Investigación
Archivo (Armada)
Lo que la Armada determinó acerca de la forma en que el Cobra destruyó la lancha Bruma
De acuerdo con la investigación marítima, los responsables del barco de mayor calado no iban atentos a la navegación, preocupados por la pesca. Ante ello, abogado de las familias de las víctimas buscará que sean formalizados por homicidio por omisión.
Luego de muchos meses de especulaciones y de una constante negativa de parte de la empresa Blumar en cuanto a tener alguna responsabilidad en la destrucción de la lancha Bruma, la Unidad de Investigación de El Mostrador tuvo acceso a los detalles de la Investigación Sumaria Administrativa Marítima (ISAM) instruida al respecto por la Armada. También, a los recursos de reposición que se presentaron y la decisión final de la Armada de Chile al respecto, en la cual se responsabiliza completamente a la tripulación del Pesquero de Alta Mar (PAM), a cuyo capitán, Roberto Mansilla, la marina le canceló de por vida su título profesional.
El patrón de pesca Luis Macaya, en tanto, resultó sancionado con la suspensión de su título profesional por dos años, mientras que el tripulante de máquinas Jaime Sandoval fue sancionado con la suspensión de su matrícula por un año.
Los tres estaban presentes en el puente de mando del Cobra la noche en que el buque mayor destruyó la nave menor, que pescaba bacalaos en el sector conocido como “La feria”, en las inmediaciones de la isla Santa María, junto al tripulante de cubierta Juan Sanhueza, quien posteriormente se quitó la vida.
Los hechos se produjeron durante la madrugada del 30 de marzo del año pasado, cuando Mansilla fue informado por Macaya acerca de un sector con mucha pesca, que hizo al primero disponer una caída (giro) hacia el oeste, “para proceder a navegar en busca de pesca, en coordinación radial y telefónica con los pesqueros Vichuquén II, Don Tito y Alf”.
Así, dice la investigación, “el pesquero Cobra colisionó a la lancha pesquera artesanal Bruma el día 30 de marzo del 2025, aproximadamente entre las 03:07:45 y las 03:08:00 hora local”, lo que –agrega el informe– quedó acreditado en una serie de diligencias, entre ellas, “en la pericia de correlación de muestras de pintura y jarcias realizada por la PDI” y en los registros de las cámaras de vigilancia de pesca de descarte del Servicio Nacional de Pesca (Sernapesca) que estaban instaladas en el Cobra, así como “en el análisis de los registros electrónicos de navegación y sistema DRI del PAM Cobra”.
El golpe
A ello se suman las declaraciones de varios tripulantes, incluyendo a Mansilla, que admiten haber percibido “un ruido o un golpe anormal”. Ante ello, este decidió disminuir la velocidad y también dispuso “acciones de verificación”, a fin de ubicar el origen del ruido, “acciones que se extendieron entre las 03:09:53 y las 03:12:14 hora local, considerando uso de linternas desde el puente de gobierno y el encendido de las luces de cubierta de la nave para, finalmente, continuar la navegación”.
Sin embargo, agrega la Armada, “quedó acreditado que la embarcación Bruma, al momento de producirse la colisión, contaba con su luz de tope encendida, conforme a las disposiciones vigentes, señalando su posición de fondeo” y aseverando que aquello pese a que las cámaras del Sernapesca evidenciaron que la luz “se encontraba encendida y visible”.
La causa, entonces –asegura la indagatoria realizada por la Armada–, “fue el haber efectuado una navegación deficiente en aspectos de seguridad, por parte de la guardia de puente de la nave Cobra, en circunstancias que enfrentaban una navegación nocturna, con una condición meteorológica variable, que incluía olas de dos a tres metros, además de transitar por un sector reconocido como de operación de embarcaciones de pesca artesanal provenientes de caletas de Talcahuano, San Vicente y de los distintos sectores del golfo de Arauco”.
De ese modo, los dos primeros sancionados (Mansilla y Macaya) fueron acusados de no haber mantenido “una eficaz vigilancia de su navegación”, mientras que Sandoval fue sancionado por “no mantener en todo momento una vigilancia visual, utilizando todos los medios disponibles y condiciones de una navegación nocturna y con mar de fondo”.
