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El cumplimiento de la sentencia del caso Vega González y otros vs. Chile Archivo

El cumplimiento de la sentencia del caso Vega González y otros vs. Chile

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Pietro Sferrazza Taibi y Claudia Cárdenas Aravena
Por : Pietro Sferrazza Taibi y Claudia Cárdenas Aravena Profesores de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile.
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La Corte Suprema una vez más cumplió, a nombre del Estado, un fallo de la Corte Interamericana. Es de esperar que también los poderes ejecutivo y legislativo den pasos para que podamos contar con una regulación legal sobre el cumplimiento de sentencias internacionales de derechos humanos.


El 31 de diciembre de 2025, la Segunda Sala de la Corte Suprema se pronunció sobre el cumplimiento de la sentencia Vega González y otros vs. Chile, de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, consolidando su práctica de cumplir apropiadamente con las sentencias internacionales en que se ha condenado al estado chileno.

Se trata de un fallo que declaró la responsabilidad internacional del Estado por la aplicación de la prescripción gradual en favor de varias personas culpables de delitos de ejecución extrajudicial y desaparición forzada cometidos en la dictadura. Como consecuencia de la aplicación arbitraria  de esta institución, las penas de los condenados fueron considerablemente rebajadas, lo que a su vez permitió el otorgamiento de penas sustitutivas que fueron cumplidas en libertad. La Corte Interamericana condenó a Chile por configurar una situación de impunidad al infringir el principio de proporcionalidad de la pena y los deberes internacionales vinculados a la investigación y sanción de crímenes, que son además violaciones graves de derechos humanos.

En su sentencia, dispuso  que “dentro del marco de su ordenamiento jurídico y siguiendo el precedente que el Estado ya ha aplicado en reparaciones ordenadas anteriormente por la Corte, deberá revisar y/o anular las reducciones de las penas que hubieran derivado de la aplicación de la media prescripción”.

Un primer problema que debió enfrentar la Corte Suprema es la ausencia de una normativa legal sobre cumplimiento de este tipo de sentencias. Esta lamentable omisión legislativa no puede impedir el cumplimiento del fallo de Vega González. De ello da cuenta la Segunda Sala de manera pedagógica, explicando el principio constitucional de inexcusabilidad y la regulación constitucional de las atribuciones conservadoras y económicas de la Corte Suprema, que la facultan para el respeto y protección de los derechos humanos y a la adopción de normas generales para una eficaz y expedita administración de justicia.

En definitiva, la Corte Suprema concluyó que la manera más adecuada de cumplir el fallo Vega González era mediante la determinación judicial de las penas respecto de cada uno de los condenados, sin considerar los efectos de la prescripción gradual. De ese modo, recalculó las sanciones en cada caso.

La Corte Suprema una vez más cumplió, a nombre del Estado, un fallo de la Corte Interamericana. Es de esperar que también los poderes ejecutivo y legislativo den pasos para que podamos contar con una regulación legal sobre el cumplimiento de sentencias internacionales de derechos humanos.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.

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