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Cámara visa convención ONU sobre desaparición forzada de personas

Aprobación se produjo tras un compromiso alcanzado a fines de 2007 entre el Gobierno y parlamentarios de distintas bancadas, entre ellos algunos UDI, luego del fracaso que sufriera la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzosa. Diputados también respaldaron dos protocolos facultativos para la eliminación de la tortura.


La Sala de la Cámara de Diputados aprobó este miércoles, por una amplia mayoría, la Convención de Naciones Unidas sobre Desaparición Forzada de Personas, con lo que el texto quedó en condiciones de ser visto por el Senado.



El acuerdo había sido aprobado el 12 de diciembre por la comisión de Derechos Humanos, donde fue visada con sólo una abstención y el 18 de diciembre fue vista por la de Relaciones Exteriores, que la respaldó en forma unánime.



La aprobación se produjo tras un compromiso alcanzado a fines de 2007 entre el Gobierno y parlamentarios de distintas bancadas, entre ellos algunos de la UDI, luego del fracaso que sufriera la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzosa.



El instrumento, suscrito el 20 de diciembre de 2006, por la Asamblea General de las Naciones Unidas y está concebida como un tratado multilateral, abierto y solemne. Obliga a los países a tipificar como delitos en su regulación interna, la desaparición forzada y a imponerle una pena apropiada, que tenga en cuenta su extrema gravedad.



La Convención establece tres elementos para configurar el tipo penal de desaparición forzada. En primer lugar, el hecho punible está constituido por la privación de libertad a una personas, cualquiera que fuere su forma.



En segundo término, dicha privación de libertad debe ser cometida por agentes del Estado o por personas o grupos de personas que actúen con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado.



Por último, dicha privación de libertad, cometida por alguna de las personas o grupos indicados, debe ir seguida de la falta de información o de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o del ocultamiento de la suerte o paradero de la víctima, con lo cual se sustrae a ésta de la protección de la ley.



El Gobierno también recalcó que la Convención no tiene efecto retroactivo, con lo que no podrán acogerse a ésta las violaciones a los derechos humanos perpetradas durante la dictadura militar.



Tortura



La Cámara, además, aprobó con 73 votos a favor, 8 en contra y 13 abstenciones, y remitieron al Senado a segundo trámite constitucional, dos convenios destinados a abolir la pena de muerte en la legislación nacional: el Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Protocolo a la Convención Americana sobre Derechos Humanos.



La primera iniciativa establece la prohibición de ejecutar a ninguna persona sometida a la jurisdicción de un Estado Parte en el Protocolo.



El texto establece que no se podrá suspender el derecho garantizado ni siquiera en el caso especial de situaciones excepcionales que pongan en peligro la vida de la nación y cuya existencia haya sido proclamada oficialmente.



Asimismo, se establece que los Estados Parte adecuarán su legislación, para lo cual se indica que Chile, mediante la ley 19.734, impone una pena de presidio perpetuo real para aquellos delitos en los cuales se contemplaba la pena capital, con lo cual se obtiene una respuesta eficiente y proporcional a los delitos de mayor gravedad.



El texto aclara que sólo quedaría pendiente la adopción de todas las medidas necesarias para abolir la pena de muerte aplicable a determinados delitos perpetrados en tiempo de guerra y respecto de la cual será necesario formular una reserva.



En ese sentido, el protocolo establece como regla general que no se admitirá ninguna reserva, con excepción de una que prevea la aplicación de la pena de muerte en tiempos de guerra.



El segundo documento, en tanto, establece la prohibición de aplicar la pena de muerte a toda persona sometida a la jurisdicción de un Estado Parte, y queda pendiente la obligación de no aplicar la pena de muerte dentro del territorio nacional a ninguna persona sometida a la jurisdicción del Estado de Chile, incluidos aquellos casos excepcionales en que todavía está vigente y respecto de los cuales será necesario formular una reserva.



Viera Gallo: Un buen día para DDHH



El ministro secretario general de la Presidencia, José Antonio Viera-Gallo, manifestó que «hoy ha sido una buena jornada para los derechos humanos", tras la aprobación de los tres convenios internacionales.



«Estas son buenas noticias porque son instrumentos que van a favor de la vida de las personas, que las protege respecto de situaciones que pueden ocurrir, tanto en momentos de anomalías institucional, o incluso en democracia», precisó.



En tanto, el subsecretario general de la Presidencia, Edgardo Riveros, destacó la importancia de la convención de la ONU, ya que se refiere a «uno de los delitos internacionalmente más reprobables».

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