Publicidad
Contraloría refuta polémico oficio del Minsal que permitía el teletrabajo sin licencia médica a personas con Covid-19 PAÍS Crédito: Aton

Contraloría refuta polémico oficio del Minsal que permitía el teletrabajo sin licencia médica a personas con Covid-19

Pese a que el vocero de Gobierno, Jaime Bellolio señaló que «evidentemente es una circular pro trabajador», la Contraloría fue enfática en que «la Subsecretaría de Salud Pública es incompetente para dictar instrucciones que regulen las licencias médicas por cuanto dicha facultad se encuentra radicada en la Suseso». Durante la entrega del balance del Covid-19 en Chile, la subsecretaria Daza fue consultada al respecto y sostuvo que al día siguiente de haber sido emitido el ordinario, el Minsal aclaró que estaba sin efecto. “Fue reemplazado rápidamente”, indicó [ACTUALIZADA]


La Contraloría General de la República zanjó la polémica por la circular de la Subsecretaría de Salud Pública que permitía el teletrabajo de contagiados de  Covid-19, señalando que esta “no se ajusta a derecho”.

La resolución del ente de control establece que esta entidad no tiene potestad sobre la entrega de licencias médicas, lo que corresponde a la Superintendencia de Seguridad Social.

La Contraloría se pronunció luego de una serie de cuestionamientos realizados por parlamentarios al ordinario que establece que las personas contagiadas, sospechosos, probable y estrechos por COVID-19 podrán seguir trabajando de manera telemática, en acuerdo con el empleador, sin la necesidad de pedir licencia médica, y siempre y «cuando la salud lo permita».

Si bien el Minsal había defendido el instructivo señalando que el instructivo “no vulnera el derecho legal a subsidio de incapacidad laboral de los trabajadores”, y el vocero de Gobierno, Jaime Bellolio señaló que «evidentemente es una circular pro trabajador», la Contraloría fue enfática en que «la Subsecretaría de Salud Pública es incompetente para dictar instrucciones que regulen las licencias médicas por cuanto dicha facultad se encuentra radicada en la Suseso, organismo funcionalmente descentralizado sobre el que la primera no tiene siquiera un vínculo de supervigilancia».

De acuerdo al ente de control, el ordinario «no se encuentra ajustada a derecho, por cuanto afecta la garantía de seguridad social consagrada en el artículo 19, n°18, de la Constitución Política de la República y la regulación propia de la licencia médica en cuanto mecanismo destinado a la recuperación de la salud, al permitir que los trabajadores negocien y renuncien a la presentación de sus licencias médicas con su empleador, excediendo además las atribuciones de la anotada entidad e invadiendo las de la Suseso, por lo que dicha Subsecretaría deberá ajustar su actuación al ordenamiento jurídico».

Durante la entrega del balance del Covid-19 en Chile, la subsecretaria Daza fue consultada al respecto y sostuvo que al día siguiente de haber sido emitido el ordinario, el Minsal aclaró que estaba sin efecto. “Fue reemplazado rápidamente”, indicó.

Publicidad

Tendencias