Opinión
La interrogante que deja la Contralora
Cabe entonces preguntarse qué busca la Contralora al hacer una presentación tan sesgada y parcial acerca de la modalidad de empleo a contrata en el Estado porque, de un modo u otro, su relato es totalmente funcional para quienes consideran al Estado un “botín de guerra”.
En el marco de la discusión del proyecto de ley sobre reajuste de remuneraciones del sector público, la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados, así como la del Senado, invitaron a exponer acerca de los efectos del citado proyecto de ley a la Contralora General de la República y a la presidenta del Consejo Fiscal Autónomo. Estas invitaciones se realizaron dado el aporte técnico que se supone incorporarían ambas a sus presentaciones.
Esta columna se refiere en particular a las exposiciones que realizó la Sra. Contralora en ambas comisiones y, sobre todo, a la visión de la modalidad de empleo a contrata que transmitió la contralora a los y las integrantes de ambas comisiones de hacienda.
Lo que expuso la Contralora en la tramitación del proyecto de ley fue, a mi juicio, una imagen tremendamente sesgada y parcial acerca del empleo a contrata en el Estado, que fue muy funcional para quienes consideran al Estado como un “botín de guerra”.
A continuación, voy a exponer las razones de mi aseveración.
En primer lugar, en la lámina 13 de la presentación de la Contralora, esta expone las normas que regulan la contrata en el Estatuto Administrativo, poniendo especial énfasis en el art. N°10 referido a la expiración de las funciones al 31 de diciembre de cada año, por parte de aquellos funcionarios contratados en esa modalidad e insistiendo en que las modificaciones propuestas por el gobierno desnaturalizarían este régimen de empleo.
En la misma lámina la Contralora mostró otra disposición del mismo artículo 10 en donde señala que “el número de funcionarios a contrata de una institución no podrá exceder de una cantidad equivalente al veinte por ciento del total de los cargos de la planta de personal de ésta. Cuando la diputada Rojas, le inquiere sobre el cumplimiento de esta norma, la Contralora se limita a señalar que se han hecho grandes esfuerzos para que esta se cumpla, sin embargo, como la norma no trae aparejada una sanción, no ha podido avanzar. Lo anterior llama la atención ya que tampoco en el organismo que dirige ha podido avanzar siendo hoy la planta efectiva el 8% de la dotación vs el 92% a contrata, y más llama la atención que la planta de la CGR por norma es de 648 cupos.
Los datos
Al respecto, es necesario puntualizar lo siguiente: si cualquier ciudadano observa los datos publicados por Dipres (Estadísticas de Recursos Humanos del Sector Público 1995-2004 publicada el año 2005) sobre la composición del empleo público a 1995, podrá apreciar que en el Estado central la proporción era 73,3% plantas vs 26,7% contratas. Probablemente, si se publicaran datos de 1990 (el dato más antiguo es 1995) nos encontraríamos con una proporción más cercana a la norma estatutaria, cuestión que es difícil que no haya sido de conocimiento de la Contralora. Estos datos son relevantes puesto que la transitoriedad de las contratas se relacionaba directamente, no sólo con lo declarativo de la norma, sino que también con la realidad, mostrando los datos que esta era una modalidad de empleo muy minoritaria en el Estado. Esto contrasta con la situación del año 2024 (último año informado por Dipres) en que la relación fue 26,2% planta vs 73,8% contrata.
La Contralora sólo puso el énfasis en la temporalidad de las contratas y en la potencial desnaturalización que se produciría con el proyecto del gobierno, pero omitió informar que desde el retorno a la democracia hasta nuestros días, la norma que daba sentido a esa transitoriedad, es decir su excepcionalidad, era desnaturalizada año a año ante la complacencia de la Contraloría.
En segundo lugar, en la lámina 16 de su presentación, la Contralora señala ejemplos de contratas que ingresaron a distintas Subsecretarías y Servicios públicos, pero no informó sobre la metodología utilizada para escogerlos.No sabemos si se categorizaron o fueron escogidos aleatoriamente, tampoco sabemos si el número de organismos escogidos tiene relación con algún porcentaje del total de Subsecretarías y Servicios públicos (que son 169 según entendemos).
Esto no es irrelevante, porque al analizar cada organismo, de acuerdo a lo que informan en Transparencia Activa en sus respectivos sitios web, su proporcionalidad entre plantas y contratas es muy diferente; así tenemos por ejemplo a “Minrel” que no sabemos si incluye a una o a las dos Subsecretarías o si además considera otros organismos relacionados.
Ante la falta de información, optamos por entender que se refiere a la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, cuya proporción es 55% planta vs 45% contrata (situación bien excepcional en el Estado) comparándola, por ejemplo, con Subdere, que tiene 2% de planta (10 funcionarios, de los cuales 4 son jefaturas) vs 98% de contrata (448 funcionarios). Vale señalar que el análisis es a noviembre de 2025, para hacerlo comparativo con todos los servicios, ya que algunos de ellos no tenían información disponible a diciembre de ese año.
