Publicidad
El caso Gatica: la sentencia que convirtió el contexto en excusa Opinión Lukas Solís/AgenciaUno

El caso Gatica: la sentencia que convirtió el contexto en excusa

Publicidad
Guillermo Pickering
Por : Guillermo Pickering Abogado, exsubsecretario del Interior y de Obras Públicas.
Ver Más

Los tribunales existen para proteger derechos, no para racionalizar su pérdida. Cuando la ley deja de incomodar al poder armado, deja de ser derecho. Y cuando eso ocurre, el problema ya no es un fallo: es el tipo de Estado que estamos construyendo.


Este fallo no es solo injusto. Es jurídicamente incorrecto. El Estado no puede causar un daño extremo sin una justificación extrema. Aquí no la hubo. El tribunal reconoce que un agente estatal disparó un arma institucional y causó una ceguera total e irreversible. En un Estado de Derecho, ese hecho impone una carga máxima de explicación. No basta el contexto. No basta el riesgo. No basta el relato. La justificación debe ser estricta, probada y excepcional. Nada de eso ocurrió.

La legítima defensa no es una palabra tranquilizadora. Es una estructura jurídica cerrada. Exige agresión real, actual e individualizable, necesidad racional del medio y proporcionalidad estricta. En este caso, ninguno de esos elementos se acredita respecto de la víctima. No hay agresión probada, no hay amenaza inmediata, no hay inevitabilidad. El tribunal reemplaza esos requisitos por una noción difusa: el ambiente era peligroso. Pero el derecho no opera con atmósferas. Opera con hechos. Sin agresión concreta, no hay legítima defensa posible.

El uso de la fuerza estatal no es libre. Está sometido a límites porque el Estado concentra el poder coercitivo. Por eso la proporcionalidad es un límite material, no una fórmula retórica. Una ceguera bilateral solo puede justificarse frente a un peligro extremo, inmediato y no evitable por otros medios. Ese examen no se hizo. No se ponderaron alternativas, no se explicó la necesidad, no se vinculó amenaza y resultado. La proporcionalidad fue declarada, no demostrada. Así, deja de ser límite y se convierte en validación posterior.

Se dijo que no se acreditó infracción concluyente a los protocolos. Pero el problema jurídico es previo: ¿qué valor tienen los protocolos si, aun ante un daño irreversible, no generan consecuencia alguna? En derecho, cuanto más grave es el resultado, más exigente debe ser la justificación. Aquí ocurrió lo inverso: el daño extremo diluyó el estándar. Protocolos sin efecto jurídico no gobiernan la fuerza; la disimulan.

La ley Naín-Retamal no puede operar como una patente general. Es una norma excepcional y, como tal, debe interpretarse restrictivamente. Aplicarla de modo expansivo, hasta vaciar los requisitos de la legítima defensa, no es protección funcional: es ruptura del derecho penal democrático. La excepción se volvió regla; la presunción, blindaje; el control judicial, deferencia.

Sobre los jueces

A los jueces no se les exige heroísmo, pero sí fidelidad al derecho. Su función no es acompañar el clima de época ni amortiguar presiones políticas. Es sostener los límites cuando son incómodos. En este fallo, el tribunal opta por el contexto antes que por la norma, por la comprensión antes que por la exigencia, por la deferencia antes que por el control. No se trata de intenciones, sino de efectos: cuando el juez relaja el estándar frente al poder armado, el derecho se contrae y la protección de los derechos se vuelve contingente.

El precedente que se instala es claro: en contextos tensos, el daño extremo puede ser tolerable; sin agresor individualizado, la responsabilidad se diluye; la víctima asume el riesgo por estar allí. Eso no es seguridad jurídica. Es normalización del abuso.

Un Estado que acepta que puede causar daños irreparables sin responder penalmente cruza una línea. No hacia el orden, sino hacia la renuncia a los principios que justifican su poder. La ley existe para limitar la fuerza, no para excusarla. Los tribunales existen para proteger derechos, no para racionalizar su pérdida. Cuando la ley deja de incomodar al poder armado, deja de ser derecho. Y cuando eso ocurre, el problema ya no es un fallo: es el tipo de Estado que estamos construyendo.

Iustitia enim fundamentum est civitatis.
La justicia es, en efecto, el fundamento del Estado.
— Cicerón, De officiis, II, 21

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.

Inscríbete en el Newsletter +Política de El Mostrador, súmate a nuestra comunidad para informado/a con noticias precisas, seguimiento detallado de políticas públicas y entrevistas con personajes que influyen.

Publicidad