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Presidente del Servel por plebiscito del 4 de septiembre: «Tenemos la obligación de denunciar (al juzgado de policía local) a todas las personas que no voten» PAÍS Crédito: Agencia Uno

Presidente del Servel por plebiscito del 4 de septiembre: «Tenemos la obligación de denunciar (al juzgado de policía local) a todas las personas que no voten»

«Los que no votaron van a ser denunciados todos al juzgado de policía local. La ley no contempla una excusa administrativa ante el Servicio Electoral. Solo hay excusas ante el juez de policía local, quien debe citar a las personas y ahí se pueden excusar», comentó el presidente del consejo directivo del Servel, Andrés Tagle.


El presidente del consejo directivo del Servicio Electoral (Servel), Andrés Tagle, se refirió al voto obligatorio para el plebiscito de salida de la propuesta de nueva Constitución, que se realizará el 4 de septiembre. Al respecto, dijo que desde el organismo tendrán que denunciar a aquellos que no participen de la elección.

«Nosotros tenemos la obligación de denunciar a todas las personas que no voten. Lo que vamos a hacer y no va a ser muy inmediato, porque tenemos que revisar los padrones electorales», dijo Tagle en conversación con El Mercurio.

«Tenemos un plazo de un año para denunciar, pero lo haremos, creo, tres o cuatro meses después, porque tenemos que revisar a mano todos los padrones de mesa y ver qué personas votaron y no votaron de acuerdo con las firmas», agregó el presidente del consejo directivo del Servel.

«Los que no votaron van a ser denunciados todos al juzgado de policía local. La ley no contempla una excusa administrativa ante el Servicio Electoral. Solo hay excusas ante el juez de policía local, quien debe citar a las personas y ahí se pueden excusar», explicó.

En esa línea, dijo que «hay excusas que permite la ley: por estar en el extranjero, por problemas de salud, el estar a más de 200 kilómetros de distancia o por otro impedimento grave».

Sobre la constancia ante Carabineros (frente algunos problemas, como la distancia del local de votación), Tagle sostuvo que se puede realizar, pero no exime que la persona no haya votado.

«Lamentablemente en la Constitución (artículo 142) quedó que no hay ninguna excusa administrativa. Y el juzgado resuelve sobre el monto de la multa y lo que el juez resuelva», expuso.

Respecto a las multas por no votar, el monto de estas parten en media UTM y llega hasta las tres UTM.

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