
Las armas “menos letales” y la difusa línea que las separa de la tortura
La proporcionalidad no debilita la autoridad estatal; por el contrario, la legitima, al ajustarla a criterios objetivos y mensurables. Un Estado democrático demuestra su fortaleza no por la magnitud de fuerza que despliega, sino por la precisión y moderación con que la ejerce.
A la Cámara de Diputados le corresponde ahora aprobar o rechazar las modificaciones que acaba de introducir el Senado al proyecto de ley sobre Reglas de Uso de la Fuerza. Entre estas modificaciones, una resulta particularmente preocupante: la eliminación del principio de proporcionalidad del texto original.
Esta supresión no constituye un simple ajuste técnico. Representa una transformación fundamental que podría normalizar prácticas equivalentes a la tortura bajo el eufemismo de “control del orden público”, especialmente cuando analizamos cómo se emplean las llamadas armas “menos letales”.
El proyecto modificado autoriza a agentes del Estado a utilizar “fuerza potencialmente letal” para proteger infraestructura crítica, sin requerir que exista riesgo para vidas humanas. Más inquietante aún, establece regímenes diferentes para policías y militares que cumplen idénticas funciones: para Carabineros propone cinco niveles graduales de uso de la fuerza; para militares, ocho reglas específicas con mayor discrecionalidad operativa.
La denominación “menos letal” constituye en sí misma una categorización engañosa. Gas lacrimógeno, balines de goma, pistolas eléctricas o cañones de agua a presión pueden causar daños irreversibles cuando se emplean sin restricciones claras basadas en criterios objetivos de proporcionalidad. Diversos estudios publicados en revistas médicas han documentado que los proyectiles de impacto cinético pueden causar lesiones graves y permanentes, especialmente cuando impactan zonas sensibles como ojos, cabeza o tórax.
Sin el principio de proporcionalidad como parámetro rector, surge una pregunta inevitable: ¿cómo distinguir entre la contención legítima y el castigo deliberado? La Convención contra la Tortura, ratificada por Chile, define como tal cualquier acto por el cual un funcionario público inflija intencionadamente dolor o sufrimiento grave. La línea divisoria entre el uso legítimo de fuerza y la tortura institucionalizada radica precisamente en la proporcionalidad de la respuesta frente a la amenaza real.
Los estándares internacionales son inequívocos al respecto. Los principios básicos sobre el empleo de la fuerza de la ONU establecen que los funcionarios “deberán actuar en proporción a la gravedad del delito y al objetivo legítimo que se persigue”. La Corte Constitucional colombiana, en una sentencia de 2018, estableció que el uso de la fuerza por el Estado solo es constitucionalmente admisible cuando “cumpla con criterios de proporcionalidad, en sentido estricto”, permitiéndola únicamente “en la medida absolutamente necesaria para confrontar la amenaza”.
Esta jurisprudencia comparada resulta particularmente relevante para Chile. Mientras el país vecino avanza hacia estándares más protectores, nuestra legislación propuesta crea un sistema dual que permite respuestas radicalmente distintas ante situaciones idénticas, dependiendo del uniforme que vista quien ejerce la fuerza. La experiencia regional demuestra que esta ambigüedad normativa invariablemente favorece al estándar menos protector.
El desarrollo tecnológico magnifica estos riesgos. Las nuevas generaciones de armamento “menos letal” –cañones sónicos, drones con capacidad de dispersión, sistemas de control automático– requieren marcos normativos más estrictos, no más laxos, precisamente porque su potencial lesivo es menos visible, pero igualmente grave.
La Cámara de Diputados tiene ahora la oportunidad de corregir esta grave deficiencia. Reincorporar explícitamente el principio de proporcionalidad como estándar central, establecer un régimen único para el uso de la fuerza pública y desarrollar protocolos específicos para cada tipo de arma menos letal, constituirían pasos fundamentales para armonizar nuestra legislación con los estándares internacionales.
La proporcionalidad no debilita la autoridad estatal; por el contrario, la legitima, al ajustarla a criterios objetivos y mensurables. Un Estado democrático demuestra su fortaleza no por la magnitud de fuerza que despliega, sino por la precisión y moderación con que la ejerce.
La línea entre control legítimo del orden público y prácticas constitutivas de tortura se sostiene sobre el principio de proporcionalidad. Eliminarlo del marco legal no representa un ajuste técnico, sino una decisión con profundas implicaciones para los derechos humanos y nuestra calidad democrática.
- El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
Inscríbete en nuestro Newsletter El Mostrador Opinión, No te pierdas las columnas de opinión más destacadas de la semana en tu correo. Todos los domingos a las 10am.