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«No realizó gestiones útiles»: SMA fue acusada de ineficiencia por multar infracción a la norma de emisión de ruido a una constructora en La Reina PAÍS Crédito: Agencia Uno

«No realizó gestiones útiles»: SMA fue acusada de ineficiencia por multar infracción a la norma de emisión de ruido a una constructora en La Reina

En su análisis de la causa, el Tribunal determinó que la Superintendencia del Medio Ambiente “no realizó gestiones útiles” dentro del procedimiento administrativo sancionador entre el 17 de noviembre de 2017, cuando recibió el Acta de Inspección Ambiental y el 3 de junio de 2020, momento en que se designó al fiscal instructor. “Lo cual equivale a dos años y siete meses de inactividad por parte de la SMA, frente a antecedentes que acreditaban la comisión de una infracción a la norma de emisión de ruido, y que se originó por denuncia de un afectado”, detalló el fallo, por lo que no mostró eficiencia ni eficacia en el proceso administrativo sancionador.


El Segundo Tribunal Ambiental acogió la reclamación presentada por la empresa constructora Ingeniería y Construcción Olivares y Utjes SpA, en contra de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) debido a la resolución con la que multó con 57 UTA por infracción a la norma de ruido al proyecto “Edificio Townhouse», ubicado en la comuna de La Reina.

Cabe destacar que, por tratarse de la construcción de unidades residenciales, corresponde a una “Fuente Emisora de Ruidos”, según lo establecido por la Norma de Emisión de Ruidos.

En su análisis de la causa, el Tribunal determinó que la SMA “no realizó gestiones útiles” dentro del procedimiento administrativo sancionador entre el 17 de noviembre de 2017, cuando recibió el Acta de Inspección Ambiental y el 3 de junio de 2020, momento en que se designó al fiscal instructor. “Lo cual equivale a dos años y siete meses de inactividad por parte de la SMA, frente a antecedentes que acreditaban la comisión de una infracción a la norma de emisión de ruido, y que se originó por denuncia de un afectado”, detalló el fallo.

Por lo que “se resuelve acoger la reclamación interpuesta por Ingeniería y Construcción Olivares y Utjes SpA en contra de la Resolución Exenta N° 2192, dictada por el Superintendente del Medio Ambiente (s) el 4 de noviembre de 2020, por los motivos desarrollados en la parte considerativa. Por consiguiente, se deja sin efecto la referida resolución”.

En virtud del antecedente mencionado, el Tribunal aplicó “la institución del ‘decaimiento del procedimiento administrativo sancionatorio”, considerando especialmente que el ruido es un contaminante que puede constituir un riesgo a la salud y calidad de vida de la población. Asimismo, «atendido lo razonado en los considerados precedentes, la alegación será acogida en cuanto a que la tardanza excesiva e injustificada que tomó la SMA en sustanciar el procedimiento administrativo sancionador ha devenido en su decaimiento y consecuente extinción, perdiendo por lo tanto su eficacia, conforme se establecerá en lo resolutivo de esta sentencia».

El caso demuestra falta de eficiencia y eficacia en el procedimiento administrativo sancionador cuando la SMA formuló cargos a la empresa, la cual ya contaba con el Certificado de Recepción definitiva de obras de edificación. «De esta manera, cualquier medida para abatir ruidos molestos generados por la infracción constatada, que se hubiera propuesto en el PdC, no hubiera sido oportuna. Por ello, el procedimiento deviene en ineficaz”.

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