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Suprema ordena a Fonasa evaluar ingreso de pareja del mismo sexo a programa de fertilización
El Máximo Tribunal revocó una sentencia de segunda instancia y detectó un actuar arbitrario e ilegal al negar el análisis del caso en igualdad de condiciones que una pareja heterosexual. El tribunal revocó una sentencia previa y ordenó al seguro realizar el estudio de antecedentes.
La Corte Suprema acogió un recurso de protección y ordenó al Fondo Nacional de Salud (Fonasa) realizar un estudio para evaluar la factibilidad de incorporar a una pareja lésbica al Programa de Fertilización Asistida en Modalidad de Atención Institucional (MAI), tras identificar un actuar arbitrario en contra de las afectadas. La sentencia revoca una sentencia anterior de abril de 2025.
La Tercera Sala del máximo tribunal estableció que existió un actuar ilegal por parte de Fonasa al negar el acceso a la pareja al programa en las mismas condiciones que una pareja heterosexual. El fallo señala que no se les permitió acceder a un estudio formal de su caso para determinar la procedencia de la derivación.
Según los antecedentes médicos del Hospital de San Fernando recogidos en el fallo, una de las mujeres de la pareja “ha intentado dos ciclos con resultados de microaborto, con donación de espermios de un amigo”. La hipótesis diagnóstica consignada fue “infertilidad 2ria (sic) pareja del mismo sexo” e “infertilidad secundaria – infertilidad femenina no especificada”.
El documento judicial agrega que, en cuanto al tratamiento, “se indicó que se conversó sobre la necesidad de espermio donación, no contemplado en el programa, al no contar el hospital con laboratorio para ‘crio’. Se dio de alta y se derivó a FONASA PAD con espermio donación”.
La sentencia establece que Fonasa tiene criterios de inclusión generales fundados en consideraciones de salud y “insuficiencia presupuestaria”, los cuales no aparecen como arbitrarios por sí mismos. Sin embargo, determinó que la arbitrariedad radicó en que “no se les permitió acceder a un estudio formal de su caso, en igualdad de condiciones a una pareja heterosexual que se encuentre en una situación de imposibilidad de tener hijos”.
“Ello, pues al no ser analizado su caso de manera particular, estudiando los criterios clínicos y administrativos, no han podido obtener una respuesta debidamente fundada sobre la existencia o configuración de un diagnóstico de infertilidad y pertinencia de acceder al Programa, que permita realizar un análisis sobre la razonabilidad de la exclusión del sistema de las parejas conformadas, en este caso, por dos mujeres”, establece la sentencia.
Por ello, la Corte ordenó al seguro público “realizar un estudio de los antecedentes de las actoras, previo informe del médico tratante y visado del Servicio de Salud correspondiente, para evaluar su ingreso al procedimiento de selección” y decidir fundadamente sobre el cumplimiento de requisitos clínicos y administrativos.
La decisión fue adoptada por la Tercera Sala antes de la remoción del minsitro Simpértigue y que además fue integrada por la ministra Adelita Ravanales, el ministro Gonzalo Ruz y los abogados integrantes María Angélica Benavides y José Miguel Valdivia. El fallo se produjo con el voto en contra del ministro Gonzalo Ruz.