Opinión
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¿Es solo ignorancia?
La declaración constituye una manifestación de un escudo compartido por un amplio espectro de gobiernos que buscan disputar el alcance de las obligaciones que emanan de los tratados internacionales de derechos humanos.
La reciente declaración del representante de Chile ante el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, Fernando Cabezas, evidencia un preocupante desconocimiento de los tratados internacionales de derechos humanos o, derechamente, una negación indirecta de las obligaciones que el Estado chileno ha asumido en esta materia.
Según lo publicado en un medio de comunicación, el representante del Gobierno habría señalado que “entendemos que la salud sexual y reproductiva no constituye un derecho reconocido internacionalmente y que su definición jurídica depende de las normas internas de cada Estado”.
Si se trata de ignorancia, convendría recordarle que el derecho a la salud, incluida su dimensión sexual y reproductiva, está reconocido en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, ratificado por Chile y cuyo cumplimiento constituye una obligación internacional para el Estado. Sus disposiciones, además, proyectan efectos sobre el ordenamiento jurídico interno.
La salud sexual y reproductiva forma parte integral de este derecho, tal como lo ha desarrollado el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales mediante sus observaciones generales, instrumentos que interpretan el alcance de las obligaciones establecidas en el Pacto. En particular, la Observación General N.º 22, de 2016, profundiza en esta materia a partir del artículo 12 de dicho tratado.
Estas obligaciones también encuentran sustento en la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, que reconoce, entre otras garantías, el acceso a información y servicios de planificación familiar, así como la facultad de decidir libre y responsablemente el número de hijos y el intervalo entre los nacimientos, conforme a sus artículos 12 y 16. En la misma línea, el Comité de los Derechos del Niño ha precisado los deberes que corresponden a los Estados en este ámbito.
El desarrollo conceptual de la salud sexual y reproductiva también ha contado con el trabajo de la Organización Mundial de la Salud, organismo especializado de las Naciones Unidas que ha contribuido a definir sus alcances y orientar las políticas públicas destinadas a garantizar su promoción y protección. Entre estas se incluyen la atención durante el embarazo y el parto, la prevención de infecciones de transmisión sexual y la protección reforzada de grupos en situación de especial vulnerabilidad, como las personas con discapacidad. Esta última dimensión comprende, por ejemplo, la prohibición de las esterilizaciones no consentidas, una práctica que recuerda el lamentable caso de F. S. contra Chile ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
Si el representante de Chile desconocía estos desarrollos, todavía puede salir de su ignorancia. Pero si sus palabras no responden al desconocimiento, sino a otra posición, revelan un rechazo de la actual Administración a reconocer y cumplir sus obligaciones internacionales. La declaración constituye una manifestación de un escudo compartido por un amplio espectro de gobiernos que buscan disputar el alcance de las obligaciones que emanan de los tratados internacionales de derechos humanos.
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