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Tarifas eléctricas de distribución y rentabilidad de las empresas del rubro Opinión

Tarifas eléctricas de distribución y rentabilidad de las empresas del rubro

María Isabel González R.
Por : María Isabel González R. Energética consultores
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El efecto de este cambio, que reconoce la realidad del mercado de la distribución eléctrica, es significativo para los consumidores. Si se considera la última fijación tarifaria de marzo de 2018, realizar el cálculo tarifario con una tasa de 6% en vez del 10%, significaría un menor cobro para los consumidores del país de alrededor de 150 millones de dólares al año. Esta cifra representaría alrededor de un 7% de disminución en las tarifas finales a consumidores regulados.


A raíz de la discusión suscitada por el cambio de medidores se ha abierto a la opinión pública, y en buena hora, un tema que había estado invisible dentro de esta “caja negra” que constituyen las tarifas eléctricas: la tasa de descuento o rentabilidad. Esta tasa, que fue fijada en los años 80, establece un valor igual al 10% real anual antes de impuestos.

Una tasa fija anual en la ley puede entenderse cuando el riesgo regulatorio en una economía es tan alto que se requiere certeza legal para materializar inversiones en un mercado. Este riego que podría haberse entendido por las condiciones políticas de los 80, ya no tiene sustento en nuestra democracia. Es así como las leyes existentes en otros servicios básicos que fueron promulgadas en los 90, como es el caso del agua potable y de las telecomunicaciones, tienen cálculos periódicos de tasas de descuentos que consideran el riesgo sistemático de las actividades propias de las empresas en esas actividades.

Por esta razón, es que hay que celebrar que el actual Gobierno, fruto del escándalo ocurrido por el tema de los medidores inteligentes, haya anunciado que enviará al Congreso una modificación legal para que la tasa de descuento se calcule periódicamente considerando el riesgo sistémico de la actividad de distribución, y que según sus declaraciones debiera fijarse del orden del 6% real anual antes de impuestos.

El efecto de este cambio, que reconoce la realidad del mercado de la distribución eléctrica, es significativo para los consumidores. Si se considera la última fijación tarifaria de marzo de 2018, realizar el cálculo tarifario con una tasa de 6% en vez del 10%, significaría un menor cobro para los consumidores del país de alrededor de 150 millones de dólares al año. Esta cifra representaría alrededor de un 7% de disminución en las tarifas finales a consumidores regulados.

Es de esperar que el Gobierno tenga la fortaleza y el apoyo del Congreso para avanzar rápidamente en este cambio tan importante y técnicamente correcto, no cayendo en el subterfugio que se utilizó en la Ley N° 20. 936 de julio de 2016, en la cual se cambió la tasa de descuento para el mercado de la transmisión eléctrica, pero pasando de un 10% real anual “antes de impuestos” a un 7% real anual “después de impuestos”, prácticamente anulando una reducción de tarifas para los consumidores.

Si esto es así, el Gobierno tendrá el apoyo de aquellos que hemos promovido el cambio de una tasa fija obsoleta estipulada en la ley eléctrica a una tasa de fijación periódica considerando el riesgo sistémico del mercado de la distribución, como es lo correcto técnicamente. Es de esperar que esta vez sí sean mitigados los poderes que han impedido avanzar en esta modificación y que se legisle en beneficio de los consumidores.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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