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ENAP anota triunfo en caso de intoxicación masiva en Quintero: Segundo Tribunal Ambiental afirma que SMA actuó de forma ilegal y arbitraria en 2018 MERCADOS

ENAP anota triunfo en caso de intoxicación masiva en Quintero: Segundo Tribunal Ambiental afirma que SMA actuó de forma ilegal y arbitraria en 2018

La sentencia concluye que la autoridad fiscalizadora actuó de forma ilegal y arbitraria al decretar diligencias adicionales una vez cerrada la etapa de investigación sin haber fijado un plazo y sin otorgar audiencia a la empresa como expresamente lo exige la ley. De este modo, se le ordena al ente estatal retrotraer el procedimiento sancionatorio a la etapa inmediatamente posterior al cierre de la investigación. [ACTUALIZADA]


El Segundo Tribunal Ambiental acogió la reclamación interpuesta por ENAP en contra de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), por la resolución en que reformuló cargos contra la empresa en relación con el episodio de intoxicación masiva ocurrido en la comuna de Quintero en agosto de 2018.

Según concluye la sentencia «el Superintendente del Medio Ambiente ha ejercido la potestad que le otorga el artículo 54 de su Ley Orgánica –de ordenar nuevas diligencias y reformular cargos– en forma ilegal y arbitraria al no determinar un plazo para su realización y al no otorgar audiencia previa al administrado, vicios que tienen un carácter esencial y que han causado perjuicio a la reclamante, de manera que la resolución reclamada y las diligencias adicionales deben ser dejadas sin efecto».

El fallo ordena a la SMA retrotraer el procedimiento sancionatorio a la etapa inmediatamente posterior al cierre de la investigación.

En primer lugar, la sentencia explica que la reformulación de cargos es un acto trámite cualificado que puede ser reclamado en el Tribunal Ambiental, pues «tiene la susceptibilidad de producir indefensión a la reclamante al haber sido adoptado sin haber dado cumplimiento a la garantía que contempla el artículo 54 de la Ley Orgánica de la SMA».

Luego, expone que la SMA ordenó la realización de nuevas diligencias (tras recibir el dictamen del instructor del procedimiento administrativo sancionatorio) sin fijar un plazo ni dar audiencia a la empresa. «(…) el establecimiento de un plazo se posiciona cono condición necesaria para evitar una dilación excesiva del procedimiento en perjuicio del administrado. Por su parte, el otorgamiento de audiencia al investigado se vincula con el derecho a ser oído respecto de las diligencias que sean decretadas, de modo que las alegaciones y elementos de juicio que aporte al respecto sean tenidas en cuenta en la decisión que se adopte. Ambas exigencias, atendida su importancia dentro del procedimiento sancionatorio como elementos centrales del debido proceso, rigen como una garantía para el administrado frente a la función punitiva estatal», aclara al respecto para luego concluir que ambas exigencias son trámites esenciales para garantizar el derecho a la defensa.

La sentencia precisa que «(…) en esta etapa final del procedimiento, el trámite de audiencia no constituye una mera formalidad, sino que un resguardo para el sometido al ejercicio de la potestad sancionatoria, frente al riesgo de actuaciones decretadas en las instancias finales del procedimiento y sin la concurrencia del interesado, que podrían alterar sustancialmente el mérito del expediente que es el resultado de la actividad desplegada durante la etapa de instrucción, fase contradictoria del procedimiento sancionatorio. El emplazamiento del sujeto pasivo en los términos del artículo 54 inciso segundo asegura la plena cobertura del derecho a ser oído previo a la decisión que se adopte, de manera que aquella no se funde en diligencias o actuaciones secretas o excluidas del conocimiento y contradicción por parte del interesado».

Finalmente, de acuerdo al documento, llama la atención respecto del largo periodo de tiempo que trascurrió hasta que el Superintendente de la SMA decidiera reformular cargos, «más de un año desde el cierre de la investigación y dos años desde la formulación de cargos original».

El Tribunal estuvo integrado por los ministros Alejandro Ruiz, presidente, Daniella Ramírez y Fabrizio Queirolo. La sentencia fue redactada por la ministra Ramírez.

Declaración de ENAP por CDLM (VF) by El Mostrador on Scribd

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