Los descargos
Según argumentaron en el sumario los defensores de los tripulantes, los abogados Alejandro Espinoza e Ignacio Sotomayor, “pretender que el capitán y el piloto cumplan personalmente todas las obligaciones de la navegación constituiría un absurdo jurídico que imposibilitaría la navegación y la pesca industrial”, aseverando que “las dificultades de escasa luminosidad y el fuerte oleaje impidieron avistar la referida luz blanca” (de la Bruma).
Según ello, esta no fue visible por siete a ocho minutos, como determinó la Armada, “sino que, por el contrario, solo lo fue por intervalos cortos de pocos segundos, los que hacen un total de visibilidad de un poco más de dos minutos dificultando su visión por el ojo humano durante una navegación nocturna, con viento y oleaje”.
De hecho, ponen en duda que dicha luz haya sido emitida por la nave menor, afirmando que “se asume que la luz blanca correspondía a la luz de tope de la Bruma y que, además, cumplía con las condiciones de luminosidad requeridas, a pesar de que ninguna nave industrial la observó”.
Del mismo modo, aseguran que la Bruma se expuso al riesgo, al fondearse (detenerse) en una zona de alto tráfico marítimo.
Sin embargo, todos esos argumentos fueron descartados por la autoridad marítima, la cual asevera que la Bruma tenía una luz que cumplía con un alcance mínimo de tres millas marinas, que cuando se fondeó “cumplía cabalmente con la señalización nocturna exigible para tales efectos” y que la cámara N° 1 del Cobra registró la luz en el cuadrante superior izquierdo de la imagen y que “con mayor razón debió ser visible por el ojo humano”.
Respecto de la responsabilidad de Mansilla y Macaya, el fallo del vicealmirante Roberto Zegers indica que no asumieron apropiadamente el control del Cobra, “puesto que la prioridad de ellos en ese momento no era la seguridad de la navegación, sino que la búsqueda de pesca” y que, “pese a haber sentido un golpe o ruido anormal, el que posteriormente fue asociado a la colisión con la embarcación Bruma, en el momento de los hechos no se adoptaron medias adicionales para verificar el origen de dicha novedad, como por ejemplo el haber regresado sobre su derrota, aspecto que habría permitido detectar los restos y específicamente la proa de la Bruma que, como quedó establecido, se mantuvo tomada de su fondeo”.
Por el contrario: “Se dispuso continuar con la navegación en la búsqueda de pesca”.
Homicidio por omisión
Al respecto, el abogado que representa a los familiares de los siete desaparecidos por el impacto del Cobra, Rafael Poblete, explicó que el fallo de la Armada, que resolvió recursos de reposición interpuestos por los defensores de los tripulantes, “no es susceptible de recurso alguno y establece categóricamente que la defensa de estos tripulantes reconoció la colisión y, además, establece en sus considerandos que no prestaron la debida ayuda después de la colisión a la embarcación Bruma y que infringieron el artículo 112 de la Ley de Navegación y lo señalan en forma explícita”.
Ello, detalla, “sin perjuicio de la responsabilidad penal del capitán y eso es lo que vamos a perseguir en la audiencia de formalización de marzo: responsabilidad por el delito de homicidio por omisión de auxilio, no solo al capitán, sino que los demás que la misma resolución de la ISAM establece que percibieron el impacto, pero se limitaron a hacer una simple verificación, sin hacer lo que la normativa les obliga, que era retornar al punto. Como no lo hicieron, incurren en ese delito”.
Cabe indicar que, como informó El Mostrador, la Fiscalía local de Coronel solo imputará a los tripulantes por un cuasidelito de homicidio, pues, a juicio del ente persecutor, contrario además a lo que establece la Investigación Sumaria Administrativa Marítima (ISAM), los tripulantes no se dieron cuenta del golpe.
Un elemento clave para la investigación era la caja naranja del Cobra, una suerte de caja negra que registra la travesía, dirección, velocidad, entre otros parámetros, pero que no estaba funcionando el día de los hechos porque su disco duro estaba lleno, por lo cual la empresa Blumar será formalizada en el marco de la Ley 20.393, por la falta de implementación de un modelo de prevención de delitos.