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Opinión: ¿Mejoró o empeoró el proyecto de reforma tributaria del Gobierno con el protocolo de acuerdo?


Aunque ya lo he señalado en alguna columna anterior, no está de más repetirlo: los conceptos de “mejor” o “peor” son relativos. Las realizaciones humanas no son buenas ni malas “per se”, sino que adquieren dichos calificativos por comparación, ya sea con algún patrón o estándar de medida (la pauta de corrección de un examen, por ejemplo); con una o más alternativas (en cuyo caso sí que podemos hablar de “mejor que” o “peor que”); o con sus propios objetivos.

De manera que el mecanismo adecuado para saber si el ya famoso “protocolo de acuerdo” mejoró o empeoró el proyecto de reforma tributaria presentado por la Nueva Mayoría, es simple: hay que comparar. Pero, ¿qué con qué? Resulta evidente, ¿verdad?: hay que confrontar la versión corregida de la reforma, la “postprotocolo”, con los objetivos que planteó en su mensaje original la Presidenta. Si con el impacto del mencionado acuerdo estos objetivos se hacen más próximos, más cercanos, más alcanzables, tendremos que concluir que éste mejora el proyecto original. Si, por el contrario, por su causa se alejan o su logro se entorpece, la conclusión será la inversa: lo empeora.

Hagamos, pues, la comparación. Previo a ello, refresquemos un poco la memoria: ¿cuáles fueron los objetivos planteados por la Presidenta para su proyecto original? Le detallo los principales: avanzar en equidad y mejorar la distribución del ingreso; reducir la elusión y la evasión; y recaudar USD 8.200 millones anuales adicionales.

¿Mejora el “protocolo de acuerdo” al proyecto original (que no era un buen proyecto, aceptémoslo) en relación con el logro de estos objetivos? Veamos:

Respecto del primero, ni hablar. Si ya el proyecto original era deficiente a este respecto, el cacareado “protocolo” es, lisa y llanamente, un desastre, por no decir una vergüenza. Le explico por qué:

Para que un sistema tributario sea equitativo, de manera previa incluso a aplicar los criterios de equidad, deben cumplirse dos condiciones: que exista plena transparencia respecto de los reales ingresos de todos los contribuyentes; y que a estos ingresos se les aplique la misma unidad de medida.

Lo repito, para que no quede duda alguna de lo que estoy planteando: para que un sistema sea realmente equitativo, hay dos pasos previos insoslayables: que TODOS los ingresos se puedan medir; y que todos se midan CON LA MISMA VARA.

¿Qué cambios introduce el “protocolo” a este respecto? Anotemos los más impactantes:

Aumenta de tres a cuatro los sistemas tributarios que convivirán en la normativa una vez que (el Supremo Hacedor no lo quiera) la reforma esté aprobada. En consecuencia, los contribuyentes de primera categoría serán medidos, dependiendo de sus características particulares, mediante cuatro criterios distintos. Mediante cuatro varas diferentes, una más que en el proyecto original.

Incrementa de manera brutal los límites de ventas que establecía el proyecto original, para acceder a los beneficios (o privilegios, como prefiera usted llamarlos) de la renta presunta –desde UF 2.400 a UF 5.000 en el transporte; desde UF 2.400 a UF 9.000, en la agricultura; desde UF 2.400 ¡a UF 17.000! en la minería–  y del 14 ter – desde UF 25.000 a UF 50.000–. Por consiguiente, gracias al “protocolo” existirá un número realmente importante de contribuyentes de primera categoría, muy superior al del proyecto original, cuyos ingresos NO serán medidos.

Amplía considerablemente los montos para la aplicación del “crédito especial de IVA para empresas constructoras”,  ese tan especial “beneficio” que obliga a las constructoras a financiar con sus propios recursos la rebaja de IVA que efectúan a las inmobiliarias, y respecto de la cual no hay antecedente alguno que confirme que estas últimas la traspasan sus compradores. Luego, el “protocolo” obliga a las constructoras a un esfuerzo financiero no compensado mayor que en el proyecto original, para favorecer a las inmobiliarias.

Ok: cuatro sistemas tributarios; empresas con considerables volúmenes de ventas eximidas de tributar sobre sus verdaderas utilidades; empresas privadas que son obligadas a financiar los beneficios que reciben otras empresas privadas, sin que se les reembolse el costo que eso les significa. ¿De qué equidad estamos hablando? ¿Qué definición del término consideraron los siete señores (los seis firmantes más el dueño de la casa donde se realizaron las reuniones definitorias) que participaron en este “protocolo de acuerdo“, al momento de suscribirlo?

Razonemos un poco: en pleno siglo XXI, ¿qué razones justifican que existan empresas privilegiadas a las que no se les exija elaborar un balance? ¿Por qué a una empresa minera que vende $ 410 millones al año y a una agrícola con ventas anuales de $ 220 millones, se les exime de determinar sus utilidades y tributar sobre ellas? ¿Cuáles son los fundamentos que justifican que empresas que venden $ 1.200 millones al año, reciban beneficios en teoría reservados a las microempresas? Podríamos estar de acuerdo en favorecer a empresas cuyo tamaño, antigüedad, patrimonio y niveles de utilidad fueran exiguos, para darles tiempo a que se fortalezcan y salgan adelante, pero ¿por qué eximirlas de determinar sus utilidades? ¿Hay aunque sea una razón que explique tal despropósito? ¿Por qué si un trabajador, por modesto que sea, por poco que gane, debe determinar exactamente su ingreso, no ocurre lo mismo con un empresario? ¿Es eso equidad? 

