
Algunos dilemas del reglamento del Uso de la Fuerza (RUF)
Una ley de Reglas de Uso de la Fuerza no puede conducir al uso desproporcionado de la fuerza y, por ende, a actuaciones arbitrarias y discrecionales (abusos y violaciones de derechos humanos).
Partamos diciendo que el término fuerza está empleado en el sentido de fuerza con armas. En general, en el derecho internacional el uso de esta fuerza por parte de las policías y Fuerzas Armadas debe ser excepcional (se debe priorizar la solución pacífica del conflicto y/o inhibición del delito) y ajustarse a los principios de legalidad, necesidad, proporcionalidad, precaución, no discriminación, humanidad y rendición de cuentas.
Si bien es cierto que en Chile existe un aumento en el número, tipo y grado de violencia en los delitos y crímenes que tensan el Estado de Derecho (nadie puede negar eso), con la ayuda de las imágenes contantes de la TV y de las narrativas de ciertos sectores de la extrema derecha radical y de sectores políticos interesados en usar el miedo/seguridad como palanca electoral (incluyendo varios sectores del oficialismo que han caído en esa dinámica), esta realidad ha redundado en una “sensación de gran inseguridad” de la ciudadanía, una que llega muchas veces a colindar con una “cierta paranoia”.
Ello, a pesar de que Chile es considerado aún como un país relativamente seguro, en especial en comparación con otros países de Latinoamérica. Así, y en la sensación de que el Estado está perdiendo la capacidad de presencia y control frente a este flagelo, a fines del año pasado la encuesta mundial Gallup sobre seguridad pública constató que el país “siempre está entre el segundo y el tercer lugar de los países con mayor temor en el mundo” (incluso algunas lo ponen en el primer lugar).
En este contexto de realidad con tintes de delirio (ya casi todo es un acto terrorista) y en medio de una batería de leyes (ej. la Ley 21.542 de Infraestructura Crítica, la Ley 21.659 (21/03/2024) que modifica el Código de Procedimiento Penal para fortalecer la persecución penal, la Ley 21.717 (25/11/2024) que crea el Ministerio de Seguridad Pública o la Ley 21.659 sobre Seguridad Privada, entre muchas otras, decretos leyes diversos y del fortalecimiento logístico amplio de las policías para hacerle frente, precisamente se ha ido transversalizando la convicción de la urgente necesidad del uso de las FF.AA. en seguridad pública.
Ello, a pesar de que la política comparada internacional alerta de la poca eficiencia de la misma (un caso a sopesar a futuro es la presencia de ellas ya por tres años en la macrozona sur, para ni citar los casos de Brasil, Colombia o México), de los desafíos/amenazas que les proporcionan a las propias FF.AA. (juzgamiento por delitos de violación a los DD.HH., corrupción, etc.), de los posibles abusos a la ciudadanía, de la refocalización de recursos que deberían usarse en las instituciones basales de la seguridad interna, como las policías, o del retroceso democrático que significa, entre otros.
Para quienes buscan mayor intervención de la FF.AA. a partir de la convicción de que sin seguridad no hay paz, democracia y desarrollo, entonces, es posible expresar que el proyecto de regulación legal del uso de la fuerza (Reglamento del Uso de la Fuerza – RUF) por parte de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública y de las Fuerzas Armadas no solo es una tarea importante y necesaria para la protección del Estado de Derecho, sino también una antigua deuda del sistema político chileno para regular la violencia estatal para hacerla legal, ordenada, gestionable, legítima y, sobre todo, inscribirla en un marco democrático que respete el Estado de Derecho.
Sin embargo, y en conjunto con esta necesidad de buscar nuevos actores y fórmulas más complejas para hacer frente a la seguridad, a la vez surgen preocupaciones válidas en cuanto que una política que fortalece la securitización/militarización tiende también a corroer la propia democracia, como se demuestra en El Salvador de Bukele, país que ha transitado hacia un autoritarismo autocrático.
