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Cámara de Diputados aprueba protocolo de acoso y las multas pueden alcanzar el 50% de la dieta e incluso la censura BRAGA

Cámara de Diputados aprueba protocolo de acoso y las multas pueden alcanzar el 50% de la dieta e incluso la censura

En el documento se considera que diputados, funcionarios, asesores, trabajadores de empresas externas y personas ajenas a la institución (como periodistas de medios de comunicación) podrán ser acusados, sancionados o también víctimas de este tipo de conductas impropias.


Durante esta jornada, la Comisión de Régimen Interno de la Cámara de Diputados aprobó el protocolo de acoso que regirá en la Corporación luego de que esta tarde se diera cuenta ante la Sala.

Según consigna Emol, en el documento se considera que diputados, funcionarios, asesores, trabajadores de empresas externas y personas ajenas a la institución (como periodistas de medios de comunicación) podrán ser acusados, sancionados o también víctimas de este tipo de conductas impropias.

Por otra parte, el protocolo considera multas para los diputados que podrían alcanzar el 50% de su dieta y la censura, lo que implica una amonestación en su hoja de vida.

Las conductas constitutivas de acoso sexual definidas en el documento al que accedió Emol será “toda aquella de carácter sexual o íntima no consentida, que de forma indebida y por cualquier medio realice requerimientos de tipo sexual a cambio de beneficios o bajo amenazas, o genere un ambiente laboral intimidatorio, hostil, humillante, degradante u ofensivo, provocando un efecto atentatorio contra la dignidad de quien las recibe”.

“El acoso sexual podrá emanar tanto del superior o inferior jerárquico, como de un par. Las conductas constitutivas de acoso podrán ser físicas, verbales o no verbales. Asimismo, no será requisito para considerar una conducta como constitutiva de acoso sexual el que haya sido sostenida en el tiempo, recurrente o sistemática”, precisa.

Asimismo, se explica que estas podrán ser catalogadas como agresiones leves, menos graves, graves y gravísimas. De esta manera, se hace una diferencia entre las “insinuaciones, bromas, chistes, o piropos”, que califican como leves, mientras que las menos graves, entre otras, son “aquellos comentarios despectivos u ofensivos sobre la apariencia u orientación sexual; llamados telefónicos, cartas, correos electrónicos o mensajería digital con contenido sexual que de forma indebida propongan o inciten a mantener relaciones sexuales”.

 

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