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Los nuevos antecedentes que complican al director del SII

Un reportaje de la revista Qué Pasa —publicado hoy— asegura que gracias al mencionado contrato el mandamás del Servicio de Impuestos Internos recibe del empresario alemán una cifra cercana a los 22 millones de pesos mensuales por arriendo a Cencosud, por ser uno de los dueños del terreno donde actualmente se emplaza el Portal La Reina.


Un desconocido vínculo comercial podría complicar aún más la situación por la que atraviesa el director del Servicio de Impuestos Internos, Julio Pereira. Un reportaje publicado en la revista Que Pasa dio a conocer un contrato firmado por Pereira y Horst Paulmann, el 11 de febrero del año 2000. Entonces, el abogado y socio de la consultora Pricewaterhouse se reunió con el empresario alemán en una notaria ubicada en el centro de la capital. Allí, ambos, estamparon su rúbrica.

El negocio: Pereira le arrendaba un terreno de 51 mil metros cuadrados, ubicado en la esquina de las avenidas Francisco Bilbao y Padre Hurtado en Las Condes, al dueño de Cencosud con el objetivo de construir en ese lugar un centro comercial (Portal La Reina). El arreglo comercial se hizo a través de las sociedades Molino Viejo Limitada y la Inmobiliaria Las Verbenas S.A.

El tema en cuestión es que Cencosud fue uno de los principales beneficiados con la condonación de la deuda que la tienda Johnson’s mantenía con el fisco, afirma Qué Pasa. En otras palabras, el perdonazo tributario a la tienda comercial permitió que el empresario alemán pudiese concretar su proyecto de comprar el 85 % de la empresa ya saneada a la familia Calderón.

Según la publicación, la venta de Johnson’s y los procesos de condonación de multas e intereses ocurrieron de forma paralela. El holding de Horst Paulman informó a la  Superintendencia de Valores y Seguros (SVS) su intención de adquirir la tienda comercial. Lo hizo el 7 de octubre de 2011. Siete días más tarde, «representantes del SII, de Johnson’s y del Banco de Chile sostuvieron una reunión donde le expusieron al banco que existía un acuerdo no escrito para regularizar la situación de la tienda, siempre y cuando los dueños de Johnson´s pagaran US$ 8 millones y se desistieran de todos los juicios tributarios que aún mantenían contra el SII».

Entonces, la banca puso como condición para pagar el préstamo: que Cencosud garantizara un aumento de capital de US$ 100 millones para la nueva compañía. De ese monto, «US$ 40 millones iban destinados a pagar el 15 % de la deuda que la retailer mantenía por el crédito sindicado firmado con los bancos y que ascendía a US$ 300 millones». El 7 de diciembre emanó el documento final condonando las deudas de la empresa. A partir de ese minuto, Horst Paulmann tiene el control de la compañía.

Cabe consignar que en contra de Pereira y el subdirector del servicio, Mario Vila, cuelgan acusaciones de posible conflicto de interés. Ambos se desempeñaron —hasta marzo de 2010— como encargados jurídicos y tributarios de Pricewaterhouse, consultora que asesoró a Johnson’s en esas materias. Con la intención de aclarar la situación se creó en la Cámara de Diputados una comisión investigadora. Y la Contraloría General de la República ordenó la realización de un sumario a petición de la Asociación Nacional de Funcionarios del SII.

Las declaraciones de Mirtha Barra, quien estaba a cargo de la Dirección de Grandes Contribuyentes (DGC), echaron por tierra las argumentaciones de inocencia planteadas tanto por Pereira y Vila. La funcionaria dijo ante la instancia parlamentaria que «participó en una reunión con Pereira y Vila donde se le instruyó que existía una decisión de condonar a las empresas Johnson’s y que debía realizar la operación manteniendo informado al director y al subdirector del servicio. Barra detalla varias reuniones en que participó Vila donde se trató el caso y las instrucciones que recibió directamente de Pereira durante todo el proceso», recalca Qué Pasa.

Después la Contraloría emanó un dictamen sobre “conflictos de interés del director y subdirector jurídico del SII” donde se recalca que los funcionarios deben “observar una conducta intachable” y dar preeminencia al interés general sobre el particular y que, según el artículo 62 número 6 de la Ley 18.575 (Ley de Bases Generales de la Administración del Estado), “contraviene especialmente ese principio el participar en decisiones en que exista cualquier circunstancia que les reste imparcialidad, añadiendo que las autoridades y funcionarios deberán abstenerse de intervenir en estos asuntos”.

Este nuevo dato, el vínculo comercial entre Pereira y Cencosud, enreda aún más las cosas: «La misma Ley 18.575 señala que contravienen especialmente el principio de la probidad administrativa varias conductas. Entre ellas, intervenir, en razón de las funciones, en asuntos en que se tenga interés personal. Éste es un punto que, según abogados, podría abrir un nuevo flanco».

En su declaración de patrimonio e intereses, presentada en abril de 2010 a Contraloría, nada se dice de aquello: la ley no exige a las autoridades detallar los negocios que hacen por medio de sus sociedades.

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