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«El SII está obstaculizando la investigación de la Fiscalía» Marisa Navarrete, ex abogada del Servicio de Impuestos Internos:

«El SII está obstaculizando la investigación de la Fiscalía»

Alejandra Carmona López
Por : Alejandra Carmona López Co-autora del libro “El negocio del agua. Cómo Chile se convirtió en tierra seca”. Docente de la Escuela de Periodismo de la Universidad de Chile
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Pese a que el Ministerio Público puede investigar con manga ancha, no puede formalizar si no existe una denuncia o querella del SII, un organismo sobre el cual han caído diversas críticas. La mujer que tiró la hebra de fraude al FUT –que hoy tiene a empresarios y políticos de rodilla– cuestiona los tiempos que se ha tomado el servicio para presentar acciones penales.


En noviembre pasado, la Fiscalía envió al Servicio de Impuestos Internos (SII) una serie de declaraciones que hablaban de la posible utilización de boletas falsas en otras empresas además de Penta. Sin embargo, bajo el argumento de que se encuentra recopilando antecedentes, el SII no ha presentado acciones penales. Marisa Navarrete, ex jefa de la Oficina de Litigación Penal del Servicio de Impuestos Internos y quien entregó los antecentes de fraude al FUT que comenzó a desenredar la trama político-empresarial, discrepa de cómo el servicio se ha manejado en este caso.

-El suddirector jurídico del Servicio de Impuestos Internos, Cristián Vargas, dijo que los antecedentes que ha entregado la Fiscalía han sido insuficientes. ¿Considera que sea así?
-Yo discrepo un poco de lo que se dijo porque tuve la oportunidad de ver la querella que se interpuso contra Pablo Wagner y María Carolina de la Cerda y allí lo que hizo el servicio fue precisamente ejercer la acción penal respecto de ellos y contra todos los que resulten responsables. Cuando el servicio pone esa frase entiende que la acción no sólo se dirige a esa persona que se está señalando sino que a cualquier otra que en el curso de la investigación se determine como autora de aquellos delitos. Los delitos por los que se querella el SII fueron tres: declaraciones maliciosamente falsas, la obtención indebida de impuestos y la facilitacion de boletas. Ese es el marco que ha establecido el Servicio de Impuestos Internos. Y si uno mira los hechos, dicen que María Carolina de la Cerda confeccionó boletas a un número de empresas de las cuales está Penta, por supuesto, pero también estaba la empresa SQM. Dice que ella facilitó boletas entre el año 2009 y 2014 y ahí está el rayado de cancha. ¿Qué hace el servicio después? Presenta una limitación a las diligencias en cuanto a la contabilidad de la empresa Soquimich.

-Pero el SII insiste en que no reingresó la querella, sino que la presentó y luego clarificó en un otrosí el período de investigación.

-Lo que se hace en un otrosí por requisitos de admisibilidad de una querella es proponer, sugerir diligencias al Ministerio Público y eso lo rectificó a través de un escrito posterior.

-¿Y eso le parece irregular?
-No sé si irregular, pero sí es extraño porque nunca, de los dos años que estuve en el SII se hizo una rectificación o una aclaración de diligencias de esa naturaleza. No corresponde porque evidentemente es el Ministerio Público el único órgano habilitado para ejercer la acción penal para investigar los delitos y en ese marco las sugerencias de diligencias que haga un querellante son eso, meras sugerencias y el Ministerio Público podrá aceptarlas o determinar otras, mayores incluso. Por lo tanto, por esa vía intentó limitar el período, por así llamarlo, pero no le obliga al Ministerio Público, por eso el Ministerio Público se siente totalmente facultado de investigar a Soquimich.

Según Navarrete, el marco fáctico se lo da la propia querella “y esa interpretación que se da de limitar es una sugerencia, y el Ministerio también puede investigar a quienes registraron esas boletes y que cometen los mismos delitos. Cuando un sujeto facilita boletas a otros hay dos personas que cometen delitos: la persona que facilita la boleta y aquella que la usa para rebajar el impuesto. Aquí tenemos la primera parte, el facilitador, pero también necesitamos investigar a aquel que la usó; dentro del mismo hecho, no es posible separar”.

