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Caso Caravana de la Muerte: Juez Montiglio aplica amnistía en episodio Arica

Magistrado invocó la figura legal a favor del general (R) Odlanier Mena y otros dos ex militares, por estimar que en Chile no hubo un estado de guerra con posterioridad al golpe de 1973 y, por tanto, no rigen los Convenios de Ginebra. Además, absolvió al general (R) Sergio Arellano Stark porque no se pudo probar su participación directa en los hechos.


El ministro encargado de investigar el caso «Caravana de la Muerte», Víctor Montligio, decidió este jueves aplicar la figura de la amnistía en el episodio «Arica», dejando sin efecto los cargos que pesaban contra cuatro ex militares, al dictar la primera sentencia en este emblemático proceso de violaciones a los derechos humanos registradas en dictadura.



El dictamen favoreció al general Odlanier Mena Salinas, responsable del regimiento «Rancagua» de la ciudad de la Primera Región y posteriormente director de la disuelta Central Nacional de Informaciones (CNI). Asimismo, decidió aplicar la figura legal en los casos de los suboficiales Luis Guillermo Carrera Bravo y René Bravo Llanos, efectivos de la mencionada unidad militar.



Respecto al general (R) Sergio Arellano Stark, responsable de la comitiva militar y que también se encontraba procesado en la investigación, el juez decidió absolverlo por estimar que no se encontraba probada su participación en los hechos investigados.



Los ex militares enfrentaban cargos por el caso de los dirigentes socialistas Óscar Ripoll Codoceo, Manuel Donoso y Julio Valenzuela, detenidos el 9 de octubre de 1973 y que supuestamente habían muerto once días más tarde en un confuso accidente de un vehículo castrense.



La hipótesis era que el mencionado incidente se fraguó sólo con el objetivo de ocultar la ejecución de los tres dirigentes socialistas. De hecho, la versión oficial indicó que también murieron dos militares, pero la Comisión Rettig, que documentó las violaciones a los derechos humanos cometidas en dictadura, no encontró evidencia sobre sus decesos.



La decisión adoptada este jueves por el magistrado se suma a la masiva recalificación de procesamientos, de secuestro a homicidio calificado, dictada en los otros episodios de la causa, medida que ha sido vista por los querellantes como el paso previo a la aplicación de la amnistía.



Querellantes apelarán



El abogado Hugo Gutiérrez, querellante en la investigación, ya anunció que recurrirá a instancias superiores para revertir el dictamen judicial.



El profesional estimó que Montiglio ha actuado en contra de la doctrina que ha aplicado la Corte Suprema en los casos de violaciones de los derechos humanos.



El máximo tribunal ha establecido la primacía del derecho internacional sobre crímenes de lesa humanidad, que en ese marco son imprescriptibles y no pueden ser perdonados, al contrario de lo que establece la ley de Amnistía.



Gutiérrez, en todo caso, dijo que el fallo de Montiglio no fue una sorpresa, porque es un juez conocido por favorecer la aplicación de esa ley de la dictadura (1973-1990).



Recordó que el mismo juez está a cargo de otros juicios por violaciones de los derechos humanos, entre ellos otros casos de la Caravana de la Muerte y la «Operación Colombo», en la que está procesado el propio Augusto Pinochet.



«No hubo guerra interna»



Según la sentencia del magistrado, de 50 páginas, con posterioridad al golpe de Estado de 1973 en Chile no se registró un «conflicto armado no internacional», de acuerdo a las estipulaciones del Convenio de Ginebra sobre Crímenes de Guerra, por tanto, éste no es aplica para los abusos cometidos durante el régimen de Pinochet.



El juez considera "del todo insuficientes" los antecedentes expuestos por los querellantes para acreditar el conflicto, como los decretos ley N° 3 del 11 de septiembre de 1973, que declaró el estadio de sitio en todo el país, y el N° 5, de la misma fecha, que aplicó la legislación en tiempos de guerra, otorgando facultades extraordinarias a las Fuerzas Armadas y a los tribunales militares para reprimir hechos de violencia.



Según Montiglio, en Chile no se registraron las condiciones establecida en el artículo 3° del Convenio de Ginebra, en cuanto a que fueran dos países o dos partes armadas y con jerarquía las que se enfrentaran. Además, justifica las medidas de excepción adoptadas por la dictadura, bajo el argumento de que eran necesarias para resguardar el orden interno.



«Las autoridades de la época recurrieron a ese arbitrio para enfrentar la situación de conmoción interna que en esos días se vivía en el país, con el fin de mantener el orden público y la normalidad de las actividades nacionales, con especial rigurosidad para reprimir y sancionar con mayor penalidad los delitos contra la seguridad interior del país, declarando el estado de sitio, por la causal de guerra interna, entre otras razones para activar la jurisdicción militar en tiempo de guerra", agrega la resolución.



El magistrado también desestima que el pacto de San José de Costa Rica impida la aplicación del mencionado convenio, toda vez que éste sólo comenzó a regir a partir de 1989, con posterioridad a los delitos investigados; ni tampoco la Convención para la Prevención y Sanción del Delito de Genocidio de 1953 y el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, ya que el Congreso aún tiene proyectos pendientes, ni la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad, que no ha sido ratificada por Chile.



Según el magistrado, «dejar de aplicar la ley de amnistía a los procesados indicados, como lo solicita la querellante, importaría desconocer, por una parte, la garantía establecida en el artículo 11 de la Constitución Política de la República (…) que consagran el principio de la legalidad y de la irretroactividad de la ley penal desfavorable al imputado, al prevenir que ningún delito se castigará con otra pena que la que señale una ley promulgada con anterioridad a su perpetración".



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