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Fallo pro consumidor: Suprema acoge reclamo de Conadecus para evitar la concentración en el mercado del retail MERCADOS Crédito: Agencia UNO (temática)

Fallo pro consumidor: Suprema acoge reclamo de Conadecus para evitar la concentración en el mercado del retail

La Tercera Sala de la Corte Suprema acogió en forma unánime un recurso de reclamación interpuesto por la asociación de consumidores y estableció que Cencosud “incurrió en una conducta anticompetitiva” por el caso del arriendo de un local en Valdivia con el que potenció su presencia en la capital de Los Ríos.


Una señal clave para evitar la concentración del mercado en el ámbito de los supermercados entregó la Tercera Sala de la Corte Suprema al acoger en forma unánime un recurso de reclamación interpuesto por Conadecus. En concreto, el máximo tribunal ordenó a la empresa Cencosud S.A. -de propiedad de Horst Paulmann- devolver un local que arrendó en Valdivia.

El origen del caso está en el recurso interpuesto por la Corporación Nacional de Consumidores y Usuarios de Chile, representada por el abogado Gonzalo Cruzat, bajo el argumento de que la cadena incumplió las medidas de mitigación ordenadas en la fusión de SMU S.A. con Supermercados del Sur. Esto, luego que la cadena de Paulmann, a través de su filial Shopping Centers S.A., arrendó un local a un tercero para potenciar su presencia en la capital de Los Ríos, ignorando resoluciones del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) que le prohibían hacerse del mismo.

En la sentencia, la Tercera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Ricardo Blanco, Ángela Vivanco, Rodrigo Biel, Juan Manuel Muñoz Pardo y el abogado (i) Antonio Barra– acogió la reclamación y estableció que Cencosud S.A. “incurrió en una conducta anticompetitiva al incumplir la Condición Primera de la Resolución N° 43 del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, de 12 de diciembre del año 2012”.

Además, la sala ordenó a la empresa demandada “iniciar las acciones tendientes a la desinversión del inmueble (…) dentro de un periodo máximo de seis meses de notificada la sentencia o bien someter a consulta la celebración del contrato de arrendamiento celebrado entre la demandada e Inmobiliaria Catedral el 5 de agosto de 2016, dentro de un plazo no superior a 3 meses de notificada la sentencia”.

El abogado de Conadecus valoró el fallo, señalando que es un caso “resuelto prudente y correctamente por parte del máximo tribunal”. Sin embargo, también apuntó a la falta de protagonismo de la Fiscalía Nacional Económica en esta causa. “Lo llamativo de todo esto es que la asociación de consumidores lideró un proceso que debió haber sido llevado por la misma FNE”, indicó a El Mostrador.

Además, Cruzat destacó la sentencia a favor de los consumidores, considerando que en estos más de tres años de litigio tuvieron que hacer frente a una empresa que fue defendida por quien fuera Fiscal Nacional Económico, Felipe Irarrázaval, en el inicio de la demanda, y que además fue asesorada por quien es el actual Fiscal Nacional Económico, Ricardo Riesco, al minuto de la fusión de Supermercados del Sur con Unimarc, tema central que cruza la discusión de fondo de esta causa.

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