El tribunal de alzada capitalino no entró a analizar las razones de fondo que tuvo el juez Rivera para someter a proceso a una ex autoridad regional que no había sido notificada del auto de procesamiento. Sólo dijo que: «existiendo solamente una citación, no se ha amenazado el derecho a la libertad personal».
La Sexta Sala de la Corte de Apelaciones rechazó el recurso de amparo interpuesto a favor de uno de los seremis procesados por el juez Alejandro Rivera en el marco de un convenio por 270 millones de pesos entre el Ciade de la Universidad de Chile y el ministerio de Obras Públicas.
El fallo del Tribunal de Alzada capitalino fue pronunciado en forma unánime por los ministros Juan Guzmán Tapia, Juan Fuentes Belmar y el abogado integrante Francisco Tapia Guerrero.
El amparo había sido presentado pro el abogado Luis Cortés Quiroga en favor del ex seremi de la Duodécima Región, Manuel Castañeda, quien recibió sobresueldos por un trabajo que según el magistrado Rivera no se realizó en la forma que estipulaba el contrato.
Las razones que tuvo a la vista la Sexta Sala para rechazar el recurso de amparo fueron básicamente formales, puesto que, según estimó la corte, esta no era la vía para resolver el fondo del asunto, vale decir si se cumplen los requisitos del articulo 274 del Código Penal.
El fallo sostiene en su considerando segundo que el según informó al tribunal de alzada el juez Rivera, contra el seremi no existe orden de detención ni de aprehensión y que sólo hay una citación al tribunal para que le sea notificado el auto de procesamiento que lo encausa como autor de fraude al fisco.
En lo que se refiere a la orden de arraigo, la corte consideró que esta no se ha materializado, debido a que el ex seremi, Manuel Castañeda paredes aún no ha sido notificado, «por lo que no ha producido sus efectos».
En el considerando sexto del fallo se resume la situación descrita y se sostiene que «en este orden de ideas, existiendo en el proceso solamente una orden de citación en contra del amparado, en modo alguno puede estimarse que se le haya privado, perturbado o amenazado su derecho a la libertad personal garantizada en numero 7 del artículo 128 de la Carta Fundamental».
De esta manera, la corte estimó que la vía del amparo no era «la vía idónea para el objetivo» de impugnar la resolución de sometimiento a proceso.
El fallo de la Sexta Sala, seguramente será apelado a la Corte Suprema por la defensa del ex seremi encausado por lo que será el máximo tribunal el que de la palabra definitiva respecto a este caso.