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Sin archivística no hay democracia ni verdad histórica: destrucción masiva de documentos en la CMVM Opinión Cedida, marzo 2025

Sin archivística no hay democracia ni verdad histórica: destrucción masiva de documentos en la CMVM

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Carlos Fuentes Sanhueza
Por : Carlos Fuentes Sanhueza Licenciado e investigador en Historia por la Universidad Andrés Bello. Especialista en gestion documental y archivística, con diplomado en la Universidad de Chile.
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Los trámites que realizamos día a día son los hilos que tejen la Historia con mayúsculas de nuestra sociedad y sus instituciones.


Lo que comenzó en agosto de 2025 como una controversia judicial de carácter laboral, donde los trabajadores de atención primaria de salud (APS) de Viña del Mar presentaron un recurso de protección ante la Corte de Apelaciones de Valparaíso, en contra de la  Corporación Municipal de Viña del Mar, en adelante CMVM, tomó rápidamente la forma de escándalo institucional, tras la revelación publicada por El Mostrador, en el boletín informativo “Aquí Valparaíso” del 24 de diciembre, titulada “Ripamonti en entredicho: juicio revela destrucción masiva de documentos”. La noticia destapó una realidad que la administración de la alcaldesa Ripamonti ha intentado contener: un juicio que revela una destrucción masiva de documentos en el corazón de la Corporación Municipal, cuyo hallazgo no solo desarmó la tesis del ‘vacío legal’, sino que expuso una coincidencia temporal increíble: la ‘desaparición’ de dicha prueba coincidió exactamente con la eliminación documental masiva ejecutada los días 24, 25 y 29 de abril de 2025. Por lo tanto, lo que la Corte de Apelaciones de Valparaíso resolvió no es solo una disputa presupuestaria, sino más bien una operación deliberada de ocultamiento documental destinada a fabricar una crisis y justificar, mediante la destrucción de evidencia, el recorte de derechos laborales adquiridos.

El fallo judicial del 05 de enero de 2026, detalla cómo la Gerencia de la CMVM decidió recortar drásticamente los sueldos del personal de atención primaria de salud y establecer una nueva estructura salarial. Para ello, la gerente general de la CMVM, Camila Brito Hasbún, firmó el 22 de abril de 2025 la resolución Nº221/2025, que dispuso el inicio de un periodo de información previa, con el objeto de reunir antecedentes relativos a la existencia de actos o acuerdo del Consejo municipal que hayan aprobado los sueldos base correspondientes a los distintos niveles de la carrera funcionaria (60). La Corporación justificó esta reformulación administrativa argumentando una supuesta ‘insostenibilidad financiera’, ya que la existencia de sueldos base por sobre el mínimo nacional implicaban un gasto en remuneraciones que, según la administración, superaba el 107% de los aportes municipales. Así, la CMVM  pretendió justificar, de manera audaz, su nueva propuesta de escalas salariales en base a la inexistencia de actos administrativos previos firmados por el Consejo Municipal, que respaldaran los acuerdos salariales vigentes. 

Sin embargo, el abogado defensor de los trabajadores logró rescatar, en las propias dependencias municipales, un acta clave de 1996 y su anexo, donde sí constaba una escala de sueldos base debidamente reajustada, la cual otorgaba total sustento legal a los beneficios de los funcionarios; En base a estos antecedentes, el tribunal determinó que “aquello constituyó una práctica habitual entre ambas partes que se extendió por más de veinte años, sin reparo alguno, constituyéndose en un derecho adquirido”(70). Finalmente, el tribunal determinó fallar a favor de los trabajadores, ya que “La decisión contenida en los actos administrativos recurridos resulta arbitraria en cuanto aparece contraria a la justicia y la razón dictado por la sola voluntad de las recurridas, sin un razonamiento suficiente y serio”(71).