Plantas efectivas
Aquí vale la pena detenerse, porque las plantas efectivas de Subdere (es decir, aquellas que efectivamente se ocupan) son 10, pero según el Decreto con Fuerza de Ley (DFL) que regula su planta (1/19602 del 10 de enero del año 2000) los cargos de planta son 61. Este tipo de situación, que se reproduce en muchos organismos públicos viene ocurriendo desde hace muchos años ante la mirada complaciente de la Contraloría, que en la práctica ha promovido el empleo a contrata.
Pero volvamos a la exposición. Para cada organismo público, la Contralora presenta situaciones de ingresos a la contrata en un rango muy limitado de grados que van del grado 4 al grado 8, incorporando además grados de experto que están reservados para personal de confianza y que no se reflejan en los grados profesionales.
La lámina es bien clara y sugiere que a la contrata sólo ingresa personal de confianza en grados muy altos, cuestión que se aleja mucho de la realidad ya que los ingresos a la contrata operan en todos los grados profesionales y administrativos.
Si se hubiese optado por hacer una presentación aleatoria de los grados con que ingresa el personal a la contrata, sin duda nos hubiésemos encontrado con grados que van al menos desde el 18 al 4. En varias Subsecretarías, como Subdere, se debe ingresar por la vía de la contrata, ya que la planta casi no existe.
Sin embargo, se expone una realidad que sugiere que las contratas son para los grados mejor remunerados, sin adentrarse en la complejidad de un sistema de empleo público construido sobre la base de la desnaturalización del empleo público.
En tercer lugar, la Contralora habló de ingresos oblicuos a la administración cuando se hacían vía contrata y que ello perjudicaba al personal de planta, que sufría postergaciones por esta “oblicuidad” en el ingreso, sin considerar, ni menos explicar a los congresistas, que en buena parte de la administración central casi no existen plantas efectivas y que las actualizaciones del escalafón administrativo o concursos de promoción de las plantas profesionales casi no tienen impacto presupuestario en esos servicios. Al contrario, generó un relato que no se condice con la realidad.
Una falacia
En cuarto lugar, en la lámina 18 de su presentación, la Contralora ofrece una comparación entre los grados promedio de las plantas de las Subsecretarías y Servicios incluidos en su análisis vs los grados de los 3 o 4 casos de ingreso vía contrata que escogió como muestra (insisto, no sabemos cómo los escogió) para cada organismo.
A mi juicio esto es lo que podríamos denominar “falacia de comparación inapropiada” ya que no tiene relación una cosa con otra. Es literalmente comparar peras con manzanas. Otra cosa hubiese sido si comparara el promedio de los grados ingresados vía contrata en un determinado año con el promedio de la planta efectiva de ese año o incluso con el promedio de la planta establecida en su DFL. La comparación que hace la Contralora es falaz.
Finalmente, con relación a la discusión abierta sobre la “confianza legítima” incluida en el proyecto de ley, la Contralora hizo referencia al artículo N°6 de la Ley Orgánica (LOC N°10.336) que rige a la Contraloría y que indica que esta no intervendrá ni informará los asuntos que por su naturaleza sean propiamente de carácter litigioso. Al respecto señaló que el año 2024 la Contraloría tenía que informar a las Cortes alrededor de cien Recursos de Protección por desvinculación de funcionarios y, en ese marco, llegan a la convicción de que estaban transgrediendo una prohibición expresa, por lo que a partir de ahí la Contraloría dejó esta materia en manos de los tribunales de justicia.
La explicación de la Contralora no es creíble, pues ya el 2018 sólo la federación que presido ingresó 50 recursos de protección por desvinculaciones, siendo el total de recursos mucho más de 100.
Es más, el año 2016, en que el excontralor Bermúdez inauguró el criterio de “confianza legítima” la actual Contralora ejercía un cargo directivo en la Contraloría y estaba informada sobre la nueva política impulsada por Bermúdez.
Sin embargo, recién el año 2024 se habría formado la convicción de que este nuevo criterio viola una norma expresa de la LOC que rige a la Contraloría. A mi juicio, eso no es creíble. Fue sólo una solución que permitió a la Contraloría desentenderse del problema de las desvinculaciones de funcionarios públicos sin ir al fondo del asunto, no obstante, deja abierta la pregunta sobre cómo se conjuga esa reacción tan tardía, con el deber de denunciar o poner en conocimiento de los superiores de los funcionarios públicos cuando estos toman conocimiento de irregularidades o peor aún de transgresiones a prohibiciones expresas a la ley.
Cabe entonces preguntarse qué busca la Contralora al hacer una presentación tan sesgada y parcial acerca de la modalidad de empleo a contrata en el Estado porque, de un modo u otro, su relato es totalmente funcional para quienes consideran al Estado un “botín de guerra”.
NOTA: La exposición en la Cámara de Diputadas y Diputados se puede encontrar aquí y la del Senado, en este link.
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