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El oficio reservado del Senado que negó al Ministerio Público el acceso a asesorías parlamentarias

El oficio reservado del Senado que negó al Ministerio Público el acceso a asesorías parlamentarias

Fue emitido con celeridad el miércoles último, un día después que los fiscales Carlos Gajardo y Pablo Norambuena formularan la solicitud en dos oficios. En el documento la Cámara Alta defiende el principio de «presunción de no culpabilidad». Léalo aquí.


Después que el Ministerio Público, y específicamente la Fiscalía de Alta Complejidad, anunciara esta semana que investigaría las asesorías externas contratados por parlamentarios, frente a la posibilidad que esta práctica configurara un supuesto fraude al fisco, la Cámara Alta tomó de inmediato cartas en el asunto y envió al fiscal nacional, Jorge Abott, un oficio reservado de seis páginas donde comunica la decisión de rechazar la solicitud de la Fiscalía, que se materializó en dos oficios enviados el martes 5 de septiembre por los fiscales Pablo Norambuena y Carlos Gajardo.

El documento fechado el miércoles 6, y que lleva la rúbrica del presidente y el secretario general del Senado, Andrés Zaldívar y Mario Labbé, respectivamente, plantea que el hacer extensiva una indagatoria por “las presuntas irregularidades” en que habría incurrido un senador, en alusión al candidato presidencial de la Nueva Mayoría, Alejandro Guillier, “indiciariamente desliza la posibilidad de la existencia de otros ilícitos, sin que exista base alguna para ello, lo que junto a la manera en que se solicita, en especial a su difusión pública, termina por causar un grave daño a la imagen de esta Corporación”.

“La solicitud, amparada en el argumento de la transparencia y la igualdad de trato, da a entender que todos los senadores podrían haber participado en conductas similares a la investigada. Este proceder crea un manto de sospecha sobre la actividad de los parlamentarios, que atenta seriamente contra el principio de no culpabilidad”, agrega.


Lea el informe en formato PDF

El documento también señala que el Ministerio Público si bien puede llevar adelante “todas las diligencias que estime pertinentes, las mismas deben ejecutarse al amparo de la legalidad vigente y en el contexto de nuestro Estado de Derecho, siempre cautelando la dignidad de las personas, pues éste es el espíritu de nuestra Constitución”.

Y en línea con lo que establece la Carta Magna –argumenta- “es fundamental que la actuación de la Fiscalía se ajuste al principio de objetividad y responsabilidad, de manera de no difundir apreciaciones subjetivas que pueden afectar la honra de las personas. Pero sobre todo, su actuación queda limitada por el principio de la legalidad en todos sus alcances. Entre ellos, y para lo que acá más interesa, debe ser comprendido como una regla de persecución penal solo de hechos desvalorados penalmente, que generen hipótesis de acción penal pública”.

El Senado plantea luego que “no se trata de ocultar información ni de pretender dificultar una investigación de carácter penal, sino únicamente de llamar la atención sobre una medida absolutamente desproporcionada, que excede ampliamente las facultades y potestades de quien ejerce la persecución penal, que se aleja completamente de la investigación de un hecho –preciso y determinado- que surge de la denuncia en referencia y que más bien pretenden dar notoriedad y relevancia pública a quien así la ordena”.

Y enfatiza: “Resulta llamativo que el Ministerio Público sustente una investigación en un cuestionamiento aparente al uso inadecuado de los recursos públicos, para lo cual recurre a una investigación genérica, respecto de la totalidad de los parlamentarios, sobre circunstancias que estáb lejos de permitir presumir la existencia de un delito, por un período extenso de tiempo, toda vez que esto en sí mismo constituye un uso ineficiente e imprudente de los recursos que administra la Fiscalía y sus organismos auxiliares”.

Por último, insta al Ministerio Público a “rectificar las actuaciones de la Fiscalía de Alta Complejidad, de manera de no dañar la presunción de no culpabilidad de que gozan los integrantes de esta Corporación y evitar abusos en el ejercicio de sus funciones”, y establece que “en razón de los fundamentos de hecho y de derecho expuestos procedentemente, el Senado no puede acceder a lo solicitado en las condiciones requeridas; no obstante está plenamente disponible para entregar la información pública que se requiera, en la forma prescrita en la Constitución y la ley”.

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