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Inédito fallo en Valparaíso: arresto domiciliario a mujer condenada por atacar a violador de su hija PAÍS

Inédito fallo en Valparaíso: arresto domiciliario a mujer condenada por atacar a violador de su hija

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Se consideró un especial contexto de vulnerabilidad: actuó tras denunciar que su hija de ocho años había sido violada por su padre, quien fue posteriormente condenado. El tribunal aplicó normas constitucionales y tratados internacionales, destacando el interés superior de la niña.


En un fallo inédito, la Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió este martes 10 de junio un recurso de amparo presentado en favor de Yesenia Azócar, condenada por homicidio frustrado, violación de morada y porte ilegal de arma de fuego y municiones, y ordenó que las penas impuestas sean cumplidas bajo el régimen de reclusión domiciliaria total.

El fallo, dictado de forma unánime por la Cuarta Sala del tribunal de alzada (causa rol 2.131-2025), revocó la decisión del Juzgado de Garantía de San Antonio, que había rechazado la solicitud de sustitución de pena. El tribunal de primera instancia argumentó en su momento que no existía base legal en la normativa nacional para modificar la modalidad de cumplimiento de la condena. Sin embargo, la Corte estableció que el fallo anterior omitió la aplicación de normas constitucionales y tratados internacionales vigentes que protegen los derechos fundamentales y permiten, en circunstancias excepcionales, que la sanción se cumpla en el domicilio.

Cabe mencionar que, según informó a inicios de junio el newsletter Aquí Valparaíso de El Mostrador, la defensa había solicitado al tribunal de garantía de San Antonio la sustitución de la pena privativa de libertad por la de reclusión domiciliaria, lo que fue rechazado. La idea era que Azócar estuviera de nuevo con su hija mientras tramitaba una solicitud de indulto presidencial.

“El 18 de abril se presentó la solicitud de indulto particular que debe resolver el Presidente de la República (Gabriel Boric), dirigida al jefe del Complejo Penitenciario de Valparaíso. La menor está viviendo un proceso de reparación complejo y debería estar con su madre”, comentó en dicha ocasión la abogada de la Unidad de Estudios de la Defensoría Regional de Valparaíso, Catherine Ríos. Aquí Valparaíso consultó a Gendarmería respecto del estado del trámite, pero respondieron que “nos es imposible entregar la información requerida”.

El indulto suscitó el apoyo de diversos parlamentarios del distrito 7. Primero de Camila Rojas (FA) y Jorge Brito (FA), quien el 4 de junio ofició a Gendarmería “para requerir la pronta elaboración y entrega del informe de conducta correspondiente” a Yesenia Azócar. Y recientemente de Arturo Barrios (PS) y Hotuiti Teao (Ind.-Evópoli).

Incluso Luis Sánchez (Partido Republicano) comentó estar “estudiando el caso”, ya que “como este hay muchos otros casos donde mujeres son llevadas al extremo por hombres agresores, que amenazan incluso a los hijos de estas mujeres, y que ellas por el abandono, por la falta de apoyo del Estado, se ven llevadas a situaciones extremas”.

Manifestación de la Agrupación “Pájarx entre púas”, dedicada al trabajo en cárceles de mujeres y diversidades.

Consideraciones excepcionales

El fallo pone especial énfasis en la aplicación de los principios constitucionales y las denominadas Reglas de Bangkok, que promueven sanciones no privativas de libertad para mujeres condenadas, considerando sus contextos de vulnerabilidad y sus responsabilidades de cuidado.

Según se detalla en la resolución, el delito cometido por Azócar ocurrió tras denunciar a la Policía de Investigaciones que su hija, de ocho años, había sido víctima de violación y abuso sexual reiterado por parte del padre, Cristóbal Pailaqueo, quien posteriormente fue condenado a 18 años de presidio. El tribunal consideró que la condenada actuó en un contexto excepcional, marcado por un grave daño familiar y personal.

“La resolución impugnada deviene en ilegal y ha afectado la libertad personal de la amparada al impedirle acceder a la sustitución de la pena (…) no se trata de una simple discrepancia interpretativa, sino de la omisión de aplicar normas constitucionales e instrumentos internacionales que obligaban a la jueza a considerar la particular situación de vulnerabilidad de la amparada y su hija”, señala el fallo.

La Defensoría Penal Pública, a través de la abogada Catherine Ríos, destacó que se trata de una decisión inédita, ya que resoluciones similares, donde se permite cumplir condenas bajo arresto domiciliario total, solo se han dictado en casos de personas con enfermedades terminales o mujeres embarazadas.

El presidente de la Cuarta Sala de la Corte de Valparaíso, Rodrigo Cortés Gutiérrez, explicó que la decisión se basó en la correcta aplicación del artículo 5° y el artículo 19 N°7 de la Constitución, junto a los tratados internacionales que forman parte del derecho interno chileno. “El tribunal debió considerar el interés superior de la niña, quien se encuentra en un proceso de reparación y que necesita a su madre presente para completarlo”, subrayó el ministro Cortés.

El fallo establece que la mujer comenzará de inmediato a cumplir la medida de arresto domiciliario total, una vez que el Juzgado de Garantía determine el domicilio y los mecanismos de control. Si bien la Fiscalía podría apelar, la ejecución de la resolución no se suspende con la eventual interposición de un recurso.

Consulta el comunicado del Poder Judicial

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