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Advierten “Interpretación estricta” de la norma tras fallo que anuló multa por caso de interlocking PAÍS

Advierten “Interpretación estricta” de la norma tras fallo que anuló multa por caso de interlocking

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En un fallo sorpresivo, la Corte Suprema revocó la sentencia del TDLC y anuló multas por más de $7.500 millones, al establecer que la infracción solo puede recaer en personas naturales. Expertos advierten que el fallo eleva el estándar probatorio y abre debate sobre el interlocking indirecto.


Resumen
Síntesis generada con OpenAI
La Corte Suprema anuló este lunes las multas por $7.503 millones impuestas por el TDLC a Banco de Chile, Consorcio y LarrainVial por interlocking, figura que prohíbe que una misma persona ejerza como director en dos empresas competidoras simultáneamente. El tribunal determinó que la infracción solo aplica a personas naturales y que las matrices sancionadas no compiten directamente entre sí, sino sus filiales. La FNE puede intentar perseguir las conductas bajo la norma general antimonopolios, pero esa vía exige probar un daño concreto al mercado, un estándar más exigente.
Desarrollado por El Mostrador

En un fallo unánime, la Corte Suprema acogió los recursos presentados por el Banco de Chile, LarrainVial, Consorcio Financiero y el empresario Juan Hurtado Vicuña, dejando sin efecto las sanciones que el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia había impuesto. El tribunal resolvió que el interlocking —cuando una misma persona integra los directorios de empresas que compiten entre sí— solo puede ser cometido por personas naturales y no por empresas o sus matrices.

La decisión revierte la sentencia dictada en abril de 2025 por el TDLC, que había acogido el requerimiento de la Fiscalía Nacional Económica (FNE) por infracción al artículo 3° letra d) del Decreto Ley 211.

Desde 2016, la ley prohíbe que una misma persona ejerza simultáneamente como director o ejecutivo relevante en dos empresas que compiten entre sí. El TDLC había interpretado que esa responsabilidad podía extenderse también a las matrices de los grupos empresariales involucrados, bajo una lógica de “unidad económica”, es decir, considerando que el grupo empresarial actúa como un solo actor

La Corte Suprema descartó esa lectura. Sostuvo que la norma está diseñada para sancionar exclusivamente a la persona natural que ocupa cargos simultáneos en empresas competidoras, y que extender la responsabilidad a las personas jurídicas equivaldría a crear una conducta ilícita no prevista por el legislador.

Además, concluyó que las matrices Consorcio y LarrainVial no compiten directamente entre sí en el mercado relevante, ya que la eventual superposición se producía entre sus filiales, donde no existían directores en común.

La FNE señaló en un comunicado que el máximo tribunal “desestimó las acusaciones y el sentido y alcance de la infracción que había sido establecido por el TDLC, argumentando que la sanción solo podría recaer sobre la persona natural que ocupa el cargo de director o ejecutivo relevante”.

Los casos: Büchi, Hurtado y las multas millonarias

En diciembre de 2021, la Fiscalía Nacional Económica (FNE) presentó dos requerimientos ante el TDLC.

El primero involucraba a Juan Hurtado Vicuña, acusado de ser director simultáneo de Consorcio y LarrainVial, filiales que operan en mercados superpuestos. El TDLC lo condenó junto a ambas empresas con multas que superaron los $2.500 millones.

El segundo apuntó a Hernán Büchi, exministro de Hacienda, quien ejerció como director de Banco de Chile, Consorcio y Falabella de manera simultánea. Antes del juicio, Falabella y el propio Büchi llegaron a acuerdos con la FNE: Falabella pagó más de $1.400 millones y Büchi más de $180 millones, comprometiéndose además a renunciar al directorio, acuerdos que no fueron afectados por el fallo de la Suprema.

En cambio, Banco de Chile y Consorcio optaron por litigar y fueron condenados en junio de 2025 a pagar $3.300 y $1.650 millones respectivamente, sanciones que quedaron sin efecto.

“Interpretación estricta” de la norma

Para Magdiel Nicholls, abogado con Magíster en Derecho Regulatorio de la PUC, el fallo delimita el alcance del ilícito. A su juicio, extender la responsabilidad a las matrices mediante interpretaciones amplias como la “unidad económica” no tiene respaldo jurídico.

“Esta figura está diseñada para sancionar exclusivamente a la persona natural que se desempeña simultáneamente en dos directorios de empresas competidoras, debido al riesgo de traspaso de información sensible, declarando por lo tanto que las empresas no pueden ser consideradas autoras de esta infracción específica”, sostuvo. 

Nicholls agrega que “si el objetivo del legislador es prevenir también riesgos estructurales dentro de grupos empresariales, sería aconsejable una reforma que precise expresamente ese alcance y determine con claridad los sujetos responsables”.

El fallo no cierra completamente la puerta a perseguir estructuras más complejas. La Corte precisó que los hechos podrían eventualmente analizarse bajo el artículo 3° inciso primero del DL 211, que exige acreditar un efecto anticompetitivo concreto o al menos un riesgo real de producirlo.

Juan Ignacio Donoso, académico del Departamento de Derecho de los Negocios de la UDP, coincide en que la sanción recaiga sobre la persona natural, pero advierte que “se pueden producir situaciones que son precisamente aquellas que la norma quería precaver”. Detalla que “si bien podrían perseguirse bajo el inciso primero, el estándar para ello es mucho mayor, por tratarse esta letra de una conducta per se ilícita.”

Donoso plantea que uno de los puntos que podría discutirse a nivel legislativo. A su juicio, uno de los puntos a revisar es si el llamado interlocking indirecto —cuando alguien participa en un holding con influencia sobre empresas que compiten en el mismo mercado— debería también considerarse ilícito per se.

“El principal punto que uno podría analizar si requiere modificación es si debería ser ilícito per se el interlocking indirecto. Me hace sentido que la sanción sea exclusiva de la persona natural, quien está en condiciones de lograr de manera más efectiva su cumplimiento”.

Sin embargo, agrega que “otra cosa es que también sea ilícito per se el que participe en el directorio de otra empresa, como un holding, que tenga acceso o influencia sobre decisiones que inciden en un mercado donde compite la otra empresa donde ejerce un cargo ejecutivo o directivo”.

El tribunal argumentó que la norma opera bajo la regla per se, es decir, que no exige probar un efecto concreto en el mercado para sancionar la conducta. Sin embargo, precisó que “su aplicación debe ser restrictiva, debiendo encuadrarse en ella solo las conductas que se ajusten estrictamente a la descripción normativa”, estableció la Corte Suprema.

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