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Carabineros de Viña del Mar son absueltos del delito de apremios ilegítimos por hechos ocurridos durante estallido social PAÍS Crédito: Agencia Uno (referencial)

Carabineros de Viña del Mar son absueltos del delito de apremios ilegítimos por hechos ocurridos durante estallido social

El juez Claudio Espinoza sostuvo que “con los antecedentes probatorios, en primer término, no se demostró su asistencia, toda vez que los acusados no se encontraban cuidando ni custodiando a las personas que resultaron lesionadas ni las tenían bajo su control, de forma tal que estuviesen en condiciones de infringirles tratos crueles o atentaran en contra de su dignidad humana”. 


El Tribunal Oral en lo Penal (TOP) de Viña del Mar absolvió a dos funcionarios policiales de los delitos de apremios ilegítimos con resultado de homicidio frustrado ocurridos el 22 de octubre de 2019, en el marco de las manifestaciones del estallido social.

En la instancia se acogió lo planteado por la defensa del sargento Mario Arancibia y el capitán Mario Guzmán, quienes sostenían que las lesiones en cuestión fueron cometidas cuando las víctimas no se encontraban bajo custodia.

En ese sentido, el juez Claudio Espinoza apuntó que “con los antecedentes probatorios, en primer término, no se demostró su asistencia, toda vez que los acusados no se encontraban cuidando ni custodiando a las personas que resultaron lesionadas ni las tenían bajo su control, de forma que estuviesen en condiciones de infringirles tratos crueles o atentaran en contra de su dignidad humana”.

“Asimismo, no se ha justificado el ánimo específico de causar una aflicción o padecimiento, más allá del daño corporal propio de una conducta lesiva, como la de lesiones graves. Tampoco se ha demostrado más allá de toda duda razonable la intención dolosa de causar la muerte de las víctimas, dada las circunstancias en que el agente activo hizo uso de su arma de fuego, la ubicación y naturaleza de las lesiones inferidas no necesariamente mortales, por lo que no se ha tenido por configurado el resultado imperfecto homicida”, complementó Espinoza.

A raíz del hecho, Arancibia fue condenado por disparos injustificados y lesiones graves en contra de seis personas, por lo que Fiscalía pide una pena de tres años y un día y otra de cinco años, y no el presidio perpetuo que solicitaba originalmente.

En tanto, Guzmán fue condenado por disparos injustificados sin víctimas en específico y fue absuelto del delito de falsificación de parte policial, por lo que el Ministerio Público pide una pena de tres años y un día y no los 16 años que buscaban en un comienzo.

De esta forma, la lectura de la sentencia contra ambos funcionarios policiales quedó fijada para el próximo lunes 27 de febrero a las 13:00 horas.

Inquietud del INDH

Tras la determinación, el Jefe de la Sede Regional Valparaíso del Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH), Fernando Martínez, manifestó su inquietud por el veredicto que no tomó en consideración el delito de apremios ilegítimos.

“Nos preocupa que se haya hecho una interpretación absolutamente regresiva, desde el punto de vista de lo que ha sido la evolución legislativa en materia penal en Chile. Esta interpretación del tribunal señala que sería necesario, para que se cometa el delito de apremios ilegítimos, que exista custodia de las víctimas, lo que no es así y tampoco está establecido en el artículo D del Código Penal”, expresó Martínez.

“Este tipo de interpretaciones regresivas, evidentemente nos acercan y mantienen la situación de impunidad en relación a las violaciones de derechos humanos en la región de Valparaíso. En definitiva, terminan irrogando la aplicación de penas de menor gravedad para delitos, como el de apremios ilegítimos que son, en sí, de una gravedad importante”, complementó.

De esta forma, la sede del INDH en Valparaíso estudiará en detalle la sentencia, la que será leída el próximo lunes 27 de febrero. Esto, para analizar cuáles serán las acciones a tomar, ya que a las partes les asiste el derecho a presentar recursos legales.

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