“Caso contrario se hizo en la querella del 24 de febrero que fue contra empresas Penta y de otros. Ahí no se utilizó la expresión ‘y contra aquellos que resulten responsables’ y es extraño porque el 99% de las querellas que presenté yo mientras estuve en el SII fueron todas agregándole esta parte, porque el SII esté en conocimiento perfecto a lo que se refiere eso y eso se hace”, señala la abogada.

-El SII ha dicho que necesita recopilar más antecedentes, que no pueden querellarse por la declaración de una persona.
-Las recopilaciones de antecedemtes son solamente informes administrativos que tienen por objeto una accion penal, cuando no tenga otro fundamento.

-¿Y eso demora tanto? Porque si la Fiscalía manda un informe con una serie de empresas y declaraciones en noviembre y estamos a mediados de marzo… ¿Es un tiempo prudente para un servicio de esta envergadura que también tiene otras causas?
-Hoy cuando hay una investigación penal de un caso madre, hoy día si el SII se pone a hacer investigaciones, está haciendo una investigación paralela al Ministerio Público que es absolutamente inconstitucional y estos famosos informes de recopilacion de antecedentes han sido objeto de cuestionamientos tanto en el Tribunal Constitucional y en las Cortes de Apelaciones, porque previenen de una investigación administrativa y también de un ente que esta involucrado, porque es querellante. Por eso, cuando hay un delito penal, ellos se tienen que abstener y dejar al Ministerio Publico que investigue, porque ya ejerció la acción.

Al contrario, en el caso de Penta, allí no se han querellado contra otros delitos… no están incluidos políticos que se han mencionado que habrían facilitado boletas a Penta. No podrían hoy día dirigirse el Ministerio Público contra aquellos porque no estan nominativamente señalados en la querella del servicio, y el servicio ha limitado con la querella del 24 de febrero excluyendo la frase ‘contra aquellos que resulten responsables’.

-¿Es decir que con esta última querella lo que hizo el SII es dejar fuera a los políticos?

-Están fuera. No hay posibilidad de investigarlos con esa querella. Hay una inconsistencia evidente del criterio del SII, porque si vemos la querella de Wagner, allí se le acusa a Wagner no de haber confeccionado las boletas sino de haber facilitado boletas realizadas por doña María Carolina de la Cerda, pero él es el que se la facilita y es quien la recibe de la empresa. Es la misma situación que se produce con el resto de los politicos. Entonces por qué en un caso sí y por qué en otro caso no? Esa respuesta no la puedo dar yo.

-Una de las afirmaciones que hizo el director del SII, Michel Jorrat, es que el SII no recibe presiones políticas. ¿Es así?
-Mi cargo era de concurso público, no de alta confianza ni de alta dirección pública. Pero me imagino que, si existieran presiones, se dirigen a otros, como el director o subdirector, pero no a nivel medio, que era donde estaba yo. No recibí directamente ninguna presión, pero si tú ves cómo suceden las cosas, las presiones también pueden ser indirectas. Si tú recuerdas lo que me pasó a mí en el servicio, yo no recibí presiones para no denunciar, pero no solamente no se denunció sino que se hizo toda una persecución, por así llamarla, laboral, destinada a que finalmente me echaran del SII, entonces es algo que no es expreso, pero es tácito. No se quería denunciar a un funcionario que era el contacto directo o empleado paralelo de Penta. O sea, este sujeto (Iván Álvarez) que era empleado de Penta al interior del servicio, durante tantos años, no se quería denunciar… qué razón había para no denunciar a un sujeto que ahora se expone a 15 años de cárcel y fue nuevamente formalizado.

-¿Cree que el SII está torpedeando la investigación de la Fiscalía?
-El SII está obstaculizando la investigación de la Fiscalía desde el punto de vista que hoy día con esta petición pone en duda las facultades del Ministerio Público. O sea, presenta una querella amplia como corresponde, pero luego, con este escrito, donde limita el periodo, lo pone en duda.

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