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Comisión investigadora acredita irregularidades en el «perdonazo» tributario a Johnson’s


Este miércoles y luego de cuatro meses de indagaciones, la comisión investigadora del caso Johnson’s entregó sus conclusiones, acreditando que tanto el director del Servicio de Impuestos Internos, Julio Pereira, como el subdirector Jurídico, Mario Vila “tuvieron una participación activa en el proceso, no cumpliendo con su deber de abstención, vulnerando gravemente el principio de probidad administrativa y el de imparcialidad, contemplados en nuestro ordenamiento jurídico”.

A las 15:00 horas del miércoles, la comisión, liderada por el diputado Fuad Chahín (DC) aprobó por siete votos a favor y seis en contra, el informe final elaborado por los parlamentarios de la oposición.

Según el informe, la convicción de la activa participación de Pereira y Vila en la operación que permitió a la compañía del retail ahorrarse 119 millones de dólares en intereses y multas se basa principalmente en a las diversas declaraciones de los funcionarios del SII.

En su declaración ante la comisión, Pereira, que antes de asumir el cargo fue socio en la empresa PricewaterhouseCoopers (PWC), que asesoraba a Johnson’s en temas tributarios, señaló “que no tuvo participación alguna en la fiscalización operativa y negociación de esta operación”, lo que según las conclusiones no es efectivo a la luz de las versiones dadas por los profesionales del servicio dependiente del ministerio de Hacienda.

Diveras reuniones, como la relatada por la directora de la Dirección de Grandes Contribuyentes, Mirtha Barra y celebrada el 19 de agosto de 2011a la que asistió Pereira y Vila y donde se le comunicó a la contadora auditora que ya existía una condonación de intereses y multas bajo el cumplimiento de ciertos requisitos, apuntan a que Pereira sí participó. La misma Mirtha Barra señaló que las instrucciones se las daba el director, mientras que el subdirector de Fiscalización, Iván Beltrand, explicaba que Pereira “estaba informado de los avances del proceso de análisis de la empresa”.

En el caso de Mario Vila, que a través de PWC fue asesor de Johnson’s en temas tributarios e incluso abogado patrocinante en casos contra el SII, declaró ante la comisión que a fines de 2010 fue visitado por directores de Johnson’s para ver el tema de una condonación a Johnson’,s, pero según señaló, se habría excusado de participar en la materia, remitiendo a los representantes a otra área. Según el documento esto no es efectivo “al tenor de la declaraciones constantes de los funcionarios que comparecieron a la Comisión que dan cuenta de una activa participación del Sr. Vila en este proceso”.

Detallando que “los funcionarios del Servicio de Impuestos tales como la Sra. Mirtha Barra, Sra. Elena Amaya, Sr. Norberto San Martin, Sr. Iván Beltrán, Sr. Patricio Soto, Sr. Juan Alberto Rojas reconocieron una activa participación del Sr. Vila en el proceso de condonación, quien compareció y coordinó diversas reuniones, instruyó a funcionarios, reenvió correos electrónicos provenientes de las empresas Price Waterhouse Coopers y Johnson´s a funcionarios del Servicio, etc, no cumpliendo con su deber de abstención y vulnerando gravemente los principios de probidad e imparcialidad contemplados en nuestro ordenamiento jurídico”.

Por otra parte, los parlamentarios concluyeron la existencia de una responsabilidad administrativa de ambos funcionaros, “por no haber cumplido con su deber de abstención”.

Además, también consideraron que existe una responsabilidad política del Ministro de Hacienda, Felipe Larraín, por no haber “tomado las medidas necesarias para investigar las posibles irregularidades que pueden haber ocurrido en el proceso de condonación de las empresas Johnson´s con el fin resguardar el interés fiscal y el prestigio de un servicio público tan relevante no sólo para su cartera sino que para todo el país como es el servicio de Impuestos Internos, teniendo una actitud más bien displicente sobre hechos que por su gravedad debieron haber concentrado su atención para aclararlos en profundidad de cara a la opinión pública”.

POSIBLE ILEGALIDAD EN LA OPERACIÓN
El secreto tributario fue una dura barrera para las indagaciones de la comisión, que muchas veces no tuvo acceso a información y detalles del proceso que podrían haber aclarado una serie de puntos, por lo que no se logró acreditar si se cometió o no alguna ilegalidad en la operación. Pero sí quedaron fuertes dudas.

Por ejemplo en torno la autorización para otorgar una mayor condonación a la normal, que en este caso alcanzó el 99%, lo que debe solicitarse al director nacional del SII, es decir a Julio Pereira.

“En este caso concreto solo hay constancia según los antecedentes recabados por la Comisión de que se autorizó el mayor porcentaje de 99% respecto de la primera condonación de 8 millones de dólares, lo cual fue autorizado por el Director Nacional Subrogante Don Juan Alberto Rojas Barranti”.

Pero, señala el informe, “respecto de las restantes condonaciones los funcionarios citados no pudieron responder, ni se enviaron los antecedentes donde conste la autorización de mayor porcentaje”, agregando que “esta irregularidad fue reconocida tanto por el Sr. Julio Pereira como por el Sr. Juan Alberto Rojas”.

