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La confianza legítima y las normas de amarre Opinión Archivo

La confianza legítima y las normas de amarre

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Esteban Tumba Martínez
Por : Esteban Tumba Martínez Presidente Federación Nacional de Asociaciones de Funcionarios/as del Ministerio del Interior y Servicio Afines (FENAMINSA)
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Es una falsedad sostener que el empleo en el sector público es estático. Otra cosa es suponer algo totalmente equivocado, que es considerar a los empleados públicos como un botín de guerra a disposición del ganador.


En el protocolo de acuerdo suscrito por una parte de las organizaciones que componen la Mesa del Sector Público y el Gobierno respecto de las materias que se incluirán en el proyecto de ley de reajuste de los salarios públicos se incorporan modificaciones a normas relativas a la estabilidad del empleo y la dirigencia sindical del sector público.

En particular, una de las que más conflicto ha presentado es la del punto 14, que modificaría normas relativas a la contrata. Reinstalando el criterio de confianza legítima, lo que supuestamente no le permitiría a la Contraloría General de la República desentenderse de las apelaciones de los funcionarios despedidos de la administración aduciendo que son materias que “devinieron en litigiosas”.

Apenas publicado el protocolo de acuerdo, distintas voces han aparecido sosteniendo que esta es una norma de “amarre”, posición que han seguido incluso parlamentarios oficialistas. Sin embargo, de la lectura del punto en cuestión es imposible deducir que se esté “amarrando” algo, ya que lo que se plantea en la práctica es que, en aquellos casos de funcionarios que pasan de los dos años en contrata, los jefes de servicio mantienen su facultad de poner término a la contrata, pero que esta facultad debe realizarse de acuerdo a lo que desde ya manda la Ley de Bases de los Procedimientos Administrativos, es decir, mediante actos fundados y no aduciendo fórmulas genéricas o razones inexistentes en la realidad. Lo otro es que le encarga expresamente a la Contraloría General de la República la revisión de las apelaciones por este tipo de despido.

Dado lo anterior, es difícil que alguien opine que esto es irracional o un “amarre”, ya que lo que dispone es algo tan simple como decirles a los jefes de servicio “usted puede despedir, pero si quiere hacerlo hágalo como corresponde”.

Evidentemente puede haber controversia respecto de la cantidad de años en que el funcionario permanezca en funciones (la Corte Suprema establece la confianza legítima en 5 años), pero en donde todo se enreda es en la oportunidad y en el nulo trabajo prelegislativo de esta propuesta.

En primer lugar, en la oportunidad, ya que plantear cualquier medida relacionada con la mejora de las condiciones laborales en el sector público, a una semana de los resultados, por todos conocidos, de la segunda vuelta presidencial, es francamente irracional, más todavía si consideramos que en buena parte de la campaña del Presidente electo se sostuvo la existencia de miles de operadores políticos y uno de sus principales asesores tildó a los funcionarios públicos de parásitos (habiendo él mismo trabajado para el sector público).

Las medidas relacionadas con la “carrera funcionaria” necesariamente deben ser el resultado de procesos prelegislativos que aseguren la viabilidad electoral y la sostenibilidad de las mismas, cuestiones que no se cumplen en el caso y que terminan por dejar a los funcionarios públicos más expuestos todavía, ya que esta discusión se realiza en el marco de prejuicios y no sobre evidencias. Porque lo que se dice es que es imposible hoy despedir personal en ministerios y servicios y que esto solo lo empeorará, o que no hay movilidad en el empleo público, o que las asociaciones de funcionarios tienen capturado al Estado en estas materias. Todas cuestiones falsas y que fueron usadas como elementos importantes en la campaña presidencial recién pasada.

Si revisamos las cifras, nos encontramos con que, desde largo tiempo, todos los años salen de la administración central miles de funcionarios y que esto no solo se relaciona con los cambios de Gobierno, sino que es un fenómeno que existe anualmente.

De hecho, según los datos que muestran los informes Estadísticos sobre Recursos Humanos de la Dipres, todos los años, desde el primer Gobierno del expresidente Piñera, sale entre un 5% y un 8% de la dotación por la vía de retiro, renuncias o despidos y destituciones. El año pasado, solo por esta vía salieron 19.388 funcionarios públicos, los que por supuesto son reemplazados. En el último año del Gobierno anterior, la cifra fue de 18.083 funcionarios públicos. Los despidos y destituciones (poquitas estas últimas) son una parte importante de las salidas, llegando, por ejemplo, a 5.835 el año pasado, mientras que en el primer año del Gobierno anterior fueron 6.891. Si se revisa año a año, no existe gran diferencia y sí se puede constatar que es una tendencia en los últimos 15 años.

Es decir, es una falsedad sostener que el empleo en el sector público es estático. Otra cosa es suponer algo totalmente equivocado, que es considerar a los empleados públicos como un botín de guerra a disposición del ganador; lo que no opera en ninguna parte del mundo, porque es totalmente ineficiente, así como es falso sostener que los problemas del Estado se solucionan despidiendo funcionarios.

Sobre esos miles de funcionarios que son despedidos todos los años, nadie niega el derecho que les asiste a las jefaturas de los servicios, lo que sostengo es que esto no puede ser arbitrario ni caprichoso, como hemos podido observar durante largo tiempo en la administración central. Para ejemplificar esto puedo mencionar que hace pocos días en la Delegación Presidencial Regional de O’Higgins un funcionario a contrata con antigüedad de 7 años en el servicio (con confianza legítima, según el criterio de la Corte Suprema), sin sanciones y con buenas calificaciones, fue notificado bajo el único argumento de “liberar y reasignar cupos y poder atender los requerimientos funcionales y operativos que operan las 56 Delegaciones Presidenciales”.

Un argumento totalmente genérico que podría haber afectado a cualquiera de los cientos de funcionarios de las Delegaciones Presidenciales, con notas iguales o más bajas que el funcionario en comento. Es imposible, a partir de este argumento, concluir que este funcionario en particular no debe ser renovado, salvo que nos muestren que la elección se hizo mediante una tómbola, lo que desde ya invalidaría la decisión. Pero, para empeorar las cosas, subyacente a lo escrito y solo reconocido verbalmente, aparece la razón real del por qué no le renovaron a él: en simple, porque no es partidario de este Gobierno, lisa y llanamente.

A este tipo de situaciones, que en general no son pocas, me refiero cuando sostengo que sí es necesario normar los despidos en el sector público. Porque el actual Estatuto Administrativo no establece la carrera funcionaria para la contrata, que son hoy alrededor del 70% de los trabajadores públicos, y los deja desprotegidos; en lo personal he podido observar despidos de personas con más de 20 años de desempeño, muy respetadas por sus pares por la excelencia de su desempeño, despedidas por caprichos de jefaturas.

Habría sido ideal que el Gobierno que termina hubiese convocado, al comienzo de su gestión, a un acuerdo transversal para la modernización del Estatuto Administrativo, sin embargo, propone algo muy específico y a última hora, dejando muy expuestos a los funcionarios públicos, en una especie de saludo para la galería, en el marco de una mala negociación.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.

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