Ante gravedad de los hechos, decidí ejercer el control ciudadano. Por medio del Consejo para la Transparencia, solicité a la CMVM: La autorización del archivo nacional establecida por ley (DFL 5200 y la circular 051 del archivo nacional), el Cuadro de Clasificación Documental que permite la validación de las series documentales, la Tabla de Retención y Valoración  Documental, herramientas esenciales de la gestión documental del Estado, ya que son el único estándar técnico que permite determinar qué se guarda y qué se descarta, especialmente cuando hablamos de documentos de organismos del Estado que afectan derechos laborales y previsionales de los trabajadores.

​La respuesta de la Corporación fue una confesión de precariedad. Ninguna autorización del Archivos Nacional ni herramientas de gestión documental apropiadas, solo un “acta de eliminación”, que consiste en un inventario de los  526 documentos eliminados y un anexo donde mencionan que habrían adjuntado registro fotográfico de los vouchers, y una caja de ropa institucional, elementos que brillaron por su ausencia en la respuesta de la corporación.  Según ellos, la eliminacion documental masiva fue un “acto administrativo de emergencia”: el contrato de arriendo de su bodega expiraba el 30 de abril. Bajo este apremio, y según su Director de Finanzas, decidieron desechar todo material de data muy antigua o anterior a 2017 por considerarlo “obsoleto”. Las interrogantes caen por su propio peso: sin la validación del Archivo Nacional ni los criterios archivísticos que corresponden, ¿con qué facultad decretaron que 30 años de historia —que abarcan toda la transición democrática en la comuna— son hoy basura que ocupa espacio? ¿Es aceptable que un apuro financiero prevalezca sobre la memoria histórica de miles de viñamarinos?. 

Este criterio de ‘obsolescencia’ choca frontalmente con la jurisprudencia de la Contraloría General de la República (Dictamen 040644N10), que exige mantener toda documentación relativa a contabilidad fiscal y administración de fondos públicos por al menos tres años tras su revisión definitiva. Al destruir registros que datan hasta 2017 sin estas auditorías, la CMVM operó a todas luces bajo una lógica empresarial que solo rinde cuentas a si misma, donde la narrativa de austeridad y responsabilidad financiera que asumen es incapaz de comprender la diferencia entre eficiencia y eficacia en el sector publico,  olvidando que el documento es activo de información y evidencia de derecho (ISO 15489); Por lo tanto, de su correcto tratamiento depende la estabilidad financiera de las instituciones. Al destruir estos archivos por razones logísticas, la jefatura superior de la corporación operó bajo una interpretación antojadiza de la normativa, ejerciendo su potestad legal de disposición documental en tanto entidad jurídica privada y autónoma, pero omitiendo las directrices de la circular 051 del Archivo Nacional, donde la eliminación sólo puede llevarse a cabo tras el correspondiente análisis de las características históricas, administrativas, jurídicas, fiscales e informativas de la documentación (5). La CMVM ignoró el ciclo documental que establece la Ley 21.045, que exige el tránsito obligatorio desde la Fase Activa y Semiactiva, para su administración cotidiana en la organización, hasta su preservación permanente en la Fase Histórica del Archivo Nacional. 

En última instancia, el documento no es solo papel acumulable o bits de sistemas electrónicos fríos y estadísticos; es el respaldo material de cada acto administrativo y la garantía de los derechos ciudadanos. Los trámites que realizamos día a día son los hilos que tejen la Historia con mayúsculas de nuestra sociedad y sus instituciones. Por ello, fortalecer la democracia exige priorizar una Ley Nacional de Archivos que otorgue musculatura real a nuestra infraestructura y establezca principios archivísticos irrenunciables. El próximo gobierno y parlamento no solo deben proteger el patrimonio, sino también asegurar una formación de calidad para los futuros archivistas y gestores documentales del Estado, profesionales activos que entienden los documentos como evidencia y activos institucionales, no como papeles inservibles y acumulativos cuya custodia  resulta costosa e ineficiente. Por el contrario,  si el documento es la base de las confianzas públicas, su destrucción deliberada es un ataque al corazón del contrato social; de su correcto tratamiento depende, finalmente, que la ciudadanía vuelva a confiar en sus instituciones.

 

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.

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