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Las respuestas de la SBIF sobre crédito de CorpBanca a Synergia no despejan dudas en caso SMU

Héctor Cárcamo
Por : Héctor Cárcamo Periodista El Mostrador Mercados
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La relación del actual superintendente de Bancos e Instituciones Financieras (SBIF), Raphael Bergoeing con la banca, desde que llegó a comienzos de 2012, no ha sido las mejores. Tuvo roces con la banca a propósito del caso clonaciones de 2012 y la guerra se desató cuando hace dos meses eliminó la normativa que regulaba el consentimiento para cambios en comisiones.

Una vez conocida las operaciones a través de las cuales el banco de Álvaro Saieh inyectaba fondos a SMU, la SBIF tardó en hacer pública su opinión. 

Sólo lo hizo el viernes pasado, una semana después que el propio gerente general de CorpBanca, Fernando Massú dijera que la autoridad validó como no relacionado el crédito de US$ 115 millones que otorgó al Fondo de Inversión Privado (FIP) Synergia en marzo de 2010. El único objetivo de ese fondo era invertir en SMU.

Las respuestas enviadas a raíz de las consultas de este medio no abordan en detalle el caso y apuntan a que los requisitos para calificar como relacionado dicho crédito no concurrieron en el análisis.

“Esta Superintendencia concluyó que no se cumplían los elementos contemplados en la ley y en la normativa actualmente vigente, Capítulo 12-4 de la Recopilación Actualizada de Normas, para que fuera considerado vinculado al Grupo controlador de Corpbanca”, indicó la superintendencia.

Pese a esto, el regulador dejó la puerta abierta a que la evaluación hecha por sus antecesores en este caso en particular, no es infalible. “Como es de común ocurrencia en la labor regulatoria, puede ser posible que agentes privados, con los elementos disponibles en información pública, pudiesen desarrollar otras interpretaciones”, dijo la entidad.

El comentario es del todo atingente, considerando los antecedentes que son públicos sobre el FIP creado por Celfin en marzo de 2010 y que además de US$ 50 millones de capital de inversionistas privados se conformó con un crédito de US$ 115 millones aportados por CorpBanca.

El prospecto que dio origen a dicho FIP revela inequívocamente, como explica un abogado que reservó su nombre, que quien debía pagar el crédito era justamente el controlador de SMU, el grupo Saieh y no los aportantes del FIP Synergia. Así lo indica el siguiente cuadro extraído de la presentación de Celfin y CorpBanca (ambos logos aparecen en el prospecto) en febrero de 2010 a los inversionistas.

Como deja en claro el documento, los accionistas de SMU tienen la opción de comprar las acciones a los aportantes de Synergia entre el mes 23 y 28 desde el inicio de Fondo (opción Put). Y los aportantes de Synergia tienen derecho a vender las acciones en SMU a los “actuales accionistas” que “estarán obligados a adquirir las acciones” a partir del mes 29 (opción Call). 

El crédito con CorpBanca, vence el mes 31, momento en que se paga al capital del mismo. Llegado el fin de ese plazo, quien tendría las acciones es el accionista controlador de SMU, Saieh, por ende, es él quien deberá pagar el crédito. Según el abogado consultado, la condición de relacionada de la operación es innegable.

“Esto no depende de la apertura, esté o no abierto, Saieh puede sacar a los aportantes del FIP entre el mes 23 y 28, y el 29 los aportantes pueden obligar a los controladores a comprarle las acciones y el 31 vence el crédito. El mes 31 el deudor va a ser el grupo controlador. Por una u otra vía al mes 31 el deudor es Saieh y Compañía”, dice el abogado.

En junio de 2012 Celfin presentó a los inversionistas de Synergia un nuevo prospecto para refinanciar el FIP debido a que no se cumplieron los plazos para la apertura en bolsa de SMU. En este nuevo FIP (Synergia 2), las condiciones de compra y venta de acciones son similares, aunque esta vez los plazos de vencimiento del crédito con CorpBanca y la opción PUT están calzados en el tiempo. Nuevo antecedente ante la SBIF.

En la letra a) del Número 2 (entidades relacionadas a un banco que conforman un grupo de personas vinculadas entre sí) del Capítulo 12-4 de la RAN (Recopilación Actualizada de Normas), se indica que “se entenderá que conforman un mismo grupo de personas relacionadas a un banco todas aquellas personas naturales y jurídicas entre las cuales se dé una o más de las siguientes circunstancias de vinculación entre ellas”:

En la letra a) indica: “Vinculaciones de negocios, de capitales o de administración que permitan a una o más personas naturales o jurídicas ejercer una influencia significativa y permanente en las decisiones de los demás”.

En función de esto, se informó a la SBIF que en el prospecto del fondo presentado en febrero de 2010, está el logo de Celfin y CorpBanca y según fuimos informados por fuentes conocedoras del FIP, un 40 % de los aportantes de Synergia fueron gestionados por una filial de CorpBanca, aunque Fernando Massú señaló el 19 de julio pasado que estos clientes contactados por CorpBanca fueron muy pocos.

Sin embargo, el dato más revelador, a juicio de un ejecutivo que gestiona fondos de inversión, es que en una junta ordinaria de SMU del 26 de abril de 2012 Synergia fue representada por Álvaro Barriga, quien actuó como representante de Celfin Capital Administración de Activos pese a que representa al grupo Saieh en distintos actos y de hecho es director de compañías de seguros CorpVida, que controla Saieh.

Aun más, en la junta extraordinaria de SMU del 3 de diciembre de 2012, Synergia es representado por Pilar Dañobeitía, representante de Saieh en el directorio de SMU. Lo mismo ocurrió en la junta del 27 de diciembre de ese año.

Estas consultas no fueron abordadas por la autoridad, quien se reserva la confidencialidad de la fiscalización pese a que fue aludida directa y públicamente por CorpBanca. 

Con todo, ayer la SBIF reveló que así como en el último año inició una revisión profunda de varias disposiciones normativas, tales como la Circular N° 40 para emisores de tarjetas de crédito no bancarios y las normas relacionadas con materias de protección de derechos del consumidor, que terminaron provocando la disputa con la banca, el caso de las operaciones relacionadas y los límites de créditos de este tipo también están siendo analizadas.

“Desde inicios de 2013 una revisión similar está efectuando la SBIF sobre las normas contenidas en el Capítulo 12-4, cuya última modificación fue en agosto de 2007”, explicó la superintendencia, sin clarificar si realizarán cambios concretamente.

Fuentes de la industria explican que el Capítulo 12-4 de la RAN se origina tras la crisis bancaria de 1982 y que si bien se hicieron modificaciones en 2007, éstas fueron menores, manteniéndose lo central desde los ’80.

A raíz de la situación de SMU y su potencial impacto en las filiales del grupo, durante el fin de semana la Comisión Clasificadora de Riesgo pidío actualizar clasificaciones a CorpBanca, CG Vida y CG Banking.

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