Acusación proporcional
Señor Director:
Como es sabido, las acusaciones constitucionales proceden por las causales establecidas en la Constitución y de ser estimado culpable, el acusado resulta destituido de su cargo e inhabilitado para ejercer funciones públicas por 5 años.
Sin embargo, no todos los hechos que pueden conducir a la declaración de culpabilidad en una acusación constitucional revisten la misma gravedad y ameritan, por tanto, el mismo reproche. Por ejemplo, el ilícito constitucional cometido por una autoridad que intencionadamente falta a la probidad y se enriquece en perjuicio fiscal no causa el mismo daño que el ejecutado por negligencia y sin detrimento al erario público. Sin embargo, actualmente, ambos casos acarrearían idéntica sanción.
No sería descabellado, entonces, con miras a perfeccionar este instrumento de control, considerar una reforma que permita no imponer siempre y a todo evento ambas sanciones, sino que conserve la destitución como pena base y permita añadir la inhabilitación en casos de mayor gravedad.
Dr. J. Ignacio Núñez Leiva
Profesor de Derecho Constitucional
Universidad Autónoma de Chile