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Educación cívica y la deliberación constitucional


En 1813, Camilo Henríquez proclamaba en «El catecismo de los patriotas» que ciertos derechos eran naturales al hombre. Hablaba de libertad, igualdad, resistencia a la opresión. Enseguida, escribía que “si estos derechos fuesen bien entendidos y estuviesen siempre a la vista de todos, se compararían fácilmente los actos de la autoridad legislativa y ejecutiva con lo que se le debe al hombre ya por la naturaleza, ya por el fin de la sociedad civil y de todas las instituciones políticas: y no se habría arraigado tanto el despotismo si los pueblos hubiesen conocido lo que se les debía por principios sencillos e incontestables”.

El conocimiento de lo que hoy entendemos por derechos humanos era un aspecto central en la construcción de la incipiente República de Chile. Varios años después, en 1898 –y luego de una crisis política que concluyó en una guerra civil–, se incorpora la instrucción cívica como asignatura en las escuelas primarias. El texto fundamental en las escuelas públicas del país fue la «Cartilla de Educación Cívica», de Malaquías Concha, quien afirmaba en el prefacio que “el gobierno democrático establecido por la Constitución, tiene su raíz y fundamento en la voluntad popular; pero este régimen existiría solo en el nombre si al mismo tiempo no se instruye suficientemente al pueblo para enseñarle a discernir los intereses de la patria”.

Entender los derechos para no aceptar el despotismo, formación cívica para discernir los intereses de la comunidad, es un conocimiento necesario para participar en la vida política, económica y social del país. Por eso, su exclusión formal de las salas de clases, hace décadas, su reemplazo transitorio por contenidos transversales que se diluían en todas las materias, no hizo sino profundizar una ausencia cada vez más patente y preocupante.

Una comprensión compartida de las estructuras políticas básicas de convivencia fue quedando a un lado para la mayoría de la población, restringiéndose a un grupo privilegiado que accede a una educación más amplia y de mejor calidad y que coincidentemente tiene mayores ingresos económicos y oportunidades vitales. La distribución desigual de la riqueza define en nuestro país la distribución desigual del conocimiento, la información y, en definitiva, el poder.

El próximo año la educación cívica vuelve por mandato de la ley a las aulas, con el nombre de Formación Ciudadana. El desafío es grande: no será fácil recuperar el tiempo perdido y atraer a jóvenes y adultos a entender derechos o instituciones que pueden ser vistos como lejanos o con desconfianza. La brecha se presenta, además, en un Chile con encuentros, cabildos y diálogos ciudadanos, en los que emerge la necesidad urgente de comprender cómo funciona el país y el Estado y cuáles son los derechos y deberes que una Constitución debiera establecer, con el objeto de participar en nuevos contenidos constitucionales.

[cita tipo=»destaque»]Hoy la educación cívica debe responder a las realidades complejas del poder político y del Estado, debe ser suficientemente didáctica para invitar y motivar su estudio, sin simplificar los contenidos a tal punto de distorsionar sus elementos o infantilizar a la ciudadanía.[/cita]

Hoy la educación cívica debe responder a las realidades complejas del poder político y del Estado, debe ser suficientemente didáctica para invitar y motivar su estudio, sin simplificar los contenidos a tal punto de distorsionar sus elementos o infantilizar a la ciudadanía.

El «Diccionario Constitucional Chileno», que presentamos en una nueva edición, es un insumo que contribuye a superar la brecha existente, mediante definiciones de conceptos esenciales para la participación democrática. Con 550 conceptos y en más de mil páginas, este diccionario permite a cualquier persona comprender los aspectos básicos de una institución, un derecho o un deber, y a los iniciados (abogados y estudiantes de Derecho), una introducción a contenidos más detallados y profundos.

Las definiciones reconocen la trayectoria histórica de muchos de estos conceptos y presentan las últimas interpretaciones judiciales y doctrinales. Entender conceptos como derecho a la vida o a la educación es hoy imposible sin acudir, al menos resumidamente, a la opinión de los expertos y las decisiones de los tribunales.

Esta publicación no cierra ni satisface en ningún caso los requerimientos de formación cívica, pero permite el acceso a contenidos, antes confinados a los especialistas, y los devuelve a sus verdaderos destinatarios: los ciudadanos y ciudadanas.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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