Precisamente, además de otras legislaciones aprobadas o en trámite en esta dirección, en el Reglamento del Uso de la Fuerza (RUF), con sus 23 artículos permanentes y una disposición transitoria, ahora en Comisión Mixta (tercer trámite) en el Parlamento, se presentan diversos dilemas y/o discusiones que afectan estándares/pisos democráticos básicos.
Aparte de la ambigüedad del concepto de infraestructura crítica a defender, un marco que se puede estirar como “chicle” y donde se ha aprobado uso de fuerza letal, por ejemplo, entre otros, se establece que si un funcionario actúa “en cumplimiento de la ley” (algo que tiene algunas aristas interpretativas en su aplicación práctica), se presume de antemano su inocencia penal, y la carga de la prueba recae en las víctimas y/o en el hoy cuestionado Ministerio Público.
También se ha instalado la idea de que sean las mismas policías y FF.AA. las que actúen como peritos en investigaciones sobre su propio uso de la fuerza y que los supuestos delitos cometidos por miembros de estas instituciones sean conocidos y juzgados por tribunales militares. Esto, además de ser un claro conflicto de intereses que nos retrocede a antes del 2010, con los signos de parcialidad y de desigualdad ante la ley, ciertamente en desmedro de la posible víctima civil, en algunas ocasiones ha servido para garantizar absoluciones a través de métodos reñidos con la verdad y justicia (montajes, instrucciones/pactos de silencio, manipulación de la evidencia, etc.).
Junto a ello, se aprobó la norma relativa al eximente de responsabilidad penal para los agentes que cumplieren las reglas de uso de la fuerza establecidas y se eliminó el principio de rendición de cuentas que asegure que todo acto de fuerza ejercido por agentes del Estado sea revisado, investigado y, en caso de abuso, sea sancionado.
Resalta también el hecho de que se eliminó una disposición que prohíbe ejercer fuerza sobre una persona que ha sido reducida e inmovilizada y una disposición que señalaba que “respecto al armamento menos letal, debe evitarse apuntar y disparar armamento directamente al rostro, a la cabeza o al torso por sobre la parte baja del abdomen de cualquier persona”.
El proyecto, además, omite principios básicos del derecho internacional, como es el de proporcionalidad y gradualidad (que no es la igualdad ni simetría de medios), sustituyéndolo por una noción poco precisa, elástica en esencia, como lo es la de “racionalidad”. La proporcionalidad en el uso de la fuerza significa que la intensidad y tipo de fuerza usada por una agente de seguridad o de las FF.AA. deben ser adecuadas a la gravedad de la amenaza o agresión que enfrenta. Es decir, no se debe usar fuerza excesiva o innecesaria, y el grado de fuerza debe estar equilibrado con el riesgo que se presenta.
La proporcionalidad en el uso de la fuerza es esencial para garantizar la seguridad y los derechos de la ciudadanía, así como para proteger la integridad de los propios agentes de seguridad. La racionalidad, sin embargo, permite escalar la violencia según el “objetivo encomendado”, un concepto jurídicamente vacío que se justifica en nombre del mandato.
Una ley de Reglas de Uso de la Fuerza no puede conducir al uso desproporcionado de la fuerza y, por ende, a actuaciones arbitrarias y discrecionales (abusos y violaciones de derechos humanos). No puede nacer como refugio de la impunidad, incluso aquella arropada de eficiencia y supuesta necesidad. Tampoco puede justificar –ni menos contravenir tratados internacionales vigentes y ratificados por Chile–, como la no inclusión del principio de proporcionalidad.
Más allá de los grados de efectividad que pueda tener esta ley o de la creencia en ella para combatir la delincuencia, es claro que también asoman efectos negativos sobre el Estado de Derecho (particularmente, los derechos de las personas) y de la propia democracia. Pero es posible el equilibrio y sinergia de la eficacia operativa y el respeto a los DD.HH. y, para ello, es necesario ajustarse a los estándares internacionales. En todo caso, sin una propuesta sistémica compleja, los efectos punitivos de esta batería de leyes (incluyendo las RUF) no solucionará y/o aliviarán el problema de fondo.
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