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Rechazan recurso de protección de Nicolás López por el cierre de sus cuentas bancarias BRAGA Créditos: Agencia Uno

Rechazan recurso de protección de Nicolás López por el cierre de sus cuentas bancarias

De acuerdo a lo que expone el documento de la Corte de Apelaciones, las entidades financieras perdieron la confianza del cineasta luego de la sentencia condenatoria en su contra por delitos sexuales. Por lo tanto, no se trataría de un acto ilegal o arbitrario.


La Corte de Apelaciones de Santiago optó por rechazar el recurso de protección interpuesto por el cineasta Nicolás López, en contra del Banco de Chile y del Banco Itaú Corpbanca, esto por haber puesto término unilateral al contrato de cuenta corriente de carácter personal y empresarial, como al de las líneas de crédito y tarjetas de crédito asociadas.

La principal razón se debe, a que las entidades bancarias perdieron la confianza de Nicolás López, por haber sido condenado por delitos sexuales. 

Según señaló el acusado de abuso sexual, luego de ser conocida públicamente la sentencia condenatoria en su contra, notó que al tratar de hacer una transferencia sus cuentas asociadas al Banco de Chile, estas no estaban disponibles. 

‘‘Frente a dicha situación se comunicó -Nicolás Lopez- con su ejecutivo de cuenta quién le informó que existía una orden del banco de cancelar unilateralmente su contrato y sus productos, agregando que se le había enviado una carta a su domicilio con las explicaciones pertinentes, que dice no haber recibido’’, dicta el documento de la Corte de Apelaciones. 

Por otro lado, respecto al Banco Itaú, Lopez habría solicitado emitir una tarjeta de crédito y débito, asociada en su cuenta. A su domicilio solo habría llegado una de ellas, y posteriormente fue bloqueada, al igual que sus cuentas. 

Dado tal contexto, el imputado por delitos sexuales señaló que se trataron de situaciones irregulares y arbitrarias. Por lo tanto, solicitó mediante un recurso de protección dejar sin efectos las acciones de los bancos y que se habilitaran nuevamente sus cuentas. 

Sin embargo, el documento de la Corte de Apelaciones señala que, por su parte, El Banco de Chile sí notificó por cartas el cierre de las cuentas corrientes y productos asociados, el 19 de mayo y el 14 de junio de 2022. 

Asimismo, se agrega que ‘‘la cláusula que regula el cierre unilateral de los productos, así como la instrucción expresa de la Comisión para el Mercado Financiero para incluirla, se justifica en que se trata de un contrato de aquellos denominados intuito personae, pues se celebra en atención a la calidad de las partes, especialmente en cuanto a la solvencia, conducta y actividad ejecutada por el cuentacorrentista, por lo que, al haber sido condenado por dos delitos de abuso sexual el único socio de la sociedad que representaba legalmente a ésta, el Banco perdió la confianza en el socio mayoritario -99,9%- y por ello estima que la entidad bancaria está facultada para actuar en los términos que lo hizo.”

Por su parte, el Banco Itau declaró que actúo conforme a su política de riesgo, y que la terminación unilateral de los contratos se encuentra amparada por la normativa sectorial, de orden público, financiero y penal.

“(…) el recurrente se encuentra en la hipótesis contemplada en el instrumento denominado “Política de Prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo”, específicamente en su Capítulo 4.9, que prohíbe al banco operar con “personas sobre las cuales se disponga información de la que se deduzca que puede estar relacionado con actividades delictivas”, en atención a la condena por dos delitos de abuso sexual dictada por un Tribunal de Juicio Oral en contra el recurrente; condena que activa un riesgo que no es soportable para el Banco conforme a sus propias políticas”.

Puedes leer el fallo aquí.

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