Opinión
La naturaleza no tiene que ganarse el derecho a existir
Condicionar la conservación a esos empleos es una señal equivocada desde la institución llamada a resguardarla.
“La conservación que no genera empleo no es sostenible”. La afirmación del director del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas, Tomás Saratscheff, en entrevista con El Mercurio, merece una respuesta categórica. No porque generar empleo sea irrelevante, sino porque quien encabeza la institución encargada de proteger la biodiversidad no debiera condicionar el sentido de esa protección a su rendimiento laboral.
En la entrevista, el director promueve el turismo y la colaboración público-privada. Son herramientas legítimas. El problema aparece cuando una contribución deseable se transforma, mediante una frase absoluta, en requisito para conservar. Que la conservación pueda generar empleo no significa que únicamente merezca sostenerse cuando lo genera.
La diferencia es sustancial: un ecosistema no pierde su valor porque carezca de visitantes, concesionarios o trabajadores contratados. Una especie amenazada no necesita presentar un plan de negocios para justificar su protección.
La Ley N.º 21.600 tiene una finalidad inequívoca: conservar la biodiversidad y proteger el patrimonio natural mediante la preservación, restauración y uso sustentable. Su artículo 2 incorpora prevención, precaución y no regresión. Además, vincula la sustentabilidad con el bienestar de las generaciones actuales y futuras. No establece la creación de puestos de trabajo como condición de la conservación. Convertirla en ese requisito invierte las prioridades del mandato legal.
Tampoco la Constitución supedita la protección de la naturaleza a una evaluación de rentabilidad. Su artículo 19 N.º 8 impone al Estado el deber de tutelar su preservación. Es una obligación pública que debe cumplirse también allí donde conservar cuesta dinero y no produce ingresos comerciales.
Por supuesto que la conservación necesita financiamiento, capacidades técnicas, guardaparques y comunidades involucradas. Precisamente por eso resulta preocupante desplazar el foco desde la responsabilidad estatal hacia la capacidad de cada territorio para generar actividad económica. Si un área de extraordinario valor ecológico no admite turismo intensivo ni concesiones rentables, corresponde asegurar su protección, no poner en duda su sostenibilidad por falta de empleos.
Los compromisos internacionales de Chile refuerzan esta orientación. El Convenio sobre la Diversidad Biológica, del que nuestro país es parte, reconoce desde su preámbulo el valor intrínseco de la biodiversidad, junto con sus dimensiones ecológicas, sociales, culturales y económicas. Su importancia no se agota en aquello que pueda venderse o contabilizarse.
El Marco Mundial de Biodiversidad de Kunming-Montreal, con el cual Chile ha comprometido alinear su política nacional, establece la meta de conservar eficazmente al menos el 30% de las áreas terrestres, de aguas continentales, costeras y marinas para 2030. Su meta 3 exige que los usos sustentables permitidos sean compatibles con los resultados de conservación, respetando los derechos de pueblos indígenas y comunidades locales. La prioridad está claramente definida.
En materia climática, Chile participa del Acuerdo de París y cuenta con una Ley Marco de Cambio Climático que fija la neutralidad de emisiones para 2050 y exige adaptación y resiliencia. Presentar la protección ambiental como un obstáculo externo al desarrollo desconoce que el propio ordenamiento obliga a transformar la manera de desarrollarnos.
La falsa dicotomía entre inversión y empleo, por una parte, y protección ambiental, por otra, empobrece deliberadamente la discusión. Permite exhibir los beneficios inmediatos de intervenir un territorio mientras se relegan sus costos ecológicos, sociales y futuros. Las remuneraciones de hoy no borran los daños de mañana.
Tampoco corresponde prometer que cualquier iniciativa de conservación producirá automáticamente empleos suficientes. Ese argumento acepta la misma trampa: obligar a la naturaleza a demostrar su utilidad económica para merecer protección. Hay lugares donde conservar exigirá limitar actividades, restringir accesos o impedir determinadas inversiones. Una autoridad ambiental debe estar dispuesta a defender esas decisiones.
La pregunta seria es qué inversiones resultan compatibles con los ecosistemas, quién recibe sus beneficios y quién soporta sus impactos. No basta anunciar puestos de trabajo: también hay que responder por el territorio que quedará cuando termine la actividad que los creó.
La participación ciudadana forma parte de esa respuesta. El Acuerdo de Escazú fortalece el acceso a la información, la participación y la justicia ambiental. Las comunidades que defienden sus territorios ejercen derechos; no pueden ser reducidas a una incomodidad para la inversión.
El director del SBAP debiera rectificar su afirmación, pues contradice el principio y fundamento del servicio que dirige. Promover empleos compatibles con la conservación es valioso. Condicionar la conservación a esos empleos es una señal equivocada desde la institución llamada a resguardarla.
La naturaleza no tiene que ganarse el derecho a existir. El Estado sí tiene que cumplir su deber de protegerla.
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