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Ministerio Público en Wallmapu: más carbón al fuego Opinión

Ministerio Público en Wallmapu: más carbón al fuego

Karina Riquelme Viveros
Por : Karina Riquelme Viveros Abogada, defensora de derechos humanos.
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La Fiscalía de Chile podría transformarse en un aporte para la resolución de conflictos en Wallmapu, pero nunca ha hecho un mea culpa, al contrario, abundan los casos en los que se les otorga gran premura, unidades especiales, visitas de Fiscal Nacional a las víctimas, y no a la contraparte, con lo que solo aporta a generar más distancias, criminalizando al pueblo Mapuche e invocando leyes especiales, cuya aplicación ha sido cuestionada por diversos organismos internacionales.


Wallmapu es el territorio que se extiende al sur del río río Bío Bio, en el que luego del ingreso del Ejército de Ocupación de La Araucanía –a partir del año 1861– se instalaron múltiples instituciones del Estado chileno, las que avalaron el despojo territorial al pueblo mapuche y aplicaron la normativa de la República a quienes vivían allí ancestralmente. En forma paralela a la invasión, militar, legal e institucional, el Estado chileno desarrolla una política de ocupación, instalando colonos chilenos y extranjeros en las tierras usurpadas a las comunidades que habitaban desde antiguo este vasto territorio.

A partir del año 2000, en la Región de La Araucanía se comienza a aplicar, como plan piloto, la Reforma Procesal Penal, la que trae aparejada una nueva institucionalidad, el Ministerio Público, que tendrá como función dirigir en forma exclusiva la investigación de los hechos constitutivos de delito que se cometan en la región, para lo cual la ley le exige actuar con objetividad y, en el caso de existir imputados, todo lo que “acredite la inocencia” de ellos, como establece la Constitución y la Ley Orgánica Constitucional respectiva, en la que de manera tajante y explícita le ordena investigar con igual celo “no solo los hechos y circunstancias que funden o agraven la responsabilidad del imputado, sino también los que le eximan de ella, la extingan o la atenúen”.

Otra característica de la normativa que guía el actuar del Ministerio Público dice relación con que los fiscales podrán impartir órdenes directamente a las Fuerzas de Orden y Seguridad durante la investigación. Es decir, los fiscales tienen en sus manos el control de las policías, manteniendo con dichas instituciones una estrecha relación, otorgándoles un poder de la mayor importancia, el que debe ser necesariamente observado por la sociedad civil y evaluado constantemente, más aún si es de conocimiento público que el actuar policial no ha estado exento de cuestionamientos.

[cita tipo=»destaque»]Hoy se encuentran abandonadas las hortaliceras mapuche que fueron desnudadas en la comisaría, como también lo están los miembros de comunidades mapuche que fueron torturados y sus camionetas quemadas en Victoria y Curacautín, cómo olvidar “el que no salta es mapuche”, y, por supuesto, aquellos que fueron acusados de terroristas en el caso Huracán y por los que hoy no existe ninguna sanción.[/cita]

Es en este contexto que, con fecha 23 de septiembre del 2017 y en el uso de sus atribuciones, el Fiscal Regional Cristian Paredes solicita –con la información obtenida en virtud de la Ley de Inteligencia, y sin ningún tipo de corroboración– órdenes de detención en contra de 11 miembros del pueblo Mapuche, muchos de ellos dirigentes de distintos territorios y organizaciones, algunos de ellos ya en otras oportunidades perseguidos criminalmente por la Fiscalía, en procesos en los cuales contó con el apoyo del Ministerio del Interior del Gobierno de turno.

Lo cierto es que, luego de las detenciones destinadas a imputar por ley que califica conductas terroristas a líderes mapuche, acudimos a un dilatado entramado de dimes y diretes entre Ministerio Público y Carabineros, del cual no conocemos su verdadera profundidad, en la medida que hasta la actualidad en ninguna sede judicial se ha realizado un juicio respecto del fondo del asunto: la inoculación de prueba falsa en contra de los imputados mapuche.

¿Cuán grave es para el Estado de Chile que sus instituciones no cumplan con sus objetivos? La Corte Interamericana de Derechos Humanos en el año 2014 condenó al Estado chileno por aplicación discriminatoria de la ley en contra del pueblo Mapuche, por hechos ocurridos en el año 2001, proceso en el cual, al revisar la sentencia, nos encontramos con las mismas personas que, desempeñándose en el Ministerio Público, en 2017, deciden aplicar la ley antiterrorista en contra de dirigentes mapuche, contrariando las recomendaciones internacionales, además con prueba de baja fiabilidad, que en definitiva resultó siendo falsa.

La Fiscalía de Chile podría transformarse en un aporte para la resolución de conflictos en Wallmapu, pero nunca ha hecho un mea culpa, al contrario, abundan los casos en los que se les otorga gran premura, unidades especiales, visitas de Fiscal Nacional a las víctimas, y no a la contraparte, con lo que solo aporta a generar más distancias, criminalizando al pueblo Mapuche e invocando leyes especiales, cuya aplicación ha sido cuestionada por diversos organismos internacionales.

Así, hoy se encuentran abandonadas las hortaliceras mapuche que fueron desnudadas en la comisaría, como también lo están los miembros de comunidades mapuche que fueron torturados y sus camionetas quemadas en Victoria y Curacautín, cómo olvidar “el que no salta es mapuche” y, por supuesto, aquellos que fueron acusados de terroristas en el caso Huracán y por los que hoy no existe ninguna sanción. Todo aquello se explica por el hecho de que la institucionalidad en Wallmapu tiene un origen y una práctica cuestionada, origen y ausencia de imparcialidad que se reafirma hasta nuestros días.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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