Opinión
Corredoras de propiedades: más que simples intermediarias
Importa hablar de esto porque las corredoras tienen mucho poder en sus manos.
Quien ha comprado o arrendado una vivienda en Chile sabe que, muchas veces, aparece una corredora de propiedades. Para el vendedor o el arrendador es un servicio que contrató libremente mientras que, para el comprador o el arrendatario, suele ser una imposición. La diferencia es jurídicamente relevante, pero no para las corredoras, que cobran la misma comisión a ambas partes con un argumento simple: son meras intermediarias.
Su labor, sin embargo, va mucho más allá. Publican avisos, muestran el inmueble, entregan información, reciben ofertas, coordinan con el banco y redactan documentos tales como la denominada orden de visita, la reserva, la oferta de compra e incluso la promesa de compraventa, donde suelen incluir cláusulas que aseguran su comisión, las eximen de responsabilidad e imponen multas a los consumidores, en un evidente desequilibrio de derechos y obligaciones. Pero cuando algo sale mal, la respuesta suele ser que “solo son intermediarios”. La frase, por cierto, figura en los mismos contratos de adhesión que ellas redactan.
El corretaje lleva años sin regulación especial. A falta de esa regulación, rigen las normas generales, entre ellas la Ley 19.496 sobre protección de los derechos de los consumidores, siempre que entre la corredora y quien recibe su servicio se configure una relación de consumo. Y eso ocurre a diario: la corredora presta habitualmente un servicio y cobra por él a ambas partes, que suelen ser personas naturales y destinatarias finales. Así lo entendió el Sernac en un dictamen interpretativo de 2022, en el que exige a los corredores el estándar profesional de cualquier proveedor.
Los tribunales han ido en la misma dirección. Las Cortes de Apelaciones han sancionado a corredoras por anunciar como superficie del terreno metros cuadrados que eran bienes comunes del condominio, por mostrar un lote distinto del vendido y por demorar más de un año y medio una escritura que se comprometieron a gestionar. En 2024, la Corte de Santiago lo expresó bien al señalar que el corretaje es un servicio con “fisonomía propia”, distinto del negocio que intermedia, y que la corredora es un “proveedor directo”.
Importa hablar de esto porque las corredoras tienen mucho poder en sus manos. En la práctica, deciden qué información se entrega, imponen cláusulas y contratos, que ellas mismas redactan donde quedan liberadas de toda responsabilidad, cobran comisiones a ambas partes y a todo evento, sea que fracase o prospere el negocio. Frente a ellas, compradores y arrendatarios no tienen la libertad de decidir si quieren contratar esos servicios y, muchas veces, con la sospecha de que la corredora es, en realidad, un sujeto de confianza de su contraparte. No se trata de desprestigiar a las corredoras, sino de aclarar que quienes deben aceptar este servicio están amparados por una ley que protege sus derechos, siempre —insisto— que se verifique el requisito básico: la existencia de una relación de consumo.
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