Se hablaba por ahí de favorecer a los microempresarios evitándoles el costo de elaborar un balance (uno de los fundamentos del 14 ter). Pero ¿me van a decir que una empresa que vende $ 1.200  millones al año no tiene recursos para financiar un balance? Además, ¿no se les ocurre a los señores firmantes del acuerdo que las empresas, para poder administrarse de manera adecuada, necesitan disponer de un balance? ¿No entienden que un empresario necesita conocer permanentemente sus utilidades para controlar de buena forma su negocio? Me cuesta creer que la razón de tan inequitativas medidas sea una tan burda. Algo más debe haber por ahí, en las empresas agrícolas, mineras y de transporte, que motiva a los señores senadores a hacer esta gigantesca “vista gorda”. Algo en lo que coinciden, desde luego, con los grandes empresarios y sus intermediarios.

Toda la literatura especializada, sin excepción, recomienda evitar las granjerías tributarias. Cualquier granjería, inevitablemente, atenta contra la equidad. Hay mecanismos mucho más apropiados para favorecer a los pequeños y medianos empresarios, como, por ejemplo, líneas crediticias a tasa prime en el BancoEstado, o subsidios consistentes en equipamiento informático y software administrativo de última generación. Si echamos a andar la imaginación, se nos ocurrirán seguramente varios. ¿Por qué entonces profundizar la inequidad a través de privilegios inexcusables?

Quizás si profundizamos en la propiedad de algunas de las empresas favorecidas por la medida, encontremos una respuesta. En una de ésas…

Pasemos ahora a eso de “reducir la evasión y la elusión”. Le pregunto: ¿usted vio el nuevo proyecto? ¿Ese que tiene incorporados los cambios debidos al “protocolo”? ¿Le parece que es un sistema sencillo, que facilita el control y disminuye las posibilidades de elusión y evasión? Los autores del proyecto deben estar bromeando, ¿verdad? Cuatro sistemas tributarios, con enormes pero gigantescos forados, que deben estar haciendo las delicias de los especialistas; la dichosa “renta presunta”, ideal para retirar utilidades sin pagar los correspondientes impuestos; reducción de las facultades fiscalizadoras del SII, para facilitar la tarea de los evasores; el retorno en gloria y majestad del viejo y vapuleado FUT (¿se ha fijado que, por estos días, nadie se refiere a él? Supongo que imaginará las razones, ¿verdad? Si no, se las cuento: vuelve en gloria y majestad, en toda su oscura dimensión. ¿No nos habían dicho que el FUT había que eliminarlo porque era inequitativo?), y varias medidas por el estilo.

El único beneficio claro que se obtuvo con el “protocolo de acuerdo” fue la eliminación de ese primer año de depreciación instantánea a destajo, un feroz e irracional harakiri tributario que, de haberse mantenido, le habría costado el puesto al ministro, sin lugar a dudas.

¿Y la recaudación? ¿Obtiene este “protocolo” tan inequitativo y que favorece la elusión y la evasión, una recaudación más cercana a los USD 8.200 millones prometidos? ¿Mejora al menos en ese aspecto el proyecto inicial? De ninguna manera. Tanto es así que, para compensar los ingresos tributarios que se perdían por su causa, el Gobierno debió incorporar otras medidas aparte de la supresión del primer año de depreciación instantánea –la tributación de los retiros reinvertidos y los retiros en exceso, por ejemplo–. Sin embargo, en la verdadera maraña resultante, es más que dudoso que, incluso con esos ajustes, la meta de recaudación sea alcanzada. Estoy seguro que nadie, salvo el ministro Arenas, apostaría la cabeza por ello. Mi percepción es que los recursos adicionales obtenidos no andarán ni cerca de lo que se pretende. Eso, no obstante, hay que verlo.

Tenemos entonces un “protocolo de acuerdo” que conspira contra todos los objetivos planteados por la Presidenta para su reforma tributaria. Como consecuencia de su “aporte”, el proyecto se vuelve más inequitativo, más complejo, más vulnerable a la elusión y a la evasión, y menos rendidor, financieramente hablando. ¿Cuál es su calificación? ¿Mejora o empeora el proyecto original? Parece evidente, ¿verdad? No sólo lo empeora, sino que es un mal “protocolo”. ¿Qué otra calificación puede dársele a un acuerdo gatillado entre cuatro paredes cuyo mayor énfasis se ha puesto en ocultar información? ¿En evitar, sin razón objetiva alguna, que un número realmente significativo de empresas cumpla con su obligación de informar sus reales ingresos? Algo huele mal en Pantanal, amigo lector. ¿Qué es? No lo tengo claro, pero tal vez algún día lo descubramos.

Cuando vuelva la transparencia, desde luego. Antes, imposible.

 

Sergio Fernández Figueroa

Economista

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