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Falsas acusaciones en mi contra

Guillermo Yunge
Por : Guillermo Yunge Ex embajador de Chile en Costa Rica
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Los tribunales de justicia han hablado en los dos países. Las acusaciones han sido rechazadas. Ojalá que esto permita a los afectados volver a vivir en paz y dejar de ser utilizados por parte de quienes se benefician de su dolor.


En la edición dominical de La Nación del pasado 20 de julio se publicaron dos artículos sobre los luctuosos acontecimientos vividos en la Embajada de Chile en San José, hace una década. En dichos artículos se reiteran falsas acusaciones en mi contra.

Es necesario, por tanto, informar sobre las decisiones judiciales en Costa Rica y Chile, que dejan claro que no tuve responsabilidad en los hechos referidos. También se debe llamar la atención acerca de las motivaciones de quienes insisten en sacar provecho de una situación tan lamentable. Algunos buscan respuestas a sus crisis personales, otros tratan de sobresalir alguna vez en sus vidas, otros necesitan producir material sensacionalista para vender. También convergen en esto los pinochetistas-fascistas que no perdonan mi activo testimonio opositor a la dictadura militar en Chile. En realidad, después de 40 años en política activa, tengo a varios que desean pasarme facturas.

[cita]Los tribunales de justicia han hablado en los dos países. Las acusaciones han sido rechazadas. Ojalá que esto permita a los afectados volver a vivir en paz y dejar de ser utilizados por parte de quienes se benefician de su dolor.[/cita]

Sin embargo, caer al nivel de quienes han inventado cosas inverosímiles contra mí y contra mi esposa sería faltarles el respeto a los lectores que han pagado por leer este diario. Entonces, iremos a las fuentes más importantes, los tribunales de justicia en Costa Rica y Chile, que han investigado el caso, coincidiendo todos en desechar de plano las ridículas acusaciones de estos “Torquemadas” del siglo XXI.

En todos los procesos judiciales quedó clara mi inocencia y no se encontraron antecedentes que permitieran establecer una base para llegar a procesarme. Así, todas las investigaciones judiciales concluyeron por la debilidad de las acusaciones.

Es lamentable apreciar cómo verdaderos parásitos han tratado de adquirir notoriedad en sus vidas a mi costa.

Por ahora, haciendo uso del derecho a réplica que la ley costarricense me proporciona, me refiero a las decisiones de los tribunales en Costa Rica y Chile:

1. En Costa Rica, la investigación por los homicidios realizada por el Ministerio Público y consignada en el expediente número único 04-013920-042-PE, con 640 páginas, llegó a la conclusión de que existió solo un responsable, el hechor de las muertes, y, por tanto, solicitó “la extinción de la acción penal por muerte del imputado, por cuanto no tenemos persona alguna a quien imputar los ilícitos perpetrados” (página 630).

El juez competente en la causa acoge la petición del Ministerio Público realizada en agosto del 2006 y decreta el cierre de la investigación, el sobreseimiento definitivo.

2. El Primer Juzgado del Crimen de Santiago, Chile, en la etapa de investigación en la querella por Cuasi Delito de Homicidio en mi contra, incoada por familiares de una de las víctimas, Rol número 181942-2005, indica, con fecha 26 de marzo del 2008, que se sobreseyó el proceso porque “… de los antecedentes de autos no se ha logrado establecer la perpetración del delito que dio origen a la formación de la presente causa…”.

Por su parte, el 24 de diciembre del 2009, la Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia de primera instancia indicando que “… aparece claramente establecida la inocencia…”. La conclusión es que no hubo negligencia.

3. También en Chile, la familia de otra de las víctimas interpuso una demanda civil en contra del Estado chileno, es decir, “el fisco”. En este proceso civil trataron de obtener el pago de una indemnización en dinero, acusando a las autoridades de la Cancillería chilena y a mí, como jefe de misión, de negligencia. En este proceso, también se rechazó la demanda en el Juzgado correspondiente y lo mismo en segunda instancia.

Los demandantes presentaron un recurso de casación en el fondo ante la Corte Suprema, Rol 2296-2013, la que, con fecha 19 de noviembre del 2013, rechazó dicho recurso sobre la base de que la situación en la Embajada se produjo por caso fortuito y fuerza mayor, indicando en el fallo que el Estado de Chile y sus agentes adoptaron todas las medidas habituales respecto a la seguridad de la Embajada. En conformidad con el artículo 22 de la Convención de Viena sobre las relaciones diplomáticas, es el Estado anfitrión el encargado de velar por la seguridad de las representaciones diplomáticas extranjeras. La responsabilidad subjetiva nuestra fue evaluada y se rechazó el que haya existido mal servicio o falta de él.

Se recalcó en la sentencia que “el agresor deambuló varias horas al interior de la Embajada…” y que era “… relevante resguardar la seguridad de las personas que aún permanecían con vida en ella, razón por lo que no se pudo ingresar inmediatamente, después de conocerse los disparos, sino cuando hubo certeza de que el peligro había pasado”. Fue precisamente por esto que las autoridades costarricenses pidieron la autorización por primera vez para entrar a la Embajada en el momento de conocerse que el atacante no estaba en condiciones de hacer más daño. Nuestra autorización fue otorgada de inmediato por mí y el ministro del Interior de la época, el actual secretario general de la OEA, José Miguel Insulza. Esto fue establecido en el proceso gracias al testimonio de miembros del Comité de Crisis, los ministros Rogelio Ramos, de Seguridad, y Ricardo Toledo, de la Presidencia, y el fiscal general, Francisco Dall’Anese.

También la Corte calificó el hecho como imprevisible, es decir, que nadie pudo prever que uno de los miembros del sistema de seguridad se convirtiera en atacante, una situación excepcional y sorpresiva para todos. Por último, al calificar los hechos como “irresistibles” (no se pudo hacer nada para evitarlos), la Corte Suprema de Chile confirmó el rechazo al referido recurso.

El único juicio aún pendiente es la demanda de familiares de una de las víctimas en contra del Estado de Costa Rica, pues no quedaron conformes con el monto pagado de la indemnización entregada por ese Gobierno.

Los tribunales de justicia han hablado en los dos países. Las acusaciones han sido rechazadas. Ojalá que esto permita a los afectados volver a vivir en paz y dejar de ser utilizados por parte de quienes se benefician de su dolor.

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