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Sentencia íntegra del desafuero de Moreira: Suprema ratifica «antecedentes serios y graves» vinculados al senador UDI

Sentencia íntegra del desafuero de Moreira: Suprema ratifica «antecedentes serios y graves» vinculados al senador UDI

El máximo tribunal asegura en el fallo que “queda de manifiesto la presencia de antecedentes serios y graves que hacen plausible la configuración del delito que se atribuye y permiten presumir fundadamente la intervención del imputado en el mismo, comprensiva, a lo menos, del conocimiento del hecho típico y la voluntad de su realización”.


Este martes la Corte Suprema dio a conocer la sentencia íntegra del desafuero del senador UDI, Iván Moreira, en el marco del caso Penta.

El fallo, fue dado a conocer por la ministra redactora de la sentencia, Andrea Muñoz Sánchez, quien informó la resolución del pleno del máximo tribunal que, por 9 votos contra 8, confirmó la decisión de la Corte de Apelaciones de Santiago, que aprobó la pérdida de inmunidad parlamentaria de Moreira Barros.

«(…) las principales alegaciones y argumentos esgrimidos por el apelante exorbitan el patrón de convicción que sirve de rasero mínimo en esta fase previa, puesto que, principalmente, giran en torno a aspectos concernientes a la prueba de la efectiva prestación de los servicios por parte de los emisores de las boletas cuestionadas, la categorización del dolo requerido por el tipo penal específico y la incidencia en el elemento subjetivo exigido por la norma, derivada del móvil de financiamiento de la campaña electoral parlamentaria», establece el fallo.

La resolución agrega que «queda de manifiesto la presencia de antecedentes serios y graves que hacen plausible la configuración del delito atribuido y permiten presumir fundadamente la intervención del imputado en el mismo, comprensiva -a lo menos- del conocimiento del hecho típico y la voluntad de su realización. En otras palabras, los hechos hasta ahora comprobados y/o aceptados por el indagado llevan a descartar que la conducta que se le atribuye sea jurídicamente irrelevante bajo el prisma penal y ajena a la figura típica que sustentó la formalización y ha sido invocada en la solicitud del desafuero. Lo anterior, es sin perjuicio de una futura definición acerca de la concurrencia de un elemento subjetivo del injusto de rango superior, que permita vincular la conducta objetiva a su antijuridicidad, así como su eventual dependencia de la finalidad perseguida por el agente».

«(…) por lo expresado en los párrafos precedentes, no queda sino concluir que la resolución en alzada resulta ajustada a los parámetros del convencimiento preliminar requerido en esta etapa condicionante de la prosecución del proceso penal incoado en contra de un senador de la República, prevista como un requisito anidado en la garantía del debido proceso legal», concluye.

Cabe recordar que el pasado viernes la Corte Suprema confirmó el desafuero del senador de la UDI, que había dictado el pasado 2 de julio la Corte de Apelaciones de Santiago contra el parlamentario, que reconoció haber recibido boletas ideológicamente falsas por parte del grupo Penta para financiar su campaña electoral el año 2013.

De este modo, la Fiscalía podrá ahora solicitar medidas cautelares para el legislador, quien fue formalizado en junio de 2015 por delitos tributarios y apropiación indebida.

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