Los olvidados de la Reforma Tributaria
Señor Director:
Aquellas personas que están organizadas y que prestan servicios profesionales a través de sociedades o como EIRL (empresas individuales de responsabilidad limitada) –médicos, abogados, periodistas, arquitectos, publicistas, sicólogos, entre otras profesiones que brindan servicios a terceros que por cierto generan actividad y empleo– la reforma les impone cambios en su manera de tributar, que poco se han informado y de los que aún muchos no están conscientes de cómo los impactarán.
Este “segmento dormido” u “olvidado” en las campañas informativas de este nuevo marco, inicialmente debe decidir entre dos sistemas tributarios que entrarán en vigencia en 2017: renta atribuida o semiintegrado, ambos más gravosos que el vigente y ninguno mejor para ellos a lo que hay actualmente con el FUT.
Al eliminarse el FUT se le impide al profesional socio o dueño de la empresa el pago diferido de las utilidades de esa empresa o sociedad, tributando por el total de éstas a fin de año, sin importar si las retiró o no, en el caso de la renta atribuida. Y si elige el semiintegrado, se continúa con la opción de tributar en la medida que retiran dichas utilidades, pero no se le reconoce el 100% del crédito del Impuesto de Primera Categoría –que en este sistema será con una tasa del 27%– pagado por la sociedad o empresa, en contra de su impuesto como persona.
Una elección que se debe informar oportunamente al SII, si no por defecto el sistema impuesto será el de renta atribuida en el caso de las comunidades, sociedades de responsabilidad limitada integradas por socios personas naturales y EIRL y el semiintegrado en otras figuras.
Una tarea compleja, pues cada caso es único y requiere diseñar “un traje a la medida”, una apuesta a cinco años (el tiempo de permanencia obligatorio en los regímenes), un periodo bastante extenso que obliga a hacer buenas proyecciones de manera informada.
Un escenario que se complicará aún más en el caso de una comunidad, sociedad de responsabilidad limitada o por acciones, pues la nueva Ley de Renta exige unanimidad de los socios o accionistas para tomar la decisión acerca del régimen impositivo a elegir. ¿Qué ocurrirá en caso de no existir acuerdo?
Francisco Larraín
Abogado de Castillo&Prieto