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Ley No Chat: La condiciones que contempla la norma que prohibe el uso del celular en la conducción vehicular PAÍS Crédito: Agencia Uno

Ley No Chat: La condiciones que contempla la norma que prohibe el uso del celular en la conducción vehicular

Lo que se permite es el uso de dispositivos de telefonía móvil o cualquier otro artefacto electrónico o digital que colabore o guíe la conducción, siempre que su uso no vulnere la atención de la persona que maneja y tenga que manipular dicho dispositivo. También, permite objetos del sistema de «manos libres».


Desde este martes que comenzó a regir la Ley No Chat, la cual aumenta las sanciones a las personas que estén mirando su teléfono u otro aparato electrónico mientras maneja un vehículo. Los conductores que no acaten la normativa se exponen a multas e incluso a la suspensión de su licencia.

¿Qué dice esta ley? Según detalló la Comisión Nacional de Seguridad de Tránsito (Conaset) en su web, antes al conductor que hacía uso del celular o cualquier aparato de telecomunicaciones solo se le acusaba de una infracción o contravención grave, salvo que tal uso lo hiciera por medio un “manos libres”, siguiendo las especificaciones que determina el reglamento.

Pero, en septiembre de 2021 el Congreso aprobó una modificación a la Ley de Tránsito, por la cual se aumentan las sanciones al configurar la tipificación de esta conducta como una infracción gravísima.

De acuerdo con Conaset, la conducción con una atención incorrecta a las condiciones de tránsito, es una de las principales causas de siniestros y fallecidos por accidentes vehiculares, con resultados similares a los de conducir en estado de ebriedad.

Cabe destacar que la manipulación de estos dispositivos o artefactos no se puede realizar durante toda la conducción, lo que incluye detenciones o intersecciones con semáforo en rojo o ante señales de tránsito, como el Disco Pare o Ceda el Paso; ya que es decreto de ley que se debe permanecer atento a las condiciones del tránsito en todo momento, ya sea cuando el vehículo esté en movimiento o detenido.

Lo que si se permite es el uso de dispositivos de telefonía móvil o cualquier otro artefacto electrónico o digital que colabore o guíe la conducción, siempre que su uso no vulnere lo dispuesto en este artículo. Esto quiere decir, consignó Conaset, que se permite el uso de aplicaciones, como por ejemplo mapas, siempre que esta acción no implique manipular el dispositivo.

Para utilizar las aplicaciones de georreferencia u otras, el conductor debe programar la ruta en la aplicación antes de iniciar el viaje, con el vehículo estacionado en un lugar seguro. Durante el trayecto puede recibir instrucciones vía audio o voz.

Por otro lado, la normativa, también, contempla el uso de manos libres, cuyos requisitos corresponden a un dispositivo que posibilite «que ambas manos se mantengan en el manubrio del vehículo o posibilitando mantener libres ambas manos si el vehículo no cuenta con manubrio; en cualquier caso, sin descuidar la conducción del vehículo”.

 

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