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Cómo excusarse en Comisaría Virtual si no puedes ir a votar DATOS ÚTILES

Cómo excusarse en Comisaría Virtual si no puedes ir a votar

A continuación, detalle de cómo excusarse en Comisaría Virtual en el caso de encontrarse a más de 200 kilómetros de su lugar de votación y otras excusas válidas para no ir a votar este 17 de diciembre.


Desde el Servel se destacó que sólo el día del plebiscito, es decir este domingo 17 de diciembre, quienes estén a más de 200 kilómetros de su local de votación podrán realizar una constancia en Carabineros, privilegiando para ello la Comisaría Virtual, donde se les entregará un folio que deben validar de forma presencial en comisarías, retenes y las unidades de Carabineros dispuestas para ello, siguiendo el procedimiento establecido por dicha institución.

  • Las personas que dejen esta constancia no están excusadas de sufragar, deben guardar su comprobante para cuando sean citados por los Juzgados de Policía Local.
  • Quienes no puedan ir a votar por otros motivos, también deberán presentar su documentación de respaldo al ser citados por los Juzgados de Policía Local.

¿Qué hacer en caso de estar a más de 200 kilómetros de tu lugar de votación?

De acuerdo con las indicaciones del Servel, si te encuentras a más de 200 km de tu domicilio electoral durante el día de las elecciones, debes seguir los siguientes pasos:

  1. Acceder a la Comisaría Virtual con la Clave Única entre las 00:00 y las 23:59 horas del 17 de diciembre, y completar el formulario con los datos personales.
  2. Descargar el folio y dirigirse a la unidad policial más cercana para validar el documento. Posteriormente, se recibirá un correo electrónico con la certificación de la constancia.
  3. Guardar el comprobante de la constancia.
  4. Cuando el Juzgado de Policía Local realice el llamado, acudir a excusarse ante el Juez con el comprobante de la constancia realizada el día del plebiscito

Otras excusas válidas

No se aplicarán sanciones a aquellas personas que, además de encontrarse a más de 200 km de su lugar de votación, presenten las siguientes justificaciones:

  1. Enfermedad.
  2. Encontrarse fuera del país.
  3. Otro impedimento grave, debidamente respaldado ante el juez competente, quien evaluará la evidencia según las reglas de la sana crítica.

Los ciudadanos afectados deben esperar la convocatoria del Juzgado de Policía Local y llevar consigo la documentación de respaldo. No se deben realizar trámites ante el Servel en estos casos.

 

 

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