Servicio de Impuestos Internos (SII)

OFICIO CIRCULAR N°36 DEL 03 DE SEPTIEMBRE DEL 2008
MATERIA: VALIDEZ DE PUBLICACIONES DISPUESTAS POR RES. N° 109, DE 1976, Y RES. EX. N° 2301, DE 1986, AMBAS DE ESTE SERVICIO, EFECTUADAS EN UN DIARIO ELECTRÓNICO.

DE: DIRECTOR

A: SEÑORES DIRECTORES REGIONALES

1.- Esta Dirección ha tomado conocimiento que en algunas Direcciones Regionales se han suscitado dudas sobre la validez de las publicaciones que algunos contribuyentes efectúan en diarios de formato electrónico, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en las Resoluciones N° 109, de 1976, y 2301, de 1986, ambas de este Servicio.

2.- Sobre el particular, cabe recordar que de acuerdo a las resoluciones citadas, en casos de pérdida, inutilización, robo o hurto de facturas, facturas de compra, guías de despacho, notas de débito o notas de crédito, liquidaciones o liquidaciones facturas, autorizadas legalmente, el contribuyente, entre otros requisitos, debe satisfacer la obligación de efectuar tres publicaciones en días consecutivos, en un diario de circulación nacional.

3.- En relación a la materia, se ha dirigido a esta Dirección el presidente del diario electrónico “elmostrador.cl” solicitando que se acepte dicha publicación como un medio idóneo para efectuar las publicaciones aludidas en el numeral precedente, acreditando al efecto que ese diario cumple todos los requisitos previstos en la Ley N° 19.733, sobre Libertades de Opinión e Información y Ejercicio del Periodismo, para ser considerado un diario de circulación nacional.

4.- Al respecto, dado que el desarrollo tecnológico ha permitido que en las páginas web o en los archivos computacionales accesibles a través de Internet, se publiquen diarios denominados electrónicos, que sirven a su propósito en forma análoga a los diarios publicados en un formato impreso, pero que tienen la particularidad de cumplir su objetivo mediante la exhibición de un documento electrónico de formato digital, puesto a disposición del público a través de la red de Internet, esta Dirección considera que el diario electrónico “elmostrador.cl” es un instrumento apto para  efectuar las publicaciones que exigen las Resoluciones N°s. 109, de 1976 y 2301, de 1986.

5.- Para llegar a la conclusión antedicha, se ha considerado que la Contraloría General de la República, en dictamen N°60513, de 2004, corroborado en reiterada jurisprudencia posterior, ha manifestado que no aprecia inconvenientes para que aquellas publicaciones respecto de las cuales el ordenamiento jurídico no ha contemplado una forma específica para efectuarlas, se realicen en un diario electrónico, en tanto éste cumpla con las exigencias que establece la Ley N° 19.733, para ser considerado diario de circulación nacional.

Asimismo, para los fines que interesa, se ha tenido presente que la mencionada publicación electrónica se ha constituido como “un diario” en los términos de la citada Ley N° 19.733; se encuentra permanentemente a disposición del público en todo el territorio nacional a través de la red de Internet, sin restricciones de acceso; la frecuencia de su edición es diaria, y dispone de la aplicación pertinente para verificar las publicaciones según la fecha en que éstas se hayan efectuado.

6.- Sin embargo, dado que a la fecha de dictación de las mencionadas resoluciones N°s 109, de 1976, y 2301, de 1986, no existía la posibilidad de efectuar publicaciones a través de Internet por un medio o soporte digital o electrónico, y éstas tenían que practicarse necesariamente en medios impresos, se instruyó que la forma de acreditar el hecho de haberse cumplido con dicha exigencia, era la presentación ante el Servicio, dentro de los 15 días siguientes a la ocurrencia del hecho publicitado, de las páginas completas del diario donde aparecieren las publicaciones dando cuenta de la pérdida, inutilización, robo o hurto de los documentos tributarios; carga que no se aviene con una publicación en un medio electrónico.

7.- Por lo mismo, se instruye que el contribuyente que plantee haber hecho publicaciones en el diario “elmostrador.cl”, para acreditar administrativamente tal aserto, deberá presentar en el plazo indicado en la Res. Ex. 2301, de 1986, ante la Unidad del Servicio donde haya dado el aviso del extravío, inutilización, robo o hurto, la impresión en papel de las publicaciones realizadas. Por su parte, el funcionario que reciba los documentos, deberá verificar en el sitio Web del señalado medio de comunicación, tanto la efectividad de haberse practicado las publicaciones como las fechas que en éstos se consignan y, luego, procederá a certificar estos hechos en cada uno de los tres ejemplares que deben acompañarse.

8.- Finalmente, se recuerda que los avisos que se practiquen con el objeto de dar cuenta del extravío, inutilización, robo o hurto de documentos tributarios, tanto en medios impresos de circulación nacional como en medios electrónicos, deben ser efectuados en los términos que establecen las aludidas Resoluciones N°s 109, de 1976, y 2301, de 1986; esto es, publicarse por tres días consecutivos, describiendo el hecho de la pérdida y contener, a lo menos, los siguientes datos: nombre completo o razón social del contribuyente, según sea el caso; domicilio completo; número de RUT;  números y series de los documentos, e indicar si se trata de extravío, robo o hurto.

9.- Los Sres. Directores Regionales deberán tomar las medidas del caso para dar cumplimiento a estas instrucciones.

Saluda a Uds.

RICARDO ESCOBAR CALDERÓN

DIRECTOR