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Ley de Migraciones: advierten aumento en situación de vulnerabilidad e incertidumbre para extranjeros Social

Ley de Migraciones: advierten aumento en situación de vulnerabilidad e incertidumbre para extranjeros

Según el estudio del Observatorio de Políticas Migratorias de la Universidad Católica Silva Henríquez, se trata puntualmente en lo que respecta a las Categorías Migratorias, por la que los tiempos de pasar de una visa temporaria a una definitiva podrían extenderse con la nueva legislación.


El último informe emitido por el Observatorio de Políticas Migratorias de la Universidad Católica Silva Henríquez advierte que la nueva Ley de Migraciones, aprobada el año pasado luego de varios de discusión legislativa, deja espacios clave a la discrecionalidad de los funcionarios a cargo.

Uno de los puntos más relevantes que menciona el estudio se refiere al Título IV de la ley referido a las “Categorías Migratorias” el cual indica cuáles son los elementos para reconocer una situación de precariedad en el migrante y, a su vez, aquellas herramientas para que pueda avanzar y superar el estado inicial.

Según el análisis, la ley no establece mecanismos para superar esa exclusión, principalmente porque se transfieren al reglamento o se subordinan a la política migratoria que definirá según criterios coyunturales el ejecutivo. De manera que el camino de superación de la condicionalidad y del estatus legal precario estará sujeto a las determinaciones de la autoridad administrativa, lo que supone el riesgo de que la temporalidad, la transitoriedad o cualquiera de las formas que cobra el estatus precario se vuelva un callejón sin salida.

En línea con lo anterior, el reglamento que se tendrá que poner en práctica en base a la nueva legislación, está referido en 18 artículos, 11 de los cuales tienen relación directa con la definición de las categorías migratorias. Es importante destacar este factor dado la importancia que la ley le otorga a este instrumento administrativo tiene su mayor impacto en la institucionalización de un marco de acción para que el gobierno de turno defina, en virtud de criterios políticos, las condiciones para que las personas migrantes puedan superar el estatus precario, o al contrario permanezcan atrapadas en este en el largo plazo.

En estos 11 artículos se definirán principalmente a la extensión de sus etapas, los plazos de vigencia de documentos, y los criterios de renovación y revocación de las autorizaciones. Esto implica que es en el reglamento donde se resolverán cuestiones fundamentales para transitar desde la condición temporal a la residencia definitiva.

“Transferir al reglamento los elementos centrales para definir la duración de las categorías migratorias implica en la práctica poner a las personas migrantes frente a un hoizonte permanente de incertidumbre. No sabrán al entrar al país cuanto tiempo estarán con una visa temporal ni bajo qué condiciones podrán optar a una residencia definitiva, al quedar sujeto al reglamento esos plazos pueden ser modificados según la autoridad administrativa lo determine en cualquier momento”, afirma el investigador Eduardo Thayer sobre las principales conclusiones del boletín

Incertidumbre y precariedad

La ley, por ejemplo, en su artículo 79 establece que en el reglamento se podrá determinar las condiciones para que el permiso de residencia definitiva pueda entregarse luego de 48 meses de residencia temporal, duplicando el tiempo en principio establecido para acceder a ese permiso.

Esta potencial extensión abre la posibilidad para que el estatus temporal se convierta en una categoría de largo plazo para las personas migrantes. «Lo que implica, como bien sabemos, acceso precarizado a los servicios privados y públicos, dificultades para arrendar viviendas, cambiar de un empleo a otro, o acceder a condiciones de trabajo equivalentes a las de nacionales o extranjeros con permiso de residencia definitiva», dice el especialista.

La permanencia en este estatus temporal instala también la incertidumbre como horizonte cotidiano para las personas sujetas a él, no solo en relación a la posibilidad de superar ese estatus, si no de retroceder a él una vez que ha sido superado.

Sobre este punto el Comité de Protección de Todos los Trabajadores Migratorios y sus Familias que se reunió el 16 de abril de 2021, instó al gobierno de Chile a elaborar el reglamento para que la Ley entre en vigor lo antes posible en función, entre otros motivos, de acotar ese espacio de incertidumbre y vulnerabilidad de las personas migrantes.

«Es importante señalar al respecto que la publicación del reglamento, el cual tiene un año para ser implementado luego de aprobada la ley, solo terminará parcial o temporalmente con esa incertidumbre, puesto que al no estar consagrados en la ley, los mecanismos para establecer una salida cierta del estatus legal, la acción de la autoridad administrativa competente podrá establecer modificaciones a esos mecanismos según lo definan los criterios políticos que se impongan en materia de migración», sostiene el estudio.

Así lo que en una administración podría favorecer la superación de la condición temporal en el corto plazo, en otra podría revertirse por la vía administrativa con la misma discrecionalidad, pues las modificaciones de este tipo no deben ser aprobadas por el congreso.

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