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Superintendencia rechaza caducidad de concesión de Essal pero ratifica histórica multa por interrupción de suministro hídrico en Osorno PAÍS Crédito: ATON

Superintendencia rechaza caducidad de concesión de Essal pero ratifica histórica multa por interrupción de suministro hídrico en Osorno

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La Superintendencia de Servicios Sanitarios (SISS) ratificó la responsabilidad de Essal en nueve cargos formulados, derivando en una multa de casi $1.700 millones. [ACTUALIZADA]


La Superintendencia de Servicios Sanitarios (SISS) no revocó la concesión de la Empresa de Servicios Sanitarios de Los Lagos (Essal), a partir del proceso iniciado por el extenso corte de agua en Osorno -que duró más de 10 días- en julio del 2019. Aún así, el organismo confirmó la histórica multa contra la empresa.

«Considerando que los actuales dueños de la concesión, la empresa canadiense Algonquin Power & Utilities Corp., ha logrado mantener un estándar de continuidad y regularidad que no hace pertinente ni oportuno que sea alterado, la Superintendencia de Servicios Sanitarios, a propuesta del fiscal instructor, ha decidido no proponer la caducidad de las concesiones de agua potable de Osorno y sí proceder con las sanciones a Essal S.A., empresa responsable por los hechos ocurridos», indicó el regulador.

El ente abrió un expediente de caducidad de la concesión en agosto de 2019, cuando Essal pertenecía a Aguas Andinas. Esto, tras el corte de suministro hídrico en Osorno, por contaminación con petróleo diésel de la planta de agua potable Caipulli.

Asimismo, la SISS rechazó todos los descargos de Essal y ratificó su responsabilidad en nueve cargos formulados. Esto equivale a una multa total de 2.720 Unidades Tributarias Anuales, correspondientes a casi $1.700 millones.

Los nueve cargos son los siguientes:

  • Haber incurrido en deficiencias en la calidad del servicio de producción y distribución de agua potable.
  • Haber incurrido en deficiencias en la continuidad del servicio de distribución de agua potable, debido a un corte no programado entre los días 11 y 17 de julio de 2019.
  • Haber incurrido en deficiencias en la continuidad del servicio de distribución de agua potable, debido a un corte no programado entre los días 17 y 21 de julio de 2019.
  • Haber afectado a la generalidad de la población con la falta de operación de la Planta de Agua Potable Caipulli.
  • Haber puesto en peligro la salud de la población debido a la contaminación de la distribución de agua con petróleo.
  • Haber infringido las instrucciones contenidas en el Ord. SISS N° 3459/08 (procedimiento de emergencia).
  • Haber infringido las instrucciones contenidas en el Ord. SISS N° 3459/08 (suministro alternativo).
  • Haber infringido las instrucciones contenidas en el Ord. SISS N° 4561/18, (plazo de solución a obras comprometidas).
  • Haber entregado información manifiestamente errónea a las autoridades y a la población.

El regulador apuntó que la multa «es adicional a los 5.927.578.099 pesos que la empresa debió pagar para compensar a los 47.519 usuarios afectados por este corte de suministro, en virtud de lo dispuesto por la ley del consumidor».

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