Publicidad
Corte de Apelaciones rechaza recurso de amparo contra Paris y Daza por suspensión de permisos de desplazamiento en último fin de semana de marzo PAÍS Crédito: ATON

Corte de Apelaciones rechaza recurso de amparo contra Paris y Daza por suspensión de permisos de desplazamiento en último fin de semana de marzo

Publicidad

La Corte de Apelaciones rechazó por unanimidad la acción judicial, al considerarla como extemporánea, además de aducir que la medida empujada por el Minsal se encuentra entre sus atribuciones.


La Corte de Apelaciones de Antofagasta rechazó de manera unánime un recurso de amparo presentado contra el ministro de Salud, Enrique Paris, y la subsecretaria de Salud Pública, Paula Daza, a causa de la suspensión de los permisos de desplazamiento para comunas en cuarentena, durante el fin de semana del 27 y 28 de marzo.

La acción judicial, que fue interpuesta por vulnerar el derecho de libre desplazamiento -señalan sus autores, consigna Emol-, fue desestimada por la Segunda Sala del tribunal -compuesta por los ministros Óscar Clavería, Jasna Pavlich y Juan Opazo– debido a que la medida empujada por el Minsal se encuentra en el marco de sus atribuciones, además de considerar el recurso como extemporáneo.

«Debe establecerse que lo impugnado se vincula con la adopción de estrategias propias de la determinación de políticas públicas que se adopten para hacer frente a la crisis sanitaria que se vive actualmente en el país, de potestad exclusiva y privativa del Poder Ejecutivo, a través de sus autoridades, según las facultades y atribuciones que le han sido entregadas a ésta por la Constitución y las leyes», indica el fallo, recoge el citado medio.

«A mayor abundamiento, según se desprende del libelo, lo reprochado por los amparados es la imposibilidad de desplazarse con permisos personales los días veintisiete y veintiocho de marzo, salvo que se trate de personal esencial», indicaron en el tribunal de alzada.

«De ello, es dable concluir que el acto denunciado como vulneratorio habría cesado y en tales condiciones, habiéndose puesto término al acto impugnado por esta vía, no se vislumbra actualmente la existencia de un acto que atente contra de garantía constitucional alguna, presupuesto básico que configura el núcleo sustancial de toda acción constitucional», agregaron.

Publicidad

Tendencias