Publicidad
Patentes municipales y sociedades de inversión: cueca larga Opinión

Patentes municipales y sociedades de inversión: cueca larga

Mucho se podrá discutir de la aplicación de la patente municipal a las sociedades de inversión, y desde distintos ámbitos. En lo económico, ya hemos visto que las municipalidades han resaltado como argumento que el nuevo criterio significaría una reducción promedio de 18% en sus presupuestos. En el plano técnico, han surgido voces expertas que señalan que el impuesto no es aplicable, porque las sociedades de inversión pasiva no desarrollan ninguna “actividad” en el territorio comunal respectivo. Y desde la Constitución, otros han dicho que el impuesto tiene un vicio en su diseño, porque no define suficientemente el hecho gravado, que es precisamente lo que el principio de reserva legal exige al legislador tributario.


Hace un par de meses, un fallo de la Corte Suprema nos sorprendió. En él, la Primera Sala decidió que las denominadas sociedades de inversión pasiva no estaban gravadas con el tributo de patente municipal. Ese criterio acaba de ser confirmado por la misma Sala en una sentencia de fecha 6 de diciembre.

El fallo fue sorpresa, porque la misma Corte fue la que había zanjado un largo debate, que partió en el año 2010, cuando la Contraloría General de la República dictaminó que estas sociedades no estaban afectas al impuesto.

Muchos fueron los que de buena fe se acogieron a ese criterio y sobre la base del dictamen dejaron de pagar el impuesto. Ahí partió la cueca, porque las municipalidades continuaron cobrando el impuesto. La discusión llegó a los tribunales por varias vías: juicios ejecutivos iniciados por las municipalidades, en los que los contribuyentes se oponían al cobro sobre la base del dictamen; reclamos de ilegalidad municipal, en los que los contribuyentes alegaban en contra de los municipios por no aplicar el criterio contralor; procedimientos infraccionales ante los Juzgados de Policía Local, en que las municipalidades buscaban la aplicación de multas a las sociedades que funcionaban sin patente; y otros.

Todos pensamos que la cueca había terminado cuando, el año 2012, la Corte Suprema conoció un recurso de protección presentado por las municipalidades en contra del contralor, y falló que el dictamen vulneraba las garantías constitucionales de los municipios, por lo que debía dejarse sin efecto.

En esa oportunidad, quedaron en evidencia varios defectos de la regulación de patentes. Primero, que las sociedades que quisieran “regularizar” su situación y comenzar a pagar patente debían pagar todos los períodos atrasados, incluso los prescritos, a menos que consiguieran un pronunciamiento expreso de los tribunales que declarara esa prescripción. Segundo, y más grave, que pese a que los contribuyentes se habían acogido de buena fe a un dictamen de Contraloría, adeudaban no solo el impuesto, sino además los intereses penales de 1,5% mensual por todo el período en que la discusión se mantuvo.

Ese estado de cosas, además, generó competencia entre las municipalidades, las que para atraer a las sociedades de inversión a sus territorios comenzaron a bajar las tasas del impuesto. Esto, porque la ley de rentas municipales entrega un rango de entre 0,25 y 0,5% y son las municipalidades las que deciden, mediante decreto, con qué tasa aplicarán el impuesto.

Pero la cueca era larga, y esta semana tuvimos confirmación de otra vuelta con el nuevo fallo de la Primera Sala de la Corte Suprema.

Mucho se podrá discutir sobre la aplicación de la patente municipal a las sociedades de inversión, y desde distintos ámbitos. En lo económico, ya hemos visto que las municipalidades han resaltado como argumento que el nuevo criterio significaría una reducción promedio de 18% en sus presupuestos. En el plano técnico, han surgido voces expertas que señalan que el impuesto no es aplicable, porque las sociedades de inversión pasiva no desarrollan ninguna “actividad” en el territorio comunal respectivo. Y desde la Constitución, otros han dicho que el impuesto tiene un vicio en su diseño, porque no define suficientemente el hecho gravado, que es precisamente lo que el principio de reserva legal exige al legislador tributario.

Aunque el fallo que comentamos confirma lo decidido en septiembre por la misma Sala, este nuevo criterio todavía debe ser tomado con cautela. No solo porque el fallo aplica solamente para el caso particular, sino también porque el entusiasmo les costó demasiado caro a los que, en el año 2010, dejaron de pagar patente sobre la base del criterio contralor. Y porque, como ya vimos, esta cueca es larga, y seguirán las vueltas mientras el dueño de la guitarra no perfeccione las normas que la regulan.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
Publicidad

Tendencias