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Celebra el empresariado: Tribunal Constitucional  falla en contra de nuevas atribuciones para el Sernac incluidas en proyecto de ley A pesar del acuerdo parlamentario que concitó la iniciativa

Celebra el empresariado: Tribunal Constitucional falla en contra de nuevas atribuciones para el Sernac incluidas en proyecto de ley

El fallo a instancias de un requerimiento de la Cámara Nacional de Comercio, impide que el organismo pueda sancionar, emitir normas, y multar a infractores a la ley del consumidor, al nivel de una superintendencia. El voto dividido se había filtrado hace un par de semanas, generando gran polémica. Parlamentarios oficialistas esperan una ley corta para reponer estas facultades.


Estaba todo acordado luego de una larga y negociada tramitación en el Congreso. El proyecto de ley que modifica la ley 19.496 sobre derechos del consumidor, incluiría nuevas atribuciones para el Servicio Nacional del Consumidor (SERNAC) que pondrían a la institución al nivel de las otras tres superintendencias que regulan servicios: la Superintendencia de Pensiones, de Bancos y de Valores y Seguros. Había acuerdo en todos los bloques políticos.

Sin embargo, la Camara Nacional de Comercio (CNC) representada por el abogado RN, Gastón Gómez, presentó en octubre un escrito con reserva constitucional sobre la iniciativa, al Tribunal Constitucional (TC)

Y el TC dio a conocer su fallo este jueves y tal como se había filtrado hace semanas, en fallo dividido (6-3), el tribunal le dió una dura derrota al gobierno y dictaminó que la mayoría de las nuevas atribuciones del Sernac son inconstitucionales.

Aunque en la minuta que explica el dictamen, se afirma que la resolución «de ninguna manera entorpecerá el acceso a la justicia de los consumidores» las modificaciones aprobadas en el parlamento y que significaban nuevas atribuciones, no podrán convertirse en ley. Por ejemplo la posibilidad que dicte normas, como las superintendencias y aplique multas.

«La declaración de inconstitucionalidad encuentra su fundamento en que las medidas que comprenden la facultad de juzgar por parte del SERNAC “sólo pueden ser adoptadas por un tribunal independiente e imparcial, características que éste no reúne” (c. 34°). En efecto, el SERNAC actuaría como juez y parte por cuanto ejercería sus facultades fiscalizadoras (de naturaleza administrativa) para luego aplicar una sanción (de naturaleza jurisdiccional), con efectos que van más allá de una mera sanción administrativa, lo que contraviene, además, la exigencia de una investigación y un procedimiento racionales y justos (cc. 36° y 38°). De allí que el Tribunal Constitucional declarara que todos aquellos preceptos que contenían tal facultad jurisdiccional, vulneraban los artículos 76 y 19 N° 3°, incisos quinto y sexto, constitucionales», explicaron en el organismo.

También se explicó que «de igual modo declaró inconstitucional la potestad normativa del Servicio Nacional del Consumidor. Esto se explica pues el Proyecto le da un alcance ilimitado, en circunstancias que amenaza la garantía de que solo la ley puede fijar las reglas entre consumidores y proveedores en la medida que ello importa la regulación de derechos fundamentales (c. 43°)».

Por último, el tribunal que determinó que el proyecto contiene 31 normas inconstitucionales, también rechazó la entrega de ciertos antecedentes desde organismos públicos. Se declaró inconstitucional la potestad de requerir antecedentes a organismos públicos, solicitud que podría comprender información secreta o reservada de cualquier persona, lo que contraviene las excepciones constitucionales que contempla el principio de publicidad y la garantía al respeto y protección a la vida privada (c. 44°)», explicaron

El proyecto durante su tramitación fue objeto de un intenso lobby. Por eso, una vez conocido el fallo, el senador PS Alfonso de Urresti dijo que «Es una lástima lo que hemos visto en este fallo del Tribunal Constitucional en que claramente cercena facultades del Sernac. Democráticamente nos dimos una nueva legislación para dotar al Sernac de  herramientas, de músculo para sancionar conductas y defender a los consumidores. Aqui está la mano de la derecha, de los sectores empresariales que quieren seguir abusando de los consumidores. Esperamos que el gobierno envie una ley corta para reponer las facultades que ha cercenado el Tribunal Constitucional», dijo

Según su correligionario, el senador PS Rabindranath Quinteros explicó que «La idea de más atribuciones, no era que el Sernac estuviera por sobre los tribunales sino que apuntaba a garantizar el respeto por los derechos de los consumidores y si alguien se sentía perjudicado por una resolución podía ir a tribunales. Tal como lo dice el voto disidente del TC, los organismos de la Administración del Estado, no pueden ser indiferentes al interés público, sino que deben perseguirlo siempre» afirmó el parlamentario.

Mientras, Alfredo Moreno, presidente de la Confederación de la Producción y el Comercio (CPC) aseguró que el fallo “corrige múltiples errores que el proyecto tuvo desde sus orígenes y que, en lo medular, amparaban la creación de una institución que reunía atribuciones que iban más allá de las facultades administrativas propias de un servicio público, vulnerando las normas constitucionales”, dijo según informa La Tercera.

Por su parte el presidente de la Cámara Nacional de Comercio, Manuel Melero, hermano del diputado UDI, Patricio Melero, dijo que «el fallo es decisorio. La CNC tenía la razón, presentamos fundamentos sólidos que fueron acertados, ya que el TC dice lo mismo, que se debe separar la facultad administrativa de lo jurisdiccional».

Leer: fallo del TC que rechaza facultades fiscalizadoras al Sernac 

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