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Agencia Uno
“Lista negra” de bandas divide al oficialismo y tensiona el rol del Senado
En lista de bandas criminales senadores observan y critican falta de transparencia en la deliberación secreta del Congreso, “terrorismo” para perseguir opositores, atribución del Poder Judicial y rol ratificatorio del Senado como juez de facto.
La atribución presidencial para declarar agrupaciones delictivas y la creación de un registro de organizaciones criminales, contempladas en la propuesta de reforma constitucional sobre seguridad pública ingresada al Senado, abrieron un debate entre senadores oficialistas.
Los reparos apuntan a sus efectos jurídicos, pues se trataría de una atribución propia de los tribunales; al riesgo de que sea utilizada para perseguir a opositores, como ocurrió en el pasado; y a que la participación del Senado se realice en una sesión secreta.
El proyecto del Ejecutivo propone otorgar una potestad inédita al jefe de Estado para calificar y proscribir administrativamente a agrupaciones civiles. La iniciativa incorpora un nuevo numeral 22 al artículo 32 de la Carta Fundamental, que confiere al Presidente de la República la facultad de “declarar, previo informe fundado del Ministerio Público o del Consejo de Seguridad Nacional, que una agrupación constituye una organización terrorista o de crimen organizado”.
“Es una herramienta de coacción muy potente, ya que su dictación activa de forma automática un estatuto restrictivo, inhabilitaciones perpetuas y el régimen penitenciario de aislamiento que el proyecto busca plasmar en el artículo 9 bis propuesto”, señala un legislador.
Según explican desde el Congreso, al conceder esta facultad de calificación previa al Ejecutivo se genera una tensión directa con el principio del monopolio jurisdiccional de la justicia, consagrado en el artículo 76 de la Constitución. Dicho precepto establece que “la facultad de conocer de las causas civiles y criminales, de resolverlas y de hacer ejecutar lo juzgado pertenece exclusivamente a los tribunales establecidos por la ley”, y prohíbe de forma categórica que el Presidente o el Congreso puedan “en caso alguno ejercer funciones judiciales”.
Si bien el texto propuesto señala que el Presidente no puede actuar de oficio, pues requiere un informe fundado previo del Ministerio Público o del Consejo de Seguridad Nacional —órgano encargado de asesorarlo en materias de seguridad nacional—, la propuesta no resulta del agrado de la mayoría de los senadores de Chile Vamos.
El senador Matías Walker tiene una opinión crítica sobre la posibilidad de que el Presidente tenga la facultad de elaborar una lista de bandas criminales y organizaciones terroristas. El legislador por Coquimbo considera que la propuesta es “peligrosa” y que se trata de una atribución propia de los tribunales de justicia, no del Ejecutivo.
Walker rechaza que el Presidente elabore la lista y advierte que esta atribución debe recaer exclusivamente en los tribunales, con el fin de evitar la persecución de opositores políticos. Para ello, recuerda los oscuros episodios de la dictadura y de otros regímenes cuestionados de Latinoamérica, en los que se inventaron cargos terroristas para perseguir a disidentes.
“Me parece muy peligroso que sea el Presidente de la República quien elabore la lista de bandas criminales y terroristas. Esta debe ser una atribución de los tribunales de justicia. Es decir, se puede elaborar una lista, pero a partir de las organizaciones terroristas que determinen los tribunales. Sé que en Italia existe este sistema, pero la realidad de Latinoamérica y la historia chilena durante la dictadura muestran que muchas veces se utilizó la excusa, o se inventó, que opositores eran líderes terroristas para perseguirlos”, afirmó a El Mostrador.
Walker cuestionó, además, que la medida dependa de una decisión del jefe de Estado y que esta sea ratificada por el Senado en una sesión secreta, sin trazabilidad ni transparencia.
“Por eso, es una muy mala idea que esta sea una atribución del Presidente, con acuerdo del Senado, más encima en una sesión secreta, sin ninguna trazabilidad ni transparencia respecto del procedimiento. Yo, al menos, no me voy a mover de esa postura, porque en 2024 aprobamos una nueva ley antiterrorista y definimos qué es y qué debe entenderse por organizaciones terroristas. Por supuesto, esta es una competencia de los tribunales de justicia”, reprochó el senador Walker.
Su par de RN, Arturo Longton, también mantenía hace un par de semanas una visión crítica de la elaboración de la lista. El senador cuestionó que el Senado participe en la definición de qué agrupaciones son criminales o terroristas, porque considera que esa calificación corresponde exclusivamente a los tribunales de justicia y debe sustentarse en una condena previa.
A su juicio, el Congreso debe limitarse a su función política y no validar decisiones con consecuencias penales que son propias del Poder Judicial. Esta crítica coincide con la del senador independiente Karim Bianchi, quien también advirtió en La Tercera que el Senado podría terminar sustituyendo la labor de los jueces, lo que, a su juicio, sería inadecuado.
Registro de bandas criminales
El vicepresidente del Senado, Iván Moreira (UDI), tiene una mirada algo más favorable. Sin embargo, advierte que, si se crea un registro de bandas criminales y organizaciones terroristas, este debe estar respaldado por “una legislación que dé garantías adecuadas”. Además, considera que el Gobierno debería elaborar una reforma penal.
“Cuando hablamos de un registro de bandas criminales y organizaciones terroristas, este tiene que estar bien respaldado por una legislación que dé garantías adecuadas, como ocurre en otros países. No puede ser que, cada vez que el Ministerio Público lleva adelante una investigación ante los tribunales, tenga que probar una y otra vez que se trata de una organización criminal. El registro permitirá superar esta traba y agilizar el proceso judicial. La criminalidad cambió abruptamente en Chile y, como país, debemos protegernos, dado que en los últimos años Chile se ha visto sobrepasado por el crimen organizado. El Gobierno debe comenzar a elaborar una nueva reforma penal que termine con el excesivo garantismo de la justicia”, evalúa el senador Moreira.
Según el documento del Ejecutivo, una vez que el Presidente emita la declaración, esta quedará supeditada a la ratificación de la Cámara Alta. El Senado, en una sesión secreta convocada especialmente para este efecto, deberá aprobarla o rechazarla por un quórum extraordinario de dos tercios de sus miembros en ejercicio, dentro de un plazo fatal de cinco días.
Otro elemento observado en el Congreso es la segunda modificación sustantiva de este engranaje, incorporada en la sección sobre derechos y deberes constitucionales, relativa a las garantías del debido proceso.
Según explican en el Senado, actualmente el artículo 19, numeral 3, asegura a todas las personas “la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos” y consagra una prohibición absoluta que constituye una de las bases del derecho penal: “La ley no podrá presumir de derecho la responsabilidad penal”.
Bajo esta garantía constitucional, la Fiscalía tiene la obligación de probar tanto la culpabilidad como la participación del imputado en los hechos delictivos.
El proyecto introduce un párrafo final al numeral 3 del artículo 19 para disponer que “la ley establecerá registros de organizaciones criminales cuya inclusión producirá efectos en la determinación de la responsabilidad penal de sus integrantes”, aunque precisa que “la incorporación a dichos registros no eximirá al Ministerio Público de acreditar la participación individual del imputado conforme a las reglas generales del proceso penal”.