El documento también abre interrogantes sobre el sistema de imputaciones y devoluciones sucesivas de la ley de renta. Pero fue imposible “evaluar si la devolución de impuesto se hizo o no conforme a derecho, circunstancia que habría exigido revisar la operatoria global, y dentro de ella el tratamiento del monto devuelto en la empresa que lo recibió”. Por ello, señalan que “no cabe sino hacer deducciones, basadas en las declaraciones que se realizaron, para determinar en mérito de ellas, si hay o no hipótesis de ilegalidad, susceptibles de ser investigadas en sede penal, y por un organismo dotado de las facultades que esta comisión no tiene”.

Según explica el informe en base a los testimonios escuchados, en el caso de Johnson’s “había varias empresas de un mismo dueño, que registraban juicios por pérdidas tributarias, que en la comisión fueron calificadas como “perdidas malas”. Así lo declaró el Sr. Julio Pereira y fue ratificado por la Sra. Elena Maya –jefa del departamento jurídico de la DGC – y corroborado por doña Mirtha Barra. Esas pérdidas, las malas, que fueron objeto de juicios, que se prolongaron por varios años, que coexistieron con otras calificadas como “buenas” que se generaron por el negocio, y que correspondían a una empresa anónima que reconocía como dueño al mismo controlador, se reversaron en el marco de un acuerdo, que suponía 1) validar las pérdidas buenas sin que existiera una “revisión”; 2) desistirse de los juicios; y 3) pagar un monto global de U$8.000.000.”

Para lograr este propósito “suponemos, debido a que no se tuvo acceso a la información tributaria completa, que el Servicio procedió a girar el impuesto que resultó del reverso de las pérdidas. Como ese impuesto tenía recargos legales, el Director Nacional comprometió una condonación del 99%. En el mismo acuerdo, suponemos se estableció, que como la empresa con la pérdida buena absorbería a las empresas con la pérdida mala, el impuesto pagado sería devuelto. Dado que para que la operación pudiera calzar, se requería el pago completo de los montos girados con la correspondiente condonación, se aceptó que lo pagado por un giro se imputara al otro y lo imputado a ese a otro y así sucesivamente, a fin de que con US $8.000.000 pagar el 100% de la deuda”.

Bajo este esquema, explica el informe, se logró que Johnson’s pagara su deuda “que sus dueños pudieran vender la empresa con una ganancia, y quedaran además con una participación en la sociedad. El fisco obtuvo US $8.000.000, de una deuda de sobre U$ 223.000.000 aproximadamente, y los abogados que intervinieron obtuvieron un honorario global equivalente a la mitad de lo que recibió el Fisco según consta en las actas de directorio de la empresa que se acompañaron en la Comisión. Se desconoce cuánto recibió por la tramitación de este juicio la empresa Price y también se ignora, si sus ex socios, actuales autoridades del Servicio, tenían o no pactada alguna retribución por el resultado”.

A juicio de la comisión investigadora “este sistema sería ilegal”, ya que “resulta inconcebible desde el punto de vista jurídico que una obligación de US$ 223.000.000 pueda extinguirse con el pago de sólo u$8.000.000”. Además, “no pudo haberse devuelto un impuesto que no se pagó, y no puede entenderse extinguida por compensación una deuda de 100 si sólo se pagan 8”.

Los diputados también apuntan a la omisión del trámite de toma de razón de la Contraloría General de la República de las resoluciones que ordenan devoluciones de impuestos.

Por otra parte, “el director argumentó en su exposición que para que se devuelva el impuesto no es necesario que el impuesto haya sido pagado, pues lo que importa es que el impuesto devuelto corresponda a impuesto que se haya extinguido, sea por el pago o por otro modo de extinguir equivalente como es la imputación”.

ENTRA EL MINISTERIO PÚBLICO
La comisión acordó enviar los antecedentes recabados a la Contraloría General de la República para que se pronuncie sobre una serie de puntos, entre los que se encuentran la legalidad de la operación, si correspondía remitir para la toma de razón a este organismo la o las resoluciones de devolución e imputación cursadas en esta operación. Así como si Pereira y Vila cumplieron o no con su deber de abstención “y si se vulneraron los principios de probidad administrativa y el de imparcialidad contemplados en nuestro ordenamiento jurídico”.

Además, oficiar al Ministerio Público para que inicie una investigación por la posible comisión de los delitos de fraude al fisco, cohecho, lavado de dinero y delitos tributarios.

Y también al Consejo de Defensa del Estado (CDE) para que presente una querella “en contra de las persones que resulten responsables por los posibles delitos de fraude al fisco, cohecho y demás que resulten pertinentes”.

Por otra parte también se decidió solicitar una serie de propuesta legislativas, que incluye se presente un proyecto de ley para que las autoridades superiores del SII sean designadas bajo el Sistema de Alta Dirección Pública (ADP), “debiendo tomar los resguardos necesarios para que las personas nombradas no puedan ser objetos de conflictos de intereses en el desempeño de su cargo”.

El acuerdo también incluyó presentar un proyecto de ley que perfeccione la legislación en materia de conflicto de interés, así como solicitas al Presidente de la República que presente un proyecto para modificar la Ley sobre impuesto a la Renta, “a objeto de limitar o restringir el derecho de aprovechamiento de pérdidas tributarias de arrastre, contemplado en dicha norma, acotando el plazo o porcentaje de pérdida aprovechable, o ambos criterios a la vez”.

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