Publicidad

Cámara visa derecho de enfermos terminales para rechazar atención

Proyecto de ley que regula los derechos y deberes de los pacientes pasó al Senado a su segundo trámite legislativo luego de siete años de discusión.


La Cámara de Diputados aprobó en particular después de casi siete años y despachó al Senado, a cumplir su segundo trámite constitucional, el proyecto de ley que regula los derechos y deberes que las personas tienen en las acciones vinculadas a su atención en salud.



El proyecto, entre otras temáticas, entrega a los enfermos terminales el derecho a otorgar o denegar su voluntad para someterse a cualquier tratamiento que tenga como efecto prolongar artificialmente su vida. Sin embargo, en ningún caso el rechazo al tratamiento podrá implicar como objetivo acelerar el proceso de muerte.



Este derecho de elección, que entrampó el avance del texto por la resistencia de la derecha, no se aplicará cuando afecte la salud pública, y se dejará constancia de ello en la ficha clínica de la persona.



Por otro lado, los enfermos terminales tendrán derecho a vivir con dignidad hasta el momento de la muerte, por lo que se les garantiza el acceso a los cuidados paliativos que les permitan hacer más soportables los efectos de la enfermedad, a la compañía de sus familiares y personas que estén a su cuidado y a recibir, cuando lo requieran, asistencia espiritual.



Información



El proyecto establece también que toda persona tendrá derecho a ser informada, en forma oportuna y comprensible, por parte del médico u otro profesional tratante, dentro del ámbito que la ley autorice, acerca de su estado de salud.



La información deberá referirse al posible diagnóstico de su enfermedad, las alternativas de tratamiento disponibles para su recuperación y los riesgos que ello pueda representar, así como del pronóstico esperado y del proceso previsible del postoperatorio, cuando proceda, de acuerdo con su edad y condición personal y emocional.



La información será proporcionada directamente a los mayores de 14 y menores de 18 años. Asimismo, los padres o representantes legales de los menores de edad serán también informados por el profesional tratante en los mismos términos.



Sin perjuicio de ello, si el menor solicita que ellos no sean informados, el médico podrá acceder a dicha situación si estima que la situación del menor no implica grave riesgo para su salud o su vida. En caso de que el profesional tenga dudas, deberá consultar al comité de ética que corresponda.



A los menores de 14 años igualmente se les deberá informar, atendiendo las condiciones de desarrollo psíquico, competencia cognitiva y situación personal, sin perjuicio de que se informe directamente a sus representantes legales.



La información acerca del estado de salud de la persona no deberá ser revelada a terceros, salvo razones de salud pública que así lo justifiquen, o si la falta de información supone un grave riesgo para la salud de terceros idetificables.



Ficha clínica



Por otra parte, el texto define la ficha clínica como el instrumento en el que se registra la historia médica de una persona. La ficha podrá configurarse de manera electrónica, en papel o en cualquier otro soporte, siempre que asegure su conservación y adecuada confidencialidad de la información.



La ficha permanecerá en poder del prestador, quien será responsable de la reserva de su contenido y deberá mantenerla por un período de al menos 10 años.



Ningún tercero directamente relacionado con la atención de salud de la persona tendrá acceso a la información contenida en la ficha clínica, salvo su titular, sus representantes legales y herederos debidamente autorizados, tribunales de justicia, Ministerio Público y Defensoría Penal Pública y al Ministerio de Salud y sus organismos dependientes.



Información a personas con alteración de conciencia



En el caso de los menores de edad, las personas con dificultades de entendimiento o alteración de conciencia, también deberán ser informados y se les consultará su opinión, cuando sea posible, sin perjuicio de que la decisión definitiva deberá ser adoptada por quien tenga su representación legal.



Por otro lado, se permite internar contra su voluntad a una persona si se reúnen algunas de las siguientes condiciones: certificación de un médico cirujano; que el estado de salud sea de riesgo real e inminente, y que la internación tenga exclusivamente una finalidad terapéutica.



Sin perjuicio de las facultades de los Tribunales de Justicia, el Ministerio de Salud deberá asegurar la existencia de una comisión de protección de los derechos de las personas con enfermedades mentales a nivel nacional y en cada región del país, cuya función será velar por la protección de derechos de las personas en la atención de salud entregada por los prestadores públicos o privados, ya sea en las modalidades de atención comunitaria, ambulatoria, hospitalaria o de urgencia.



"Gran logro"



Al respecto, el presidente de la comisión de Salud, Marco Antonio Núñez (PPD), indicó que "éste es un gran logro para el país, ya que se trata del quinto proyecto de la reforma de la salud, impulsado por el ex Presidente Ricardo Lagos, el cual había quedado pendiente por falta de consenso en torno al artículo 17".



"Este artículo -que fue debatido ampliamente por la comisión de Salud, debido a la resistencia de la derecha- reconoce a las personas que están en estado terminal, la posibilidad de rechazar o aceptar un tratamiento que esté orientado a prolongar artificialmente la muerte", explicó.



En ese sentido, aclaró que "esto no significa eutanasia activa, sino que simplemente busca evitar el encarnecimiento terapéutico. Es el reconocimiento del paciente de definir respecto de su vida en el momento de la agonía".



El legislador recalcó otros importantes puntos que conlleva este proyecto de ley, como el derecho a un trato digno y el derecho de tener compañía y asistencia espiritual de todas las personas independiente del credo.



Además, se protege a las personas de discriminaciones arbitrarias, obligando al sistema de salud registrar la historia médica de una persona con la obligación de mantener la confidencialidad de sus datos, impidiendo que sean entregados a farmacias, isapres u otros organismos.



Otro detalle importante -a juicio del diputado PPD- es que los privados podrán exigir información de manera destacada, acerca de todas las prestaciones de los insumos de los medicamentos, para conocer el detalle de los cobros, y así evitar las alzas desmedidas.



"La mayoría de los países que han hecho reformas exitosas contemplan en su legislación la posibilidad de que los ciudadanos puedan exigir derechos de salud. De esta manera, se consagra el trato digno al interior de nuestro sistema de salud, que muchas veces es acusado por tener un trato deshumanizado con los pacientes", concluyó Núñez.

Publicidad

Tendencias