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El Gobierno se abre a una “Tercera Vía” Opinión Crédito: Agencia UNO

El Gobierno se abre a una “Tercera Vía”

Jorge Astudillo
Por : Jorge Astudillo Profesor de la Facultad de Derecho, Universidad Andrés Bello Sede Viña del Mar.
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Se precisa una reforma constitucional que señale expresamente que “el procedimiento para elaborar una nueva Constitución” introducido por la mencionada Ley N° 21.200 se puede aplicar para un nuevo proceso constituyente o bien crear un nuevo procedimiento para concretar el establecimiento de una nueva Constitución. En ambos casos, al Presidente le cabe un rol político como Jefe de Estado para impulsar este proceso y presentar un proyecto de reforma constitucional a través de un mensaje, pero será en definitiva el Congreso Nacional quien determinará los pasos a seguir.


El Presidente Gabriel Boric declaró, por televisión y por primera vez en forma pública, y luego de meses de afirmar que el Gobierno no tenía contemplado ningún Plan B para el evento que la opción “Rechazo” se imponga en el Plebiscito de Salida del 4 de septiembre, que en caso de que se diera este escenario “el proceso constituyente sigue y se debe convocar a una nueva elección de convencionales”. Sus declaraciones dan lugar a muchas interpretaciones. Considero que sus dichos sepultan la estrategia sostenida por la mayoría de las fuerzas políticas de izquierda que postulan que este plebiscito “es una elección entre una nueva y democrática Constitución y la Constitución de Pinochet”, ya que implica reconocer, expresamente, que el proceso constituyente seguirá en caso de que se concrete la tendencia mayoritaria arrojada por todas las encuestas que dan ganador al Rechazo. Por otro lado, se traslada a los sectores que apoyan el Rechazo la responsabilidad de sincerar sus verdaderas intenciones respecto de los pasos a seguir después del 4 de septiembre. Sectores como “Amarillos por Chile” y de centro izquierda que votarán Rechazo, toman estos dichos como una señal de apertura. Sin embargo, la Derecha ha tenido reacciones variopintas y han reaccionado algo confusos frente a las cartas jugadas por Boric.

En este escenario, surgen las preguntas: ¿Tiene Boric competencias para decretar la continuidad del proceso constituyente? ¿Puede convocar a la elección de una nueva elección de Convencionales?

Estas preguntas se responden a la luz de fundamentos políticos y jurídicos. Desde un punto de vista político, Boric tiene razón. Al parecer, gran parte del cuerpo político entiende que la Constitución vigente ha cumplido su ciclo. El resultado del Plebiscito de entrada da cuenta de ello. Además, distintos actores políticos, incluyendo la centroderecha, han deslizado la misma conclusión. Considero que de insistir en mantener vigente la Constitución actual, aunque gane el Rechazo, implicaría sumergir al país en una crisis política y social. Para muchos, votar Rechazo no implica validar la Constitución de 1980 con sus reformas, sino desechar una propuesta que no les representa.

Desde un punto de vista jurídico, y a la luz de una interpretación literal, incompatible con la sensibilidad política que hoy prima en Chile, en caso de ganar el Rechazo se ha de aplicar el inciso final del art. 142 de la Constitución: “en caso de rechazo de la propuesta constitucional en el plebiscito ratificatorio, continuará vigente la Constitución actual”. Si bien esta opción se encuentra recogida en la Constitución y fue parte del Acuerdo Constitucional de noviembre de 2019, hoy no tiene arraigo en la ciudadanía y solo es sustentada por sectores minoritarios.

En consecuencia, partiendo del supuesto que es una medida razonable continuar con el proceso constituyente, y que, además, es una decisión que cuenta con legitimidad democrática, hay que dilucidar si Boric tiene facultades para decretarlo directamente convocando a la elección de una nueva Convención Constitucional. La respuesta es NO. No lo puede hacer, ya que las normas constitucionales que establecen “el procedimiento para elaborar una nueva Constitución” introducidas por la Ley N° 21.200 están destinadas a regular un proceso específico y con fechas ciertas. Atendido lo anterior, se precisa una reforma constitucional que señale expresamente que “el procedimiento para elaborar una nueva Constitución”, introducido por la mencionada Ley N° 21.200, se puede aplicar para un nuevo proceso constituyente o bien crear un nuevo procedimiento para concretar el establecimiento de una nueva Constitución. En ambos casos, al Presidente le cabe un rol político como Jefe de Estado para impulsar este proceso y presentar un proyecto de reforma constitucional a través de un mensaje, pero será en definitiva el Congreso Nacional quien determinará los pasos a seguir.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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