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La polémica resolución por el plebiscito que enfrentó a la Corte de Apelaciones de Santiago y a la Asociación de Magistrados PAÍS Crédito: Diario Constitucional

La polémica resolución por el plebiscito que enfrentó a la Corte de Apelaciones de Santiago y a la Asociación de Magistrados

Cristian Leighton
Por : Cristian Leighton Periodista. Coordinador de Mesa Periodística y Redes Sociales de El Mostrador
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En conversación con El Mostrador, el presidente de la Asociación de Magistradas y Magistrados de Chile, Mauricio Olave, se refirió a este último punto: «como Asociación Nacional de Magistrados, igual nos interesa hacer presente que las reglas que la Corte Suprema nos recuerda, que está en el Código Orgánico, sí tienen que interpretarse a la luz de los estándares que la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la Comisión Interamericana en Derechos Humanos han señalado respecto de cuál es el alcance de la libertad de expresión respecto de los jueces. Por eso nos ha preocupado que lo que ha pasado con la Corte Apelaciones de Santiago».


Un autoacordado (AD) de la Corte Suprema, emitido a raíz del próximo plebiscito de salida del 4 de septiembre, enfrentó a la Corte de Apelaciones de Santiago -comandada por el ministro Mario Rojas González- y la Asociación Regional de Magistradas y Magistrados de Santiago.

Esto, porque el AD de la Corte Suprema, firmado por todos los ministros, recomendaba a todos los ministros de las Cortes de Apelaciones del país presindencia en sus redes sociales de cara al plebiscito. «Recomendaciones para el uso de redes sociales por parte de los integrantes del poder judicial”, se llama el documento que en su número 1 sobre Independencia, establece que “Los integrantes del Poder Judicial cuidarán evitar mezclarse en reuniones, manifestaciones u otros actos de carácter político o efectuar cualquier actividad de la misma índole en redes sociales”.

Hasta acá todo bien, todas las Cortes de Apelaciones lo entendieron así, salvo la de Santiago, ya que emitió ls resolución rol 2055 – 2022, la que establecía una especie de «caza de brujas» en el PJ, ya que pedía a los «jueces presidentes de los tribunales reformados, juez titular o tramitador de juicio ordinarios de los respectivos tribunales civiles de Santiago y relatora de Pleno (…) informar dentro de 24 horas si han btomado conocimiento de jueces o relatores -seg´´un el caso- que (…) hubieren incurrido en alguna de las conductas prohibidas por el Código Orgánico de Tribunales». A los identificados, se le cursaría sumario.

Esto molestó a la Asociación Regional, quienes usaron sus redes sociales para pedir dejar sin efecto la resolución. «Consideramos que dicha resolución se aleja de las recomendaciones sobre uso de RRSS x parte de quienes integran el PJUD y, peor aún, instruye a informar a la Corte de la conducta de otros jueces excediendo las obligaciones que la propia ley y actas de la Corte Suprema disponen», dice el tuit.

«Finalmente, creemos que la res. del Pleno de la Corte Suprema rol 1873 – 2017 debiera también armonizar con lo dicho x órganos del Sistema Interamericano de DDHH y «Principios de Bangalore” sobre libertad de expresión de jueces/as e integridad judicial, respectivamente», agregan.

En conversación con El Mostrador, el presidente de la Asociación de Magistradas y Magistrados de Chile, Mauricio Olave, se refirió a este último punto: «como Asociación Nacional de Magistrados, igual nos interesa hacer presente que las reglas que la Corte Suprema nos recuerda, que está en el Código Orgánico, sí tienen que interpretarse a la luz de los estándares que la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la Comisión Interamericana en Derechos Humanos han señalado respecto de cuál es el alcance de la libertad de expresión respecto de los jueces. Por eso nos ha preocupado que lo que ha pasado con la Corte Apelaciones de Santiago».

Lo hecho por la Corte de Apelaciones de Santiago, según Olave, «está excediendo del marco que la propia Corte (Suprema) le señala». «La Corte Suprema dice los jueces tenemos que ser presindentes. Hay reglas que están en el Código Orgánico de Tribunales que señalan cuáles son nuestros límites y nosotros le decimos que esa regla también tiene que ser interpretada a la luz de los estándares internacionales en materia de libertad de expresión para jueces y juezas, y que están también contenidos los principios de Bangalore», agrega.

Las demandas de los magistrados se hicieron escuchar en la Corte de Apelaciones, porque mientras se redactaba esta nota, el mismo ministro Rojas emitió una resolución que deja sin efecto la 2055-2022.

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